¿De la emergencia económica a la conmoción interna?

El presidente Nicolás Maduro amenazó la semana pasada con elevar el estado de excepción que rige en el país desde principios de año. Conozca de qué se trata la posible medida del Jefe de Estado.

Caracas. Venezuela tiene casi todo 2016 en estado de excepción y al parecer podría terminar recibiendo 2017 de la misma suerte. Así lo advirtió el presidente Nicolás Maduro, quien el miércoles pasado afirmó: “Si en Venezuela se desataran hechos golpistas, violentos, y no dudaré (en decretar el estado de conmoción interior) si fuera necesario para combatir por la paz y la seguridad de este país, no lo dudaré, tengan la seguridad, cuando haga falta (…) lo tengo listo pues, cuando hiciera falta”.

Para saber cómo afectaría a la vida de los venezolanos la materialización de este anuncio Crónica.Uno revisó la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción y consultó al constitucionalista Juan Manuel Rafalli.

1. ¿Qué es un estado de conmoción interior?

-Es uno de los tres tipos de estados de excepción previstos en el artículo 338 de la Constitución y está definido como un “conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”. Para superar esta situación la Carta Magna faculta al Gobierno a restringir algunas garantías fundamentales durante un lapso de 90 días prorrogables por 90 más.

2. ¿Qué circunstancias deben darse para hablar de una conmoción interior?

-El artículo 13 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción de 2001 establece que son causas declarar el estado de conmoción interior “todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido”. Un golpe de Estado o un intento de golpe de Estado serían motivos más que suficientes para declarar la conmoción interior, lo mismo que una invasión extranjera aunque en este caso se hablaría de una conmoción exterior.

3. ¿Qué razones ha aducido el presidente Nicolás Maduro para justificar que esté pensando en tomar semejante medida?

-El miércoles pasado aseveró: “Ustedes han visto las amenazas del Gobierno norteamericano, ustedes han visto la campaña que tienen en el mundo, el Gobierno de Estados Unidos decreta que muy pronto el Gobierno constitucional que yo presido, será derrocado, lo dicen públicamente. Hoy en el Departamento de Estado hubo una reunión entre altos funcionarios del Departamento de Estado, la basura y traidor secretario general Luis Almagro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Jefe del Comando Sur, tuvieron 3 horas reunidos, sé lo que hablaron, tienen una obsesión con Venezuela y ustedes saben ¿por qué? Porque no han podido con la Revolución Bolivariana, no han podido con nuestro pueblo, ni podrán con la historia grande de esta tierra que vio parir a los libertadores de América, no podrán”.

4. ¿Cuál es la diferencia práctica entre la emergencia económica actual y la conmoción interior?

-El profesor Rafalli explicó que la emergencia económica se da cuando “por algunas circunstancias extraordinarias, como pueden ser desastres naturales por ejemplo, la vida económica se ve afectada y entonces el Gobierno se ve forzado a tomar medidas para garantizar la continuidad de la producción y el abastecimiento, mientras que en la conmoción está más asociada a hechos de violencia que obligan a las autoridades a restringir determinadas garantías como el derecho al libre tránsito, a la manifestación o a la reunión para restablecer el orden público y la paz”.

5. ¿Durante el estado de conmoción interior todos los derechos civiles y políticos pueden ser restringidos?

-No, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción es claro al señalar que “no podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: La vida, el reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal física, psíquica y moral, no ser sometido a esclavitud o servidumbre, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales, el debido proceso, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública; y la información”.

6. ¿La solicitud de referendo revocatorio presidencial es una causal para declarar la conmoción interior?

-No, aseguró Rafalli, quien se preguntó quién sería el agente con el que se está en conflicto. ¿Un grupo de electores que desean ejercer su derecho constitucional a la participación política?

7. ¿Es normal que un país pase de la emergencia económica a la conmoción interior?

-A juicio del constitucionalista, no. “Los estados de excepción implica una anomalía institucional y por eso las alarmas se han disparado en el mundo, porque este tipo de situaciones deben ser temporales, pero aquí se están volviendo permanentes y regulares. El Presidente está ejerciendo potestades que le corresponden al Parlamento, como decretar créditos adicionales”.

8. ¿El último decreto de emergencia económica se ajusta a lo establecido en la Constitución?

-A juicio del experto no, pues en “los considerandos del mismo no se dan solo motivos económicos para decretarlo (el bachaqueo, los problemas de abastecimiento, etc.) sino que se esgrimen argumentos políticos como el paramilitarismo, las supuestas amenazas de Estados Unidos e incluso se acusa a la Asamblea Nacional de pretender derrocar al Gobierno. Este decreto es un híbrido entre una emergencia económica y una conmoción interna que, a mi juicio, tiene por propósito burlar la prohibición de la segunda prórroga y por lo tanto es inconstitucional”.

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