Ayala Corao: En la Carta Democrática no existe la expulsión de un país de la OEA

El expresidente de la CIDH indicó que la Carta está activada y recordó que Venezuela respaldó ese instrumento en los casos de Honduras y Paraguay.

Caracas. El abogado Carlos Ayala Corao es una de las personas más autorizadas para hablar sobre la Carta Democrática Interamericana (CDI). Además de ser especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, ejerció la presidencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y fue consultor de la Organización de Naciones Unidas (ONU). “Podemos decir que la CDI, desde el momento en que el secretario general presenta un informe a los estados miembros, comienza a activarse”, indicó.

El jurista aclaró que la CDI no contempla la “expulsión” de un país de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y mucho menos intervenciones militares, sino la suspensión del Estado mientras se restablece la democracia en ese país. “A los Estados se suspende de sus privilegios y no de sus obligaciones”, acota. Recuerda que Venezuela, que tilda de “injerencista” a la CDI, apoyó con vehemencia su aplicación en casos recientes, como lo fueron los de Honduras y Paraguay.

¿Se aplicó o no la Carta Democrática?

—La Carta Democrática prevé mecanismos para la protección colectiva de la democracia. La democracia, conforme al artículo 1° de la CDI, es un derecho de los pueblos de las Américas y “los gobiernos tienen el deber de promoverla, protegerla y defenderla”.  Son todos los gobiernos de los Estados de la OEA. Eso significa que lo que esté pasando en el Gobierno de un país determinado no es un asunto meramente interno, sino que es del interés colectivo de la organización. Ese interés colectivo deviene de la carta de la OEA. Estamos hablando no de la Carta Democrática, sino de la Carta de la OEA que es el tratado que fundó la OEA y que establece, entre los fines de la organización, la democracia representativa como la forma de gobierno de los Estados miembros.

Luego es que los antecedentes de la protección colectiva de la democracia se han venido fortaleciendo. Se han venido fortaleciendo desde el año 1991, con una resolución llamada la resolución 1080 adoptada por los cancilleres en Santiago de Chile, precisamente para establecer el mecanismo de activación de la OEA en los casos en que un gobierno legítimo haya sido depuesto por la fuerza. Ahora, uno de los primeros países a los que se les aplicó la resolución 1080, por decisión del Consejo Permanente (CP) de la OEA fue a Venezuela, por los intentos de golpe de Estado del 4 de febrero de 1992  y el 27 de noviembre de 1992.

Después vino la modificación a la carta de la OEA, que se llamó el protocolo de Washington, y que significó un avance al incorporar la cláusula democrática, que entró en vigor en el año 1999, pero con la experiencia de regímenes como el de [Alberto] Fujimori —que luego de una elección popular el poder ejecutivo dio un autogolpe continuado contra los demás poderes y particularmente contra el Poder Legislativo— surgió la idea, de finales de los años 90, de que la protección colectiva de la democracia, además de funcionar ante los típico golpes militares latinoamericanos, tenía que tener, primero, un carácter preventivo, cuando empiezan a existir alteraciones del orden democrático, y segundo, cuando hay rupturas constitucionales que afectan el funcionamiento de la democracia.

Para eso se definió democracia en los artículos 3 y 4 de la CDI que fue adoptada el 11 de septiembre de 2001. Tenemos el derecho a la democracia y la protección colectiva en la Carta Democrática, los elementos esenciales y los componentes fundamentales del ejercicio en los artículos 3 y 4 y tenemos, a partir del artículo 17, la protección colectiva de la democracia; ya sea de orden preventivo, cuando simplemente haya habido alteraciones, o de orden reconstructivo cuando ha habido rupturas del orden constitucional que alteran el funcionamiento de la democracia en sus elementos fundamentales.

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¿Cómo se activa la Carta Democrática?

—Puede ser a solicitud de un Estado miembro cualquiera o del secretario general y por eso podemos decir que la CDI, desde el momento en que el secretario general presenta un informe a los estados miembros, en base a la CDI, ya comienza a activarse.

En este caso, bajo el artículo 20, el secretario general de la OEA ha considerado que existe una ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el funcionamiento de la democracia. Ese informe ya fue escuchado el año pasado en el CP y por eso es que el subsecretario de asuntos jurídicos de la organización emitió un informe donde concluye que desde el año pasado está activada la Carta Democrática porque comenzaron a darse esos pasos.

Ayer [martes] el informe actualizado del secretario general fue puesto en consideración, a convocatoria de los propios estados miembros, bajo el artículo 20 de la Carta Democrática y lo que dice es que se tiene que realizar una evaluación colectiva de la situación y esta evaluación colectiva es lo que comenzó a suceder ayer. Cuando vimos las intervenciones de los distintos Estados se trataba de una evaluación colectiva de la situación de la democracia en Venezuela. Esto es un proceso dinámico que continuará, como declararon varios estados miembros ayer, que pueden adoptar resoluciones e iniciativas con aras a restablecer el orden democrático en Venezuela, en los aspectos fundamentales de la elección, conforme a la Constitución, de gobernadores y diputados regionales, que han debido ser en diciembre del año pasado, la elección de alcaldes y concejales que deben ser este año y todo el cronograma electoral del año que viene para las presidenciales.

