En caso de que alguien no notifique que estará fuera del país, los bancos estarán en la obligación de efectuar “de manera preventiva” un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias desde la banca electrónica.

Caracas. Mediante una circular que le llegó la noche de este lunes a las sedes bancarias, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) notificó que todas las personas que viajen fuera del país deben informar previamente acerca del destino de sus viajes y el  tiempo de permanencia fuera de Venezuela para poder hacer uso de la banca electrónica.

De acuerdo con la circular número 145 39, de fecha 27 de agosto, el objetivo de dichas medidas es “crear normas que garanticen la protección de los usuarios y usuarias ante posibles fraudes que se pueden presentar en la prestación de los servicios bancarios, tanto en la banca a distancia o banca por internet, como en su red de oficinas y sucursales con la finalidad de hacer eficaz y transparente la prestación del servicio bancario”.

Sin embargo, fuentes del sector bancario, que confirmaron la veracidad de la circular, indicaron que “el Gobierno va detrás de las remesas y de cualquier dólar que pueda circular en la economía nacional”.

La circular señala que los bancos deben “informar a sus clientes que, de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requieran hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente, debe notificarlo a esa entidad bancaria”.

“En el caso de que la Institución Bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones lP (lnternet Protocol) se encuentren fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos pertenecientes a dicho cliente”, indica el documento enviado por Sudeban.

Explican que el condicionamiento en el uso de la banca electrónica deberá ser realizado desde el momento que intente acceder al sistema y durará hasta tanto el cliente le suministre a la institución bancaria los datos antes requeridos. Adicionalmente, la institución bancaria deberá identificar plenamente las direcciones lP desde las cuales se realizó el acceso.

Los bancos deberán reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), los días lunes o el día hábil siguiente de la semana que se reporta, la siguiente información:

1) Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación de los instrumentos que posea en esa institución bancaria y que requiera usar en el exterior.

2) Todas las operaciones que se efectúen con un lP (lnternet protocol) exterior discriminando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; lugar de procedencia y monto de la operación.

3) En el caso de que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecha y lugar de procedencia; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP desde las cuales se intentaron los accesos.

Una vez que el cliente se comunique y suministre los datos requeridos, indicar ubicación y período fuera del país; así como la fecha del levantamiento del condicionamiento. Posterior a dicha fecha, reportará lo señalado en el numeral 2).

Las instituciones financieras aún no tienen claro qué sucederá con los clientes que ya se encuentran fuera del país y si la notificación hay que hacerla de manera personal.

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