El CNE usa jurisprudencia del TSJ para rebatir el grueso de las impugnaciones del 6D

El organismo electoral citó sentencias anteriores del mismo Tribunal para defenderse, sin embargo, no entregó el informe correspondiente al caso de los diputados de Amazonas

Juan Francisco Alonso

Caracas. “El hombre es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras”. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está comprobando en carne propia la veracidad de esta frase atribuida al filósofo griego Aristóteles, pues sus fallos y razonamientos están siendo esgrimidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para solicitarle que deseche el grueso de las impugnaciones que el chavismo interpuso contra los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.

Así consta en los siete informes que la Consultoría Jurídica del organismo interpuso en la Sala Electoral esta semana, respondiendo los señalamientos del oficialismo, según los cuales en los resultados en los circuitos 1 de Amazonas, 2, 3 y 4 de Aragua, 2 de Yaracuy, 4 de Falcón y 1 de la región sur indígena están viciados porque el número de votos nulos es mayor que la diferencia entre ganadores y perdedores.

En los documentos redactados por los abogados María Eugenia Peña, Olga Esaá y Carlos Castro se cita la sentencia 141 que en el año 2000 dictó la Sala Electoral y donde dictaminó: “El voto nulo depositado por los electores, al menos (…) desde el punto de vista conceptual y teórico expresa una opinión que debe ser respetada, por lo que no puede pretender convertirse en un alegato para impugnar, y en consecuencia, solicitar la práctica de un nuevo escrutinio de los mismos (…) Esta categoría de votos expresa una opinión de los electores, y ahora con mayor razón cuando el sufragio, a diferencia de la Constitución de 1961, dejó de ser una función pública, y por ende perdió su carácter obligatorio, para convertirse en un verdadero derecho, a tenor de lo preceptuado en el artículo 63 de la Constitución de 1999”.

El razonamiento anterior lo emitió la Sala al responder la demanda que el entonces candidato a gobernador de Amazonas, Liborio Guarulla, interpuso contra los resultados que dieron ganador a su rival, el adeco Bernabé Gutiérrez.

El CNE también dio otro motivo para desechar los recursos: Los votos nulos no figuran entre los tres supuestos que establece el artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

“Los votos nulos, independientemente de su cantidad, no invalidan ninguna elección, pues no constituye un vicio establecido por el legislador capaz de producir ese efecto”, se lee en el documento.

El CNE lo que no hizo fue enviar su respuesta en relación con las denuncias de Nicia Maldonado sobre la compra de votos en Amazonas.

Foto: AVN


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