Desde 2010 el TSJ socava la inmunidad parlamentaria

magnicidio

La decisión con la que avaló la detención y el procesamiento del diputado opositor Juan Requesens es la última de una serie de fallos que comenzaron hace casi una década, mediante los cuales ha ido dejando desprotegidos a los miembros de la Asamblea Nacional.

Caracas. “Ha cometido delitos de naturaleza permanentes, por lo tanto está en situación de flagrancia”. Este fue el argumento que dio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para avalar la detención, en la noche del pasado 7 de agosto, del diputado opositor Juan Requesens y permitir que sea procesado, por su presunta vinculación en el supuesto atentado contra el presidente Nicolás Maduro, sin necesidad de someterlo al procedimiento del antejuicio de mérito que el artículo 200 de la Constitución reserva para los miembros de la Asamblea Nacional.

Aunque no fue aprehendido cerca del lugar de los sucesos ni visto empleando alguno de los drones o con alguno de quienes se dice que los manejaron y en su casa no se ha informado que fueran hallados explosivos o algo que lo vincule a los aparatos empleados; es decir, sin cumplir los extremos con los que la ley define a un delito flagrante, la Sala Plena del máximo juzgado consideró que fue detenido “con la manos en la masa” y por lo tanto su inmunidad no lo amparaba.

En la decisión, adoptada horas después de que el legislador fuera sacado a empujones de su casa en Caracas por los agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), el TSJ dio por válidos los argumentos del fiscal general designado por la Constituyente, Tarek William Saab, según los cuales el miembro de Primero Justicia desde que asumió su curul “ha desplegado una serie de actuaciones legislativas y no legislativas, incluso vías de hecho, que han tenido como objetivo destruir la credibilidad del Gobierno y entorpecer de forma evidentemente ilegítima e ilícita su gestión tanto interna como internacional”.

Para sustentar estos señalamientos, así como para imputarle los delitos de traición a la patria, homicidio frustrado contra la figura del Presidente de la República, instigación a delinquir y asociación, el intervenido Ministerio Público esgrimió seis entrevistas contra los supuestos ejecutores del plan y apeló a la cuenta de Twitter del legislador, donde aunque no hay mensajes llamando al asesinato del mandatario sí lo responsabiliza de problemas como la escasez de alimentos y medicinas, las fallas en servicios como la electricidad y de “haberse robado” el dinero de los venezolanos.

El dictamen, por insólito que parezca, no hace más que reforzar la jurisprudencia que el TSJ ha venido construyendo a lo largo de la última década y la cual en la práctica ha restringido tanto el privilegio de la inmunidad parlamentaria que hoy por hoy los miembros de la AN casi no gozan de ella.

[irp posts=”104474″ name=”Magistrados en el exilio condenan a Maduro a 18 años de prisión por corrupción y legitimación”]

Por partes

El TSJ comenzó a mutilar la inmunidad que la Constitución le da a los legisladores en el año 2010, coincidiendo con la vuelta de la oposición al hemiciclo tras pasar una legislatura fuera de él, por su decisión de no participar en los comicios parlamentarios de 2005.

“La inmunidad solo procede durante el ejercicio de las funciones del parlamentario, es decir, que la inmunidad parlamentaria se aplica solo en los casos en que se impida el buen funcionamiento del Parlamento”, afirmó el pleno del máximo juzgado en sus sentencias 59 y 60 de 2010, al responder la solicitud que la oposición le hiciera para excarcelar a Biagio Pillieri, José Sánchez Montiel, Freddy Curepe y Hernán Núñez, quienes permanecían detenidos por procesos en su contra y habían sido electos miembros de la AN.

“Cuando no se desempeña el cargo [de diputado] no se goza de la prerrogativa procesal, y debe el diputado electo seguir sometido al proceso ya iniciado (…) Por eso, en los supuestos en los cuales los presuntos hechos punibles no hubiesen sido cometidos durante el ejercicio de funciones legislativas, no deben aplicarse las normas relativas a la inmunidad parlamentaria”, señaló en esa oportunidad el TSJ, lo cual supuso la ruptura de la tradición impuesta luego de la elección del exguerrillero David Nieves a finales de los años 70 como diputado del extinto Congreso y quien fue puesto en libertad tras su proclamación.

¿Por qué del cambio? “Mal puede amparar la inmunidad al parlamentario por la comisión de delitos cuya persecución se haya iniciado con anterioridad a su proclamación”, razonó la Sala Plena, la cual agregó que de mantenerse esta costumbre se “promovería una total impunidad en caso de que se configurara una conducta delictiva”.

Seis años después el TSJ limitó aún más esta prerrogativa, al señalar que de la misma solamente gozan los miembros principales del Parlamento y los suplentes que estén incorporados.

“Los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando efectivamente suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo”, señaló la Sala Constitucional número 611, en la cual respondió una petición que los diputados Sergio Vergara y Gaby Arellano le hicieran para que ordenara liberar a Rosmit Mantilla y Renzo Prieto, quienes fueron electos diputados suplentes en los comicios legislativos del 6 de diciembre de 2015.

Este criterio fue reiterado el año pasado por la Sala Plena al analizar el caso del entonces encarcelado diputado Gilber Caro, quien tampoco es principal.

[irp posts=”76098″ name=”2017: El año en que el Gobierno acabó con la inmunidad parlamentaria”]

El tiro de gracia

Al TSJ la protección de la que gozan constitucionalmente los diputados no le hace gracia y parece querer acabar con ella. Y en la práctica lo hizo, aunque solo por unas horas, en la polémica sentencia 155 que la Sala Constitucional dictó el 27 de marzo de 2017. Esta y la siguiente, numerada como 156, provocaron que la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, acusara al máximo juzgado de provocar una “ruptura del orden constitucional” al liquidar en la práctica a la AN y desencadenaron la ola de protestas que sacudió al país entre abril y julio.

“La inmunidad parlamentaria solo ampara (…) los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Naciona]”, afirmó la intérprete de la Carta Magna, la cual de un plumazo eliminó el artículo 200.

La norma antes mencionada señala: “Los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.

Sin embargo, en una posterior aclaratoria suprimió las líneas arriba señaladas, en un intento por poner freno a la lluvia de críticas recibidas dentro y fuera del país.

Foto: Archivo Crónica.Uno


Participa en la conversación