Crónica.Uno documentó el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia al cual deberán someterse los militares venezolanos que han apelado a esta figura.

Caracas. Desde el pasado 23 de febrero los militares venezolanos de diferentes componentes de la Fuerza Armada comenzaron a llegar a territorio colombiano en busca de refugio. La cifra asciende a unos 700 hombres activos, según dijo el 3 de marzo el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, quien además es reconocido como presidente encargado de Venezuela por más de 50 países.

El último informe de Migración Colombia, del 27 de febrero, daba cuenta de 567 miembros de las fuerzas militares recibidos en los puestos fronterizos.

Desde el 15 de enero, cuando se aprobó el acuerdo de Ley de Amnistía en la Asamblea Nacional, el llamado a “ponerse del lado de Constitución” ha sido categórico para miembros de la Fuerza Armada de Venezuela.

Muchos han escuchado. El director de Migración Colombia, Christian Krüger, ha dicho en diferentes entrevistas a medios de comunicación que se trata de militares que llegan a la oficina de migración para acogerse a la figura de refugiado.

Crónica.Uno documentó el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.

¿Qué es un refugiado?

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) “los refugiados son personas que huyen de conflictos armados o persecución”. Se trata de situaciones intolerables y peligrosas que llevan a la persona a cruzar la frontera en busca de seguridad. Estos reciben asistencia de los Estados, el Acnur y otras organizaciones.

La protección incluye la no devolución al país de donde han huido, acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, garantía a los derechos humanos básicos para vivir en condiciones dignas. Pueden tener acceso a la educación, salud y ofertas de empleo. La Acnur trabaja de cerca con los gobiernos para asesorarlo y apoyarlos para que se establezcan los estándares fundamentales en el proceso de determinación y reconocimiento de la condición de refugiado.

¿Qué dice Colombia sobre el refugio?

Para que Colombia pueda aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 de la ONU debe existir un temor de que la persona sea perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Que se haya visto obligada a salir de su país amenazados por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.

También que haya razones fundadas de estar en peligro de ser sometida a tortura o penas crueles en caso de que se procediera a la extradición al país de su nacionalidad.

El solicitante debe encontrarse en territorio colombiano y presentar su solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ingreso al país. Puede presentar la solicitud en la oficina de Migración Colombia o directamente en la Cancillería al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado.

En el caso de los militares venezolanos, muchos de ellos han llegado con sus esposas e hijos, Krüger dijo a RCN Radio el pasado 26 de febrero, que estos funcionarios están pidiendo ayuda temporal o refugio.

Explicó que una vez que se hacen solicitud, se procede al análisis de la situación, la cual es remitida a la Cancillería de Colombia para que de manera particular sea evaluado. Mientras la persona obtiene una respuesta del organismo, se le da un salvoconducto que le permite estar de manera legal en el país.

El análisis consiste en una verificación para constatar que exista una necesidad de refugio.

¿Qué debe contener la solicitud?

Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

Fotocopia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual.

Fecha y forma de ingreso al país.

Dirección, número telefónico y/o correo electrónico.

Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.

Fotografía reciente del solicitante.

Firma del interesado.

En caso de ser requerida información adicional, la Secretaría Técnica solicitará al interesado la información pertinente.

Importante

No existe un plazo preestablecido en el que se deba decidir sobre una solicitud. El plazo razonable en el que deberá resolver dependerá de la información y documentación que el solicitante aporte y de la complejidad de cada caso.

Las mujeres acompañadas por familiares hombres, tienen derecho de presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente.

Durante el trámite se velará por la protección del interés superior del niño, niña o adolescente.

El solicitante debe presentarse a la entrevista personal cuando sea citado, de lo contrario se entenderá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y se expedirá una constancia de no comparecencia.

En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado podrá citarlo a entrevistas adicionales.

Foto: Luis Morillo


Participa en la conversación