En segundo lugar, la liberación de presos políticos; en tercer lugar, el respeto a la soberanía popular, representada en la Asamblea Nacional (AN) y sus poderes constitucionales y en cuarto lugar, todos los elementos relacionados con la crisis humanitaria de alimentos y medicinas. Se trata del inicio de las gestiones diplomáticas por parte de la OEA que son, en primero, de carácter dinámico, y segundo, de carácter instrumental, para ayudar a los venezolanos, quienes son los primeros y últimos responsables de restablecer la Constitución y la democracia.

¿En qué consistirían estas medidas diplomáticas?

—Si se mira lo que ha ocurrido en los otros casos en los que se ha aplicado la Carta Democrática, como a Venezuela en 2002 y 2003 y los casos de Perú, Bolivia y Haití, hay distintas modalidades de gestiones diplomáticas, que pueden ser no solo el secretario general, sino también un grupo de países amigos, pero bajo el monitoreo del CP y la Asamblea General. Ya no se trata de tres expresidentes que van y vienen y no se sabe lo que se avanza o no se avanza, sino que ahora hay que monitorear y hacerle seguimiento mucho más dinámico y efectivo por el CP y la Asamblea General para lograr los objetivos.

¿Venezuela puede ser expulsada de la OEA?

Eso no existe. Lo que existe es la suspensión, que es una especie de sanción al final. En realidad, el objetivo es el restablecimiento de la democracia, el restablecimiento del derecho al voto y otros elementos. El objetivo no es suspender a un Estado. Es el último recurso que establece la CDI y para eso se requiere una mayoría calificada. El objetivo es lograr el restablecimiento de la democracia, no que haya una sanción. En todo caso la sanción no es de expulsión. Como ocurrió en el caso de Honduras, a solicitud de Venezuela luego del pijamazo a [Juan Manuel] Zelaya, el gobierno de Honduras fue suspendido de sus derechos, pero no de sus obligaciones y eso es muy importante. Durante los dos años que fue suspendido no tenía derecho de voto en el CP, ni en otros órganos de la OEA, pero debía continuar respetando la CDI y respetando los tratados de Derechos humanos.

Es una suspensión de los privilegios y no de las obligaciones, inclusive debe seguir pagando su cuota como estado miembro.

¿La Carta faculta para intervenciones militares o sanciones económicas?

— Nada de eso está previsto. La OEA no tiene competencias para eso.

¿Aparte de Honduras, Venezuela apoyó la CDI en otro momento?

—En el caso de Honduras no fue solo de la Carta sino hasta de la suspensión inmediata, ni siquiera lo que hablamos de gradualidad, sino de suspensión de inmediato. Lo que te expliqué, que es al final, se aplicó de entrada. Venezuela lideró la aplicación de la CDI en el caso de Paraguay, cuando se le hizo el juicio político al presidente [Fernando] Lugo, o un impeachment, como el ocurrido en Brasil que, por el procedimiento constitucionalmente previsto, terminó con la destitución del presidente Lugo, destitución que aceptó el presidente Lugo y en ese caso Venezuela solicitó que se aplicara la CDI.

Lo que hizo la OEA fue que mandó una misión a Paraguay liderada por el entonces secretario general José Miguel Insulza, que trajo un informe en el que daba cuenta de que se había seguido el procedimiento constitucional del juicio político para destituir al presidente, que estaba previsto en la Constitución, que había situaciones menores pero la situación estaba regularizada. Aun así, Venezuela pidió que se suspendiera al gobierno de Paraguay, lo cual fue derrotado en esa ocasión. Me acuerdo además de que el entonces canciller [Nicolás] Maduro estuvo en Paraguay, y fue considerado persona non grata porque se le señaló de inmiscuirse en asuntos internos en ese momento.

¿Se extralimitó el secretario general al solicitar la suspensión de Venezuela a los estados miembros?      

—Creo que en sus deberes, bajo la OEA y la Carta Democrática, él ha preparado un informe con elementos objetivos que no han sido rebatidos y lo ha presentado a consideración de los estados miembros. Quienes solicitan la reunión del CP son estados miembros, que son quienes votan y se sientan ahí. Quienes hicieron la apreciación colectiva son estados miembros. De manera que el informe del secretario general fue en cumplimiento de sus deberes para velar por el funcionamiento democrático, por la democracia representativa y su deber es ponerlo a consideración de la protección colectiva que ejerce el CP y la Asamblea General, porque él no tiene otra competencia que esa. No creo que haya extralimitación sino cumplimiento de sus funciones.

¿Cuánto puede durar este proceso?

—La vez pasada con Venezuela duró dos años cuando el secretario general Cesar Gaviria vino y se instaló la mesa de acuerdos. Desde 2002 casi hasta 2004. El objetivo era el restablecimiento de la democracia, es un proceso dinámico hasta que se establezca el orden democrático.

Foto: Luis Carlos Díaz


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