Érika Palacios, de 41 años y Ronald Sevilla, de 25, son los primeros imputados bajo los artículos 20 y 21 de la norma contra el odio aprobada por la ANC, luego de manifestar en contra del Gobierno el pasado 3 de enero.

Caracas. Érika Palacios Alfonzo, de 41 años, y Ronald Sevilla Guédez, de 25, se enfrentan a 20 años de cárcel, de acuerdo con la norma contra el odio aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), luego de ser detenidos el pasado 3 de enero por protestar en contra del gobierno de Nicolás Maduro en la avenida Universidad de Naguanagua, estado Carabobo.

Según el abogado del caso, Luis Armando Betancourt (Foro Penal) ambos detenidos están imputados bajo los artículos 20 y 21 de la normativa aprobada el pasado noviembre.

“Esta es una ley inconstitucional porque no cumple con las formalidades establecidas en la Constitución y viola los principios de progresividad de los Derechos Humanos. Los detuvieron por vociferar en contra del Gobierno Nacional”, sostuvo.

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de 10 a 20 años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Los detenidos son los primeros en ser acusados bajo la normativa por los delitos de instigación al odio, detentación de sustancias incendiarias, obstaculización de la vía pública e instigación pública y actualmente se encuentran en la Comandancia Policial de la Policía de Naguanagua.

Aunque el abogado indicó que tanto Palacios como Sevilla han podido ver a sus familiares, aseguró que la detención es ilegítima, dado que los acusados no comentieron ningún delito durante la manifestación.

Ayer [martes] solicitamos la aplicación del método difuso de control de la constitucionalidad ante el tribunal sexto del estado Carabobo, esperamos que en los próximos días se pronuncien con relación a la desaplicación de los artículos 20 y 21 de la norma. Esta viola el derecho a la información, a la libertad de expresión y el derecho a manifestar pacíficamente, indicó Betancourt.

Por su parte, el director de Espacio Público, Carlos Correa, mostró su preocupación ante el caso de Carabobo, pues es un ejemplo de lo que busca la normativa: Un efecto de inhibición en la población y castigar a quien critique al Gobierno, en medio de un contexto inflacionario y en el que las protestas son más recurrentes. Esto puede ser un caso modelo, para mostrar lo que les puede pasar a otros si critican al Gobierno, con la aplicación de esta normativa se busca el silencio, apuntó.

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De acuerdo con Correa, la norma aprobada por la ANC no puede ser considerada ley, ya que además de presentar imprecisiones, la potestad legislativa la detenta la Asamblea Nacional. 

El derecho a la manifestación pacífica está normado en la Constitución, por lo tanto, si el Ministerio Público o algún juez aplica un artículo de la norma contra el odio, actúa arbitrariamente. La normativa —además de ser vaga y genérica— formula castigos desproporcionados, [los pone] al mismo nivel de cometer un homicidio.

Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Frente a esto, organizaciones como Espacio Público buscan generar conciencia respecto a la norma y generar su rechazo en la sociedad, así como visibilizar los casos que se presenten y, de ser necesario, realizar un acompañamiento y pronunciamiento ante entes nacionales e internacionales.

Foto referencial: Francisco Bruzco


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