Directorio del BCV no puede ser removido por la AN y se le permite ocultar información

economía

El Banco Central de Venezuela señala que podrá suspender la publicación de información si se mantienen “situaciones internas o externas” de amenaza

Mayela Armas/@mayearmas

Caracas. El Presidente Nicolás Maduro, a través de la Habilitante, le restó potestades a la Asamblea Nacional. El decreto de reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela,  que tiene carácter de orgánico, señala que el Parlamento ya no podrá remover al directorio del BCV, que además, está facultado para ocultar información.

En la Gaceta Extraordinaria del 30 de diciembre de 2015 fue publicada la modificación de la Ley del BCV, que contempla que la designación del Presidente del Banco no requiere de la ratificación de los diputados.

En el marco legal anterior se establecía que el nombramiento de la cabeza del BCV lo hacía el Presidente de la República, y luego era avalado por la mayoría de la Asamblea Nacional. En el nuevo instrumento legal no se requiere de la aprobación de los diputados, lo cual también aplica para el resto del directorio. En la vieja Ley, la AN tenía potestad para designar a dos miembros del directorio, mientras que en la nueva, el Presidente de la República los nombra a todos.

La reforma va más allá. Los diputados tampoco pueden remover al directorio. La Ley que estuvo vigente hasta el 29 de diciembre indicaba que el Presidente enviaba la remoción a la AN y dicho procedimiento tenía que ser autorizado por las dos terceras partes. La modificación de este 30 de diciembre indica que solamente el Presidente puede decidir la salida de los directores del BCV.

¿Y la transparencia?

En el transcurso de 2015 el Banco Central de Venezuela no divulgó los datos de inflación, escasez, comportamiento de la economía, entre otros indicadores, y con la reforma autorizada por el jefe de Estado se valida esa falta de transparencia.

El BCV está en capacidad de ocultar información. El artículo 40 en su segundo párrafo indica que “cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional el Banco Central podrá hacer uso de sus facultades para suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica de la Nación”. Este aparte no existía en el anterior marco legal.

En ese contexto, el instituto emisor condicionará la entrega de informes a la Asamblea Nacional. El artículo 42 apunta que “la Asamblea Nacional o sus comisiones podrán acceder a las informaciones y documentos calificados como secretos mediante solicitud cursada al Presidente del Banco Central, que valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del BCV”.

Justificar créditos

Los entes del Estado podrán recibir créditos del BCV también cuando haya una “amenaza a la seguridad”.

El artículo 37 de la Ley del Banco Central señala que el instituto emisor tiene prohibida la entrega de créditos directos a los entes públicos y las empresas del Estado, pero en la reforma se incluye un nuevo párrafo para dar una exención. El Banco podrá dar financiamientos “al Estado y entidades públicas y privadas cuando exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio de interés público”.

¿Se puede modificar la ley?

El abogado, Gustavo Linares Benzo, señala que la nueva Asamblea Nacional, que se instala este 5 de enero, puede cambiar el nuevo marco legal del BCV, debido a que las disposiciones transitorias de la Constitución señalan que la Ley del BCV no tiene carácter orgánico.

El artículo 203 de la Carta Magna indica que “son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes”.

En la cuarta disposición transitoria de la Constitución se apunta que “la ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio del Banco Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las personas postuladas a dichos cargos. La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá, la designación del Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y, al menos, de la mitad de sus Directores o Directoras; y establecerá los términos de participación del poder legislativo nacional en la designación y ratificación de estas autoridades”.

Esta disposición no prevé el carácter orgánico. Linares Benzo indica que el nuevo Parlamento puede hacer las modificaciones sin las dos terceras partes, salvo que haya alguna interpretación del TSJ.

Los cambios legales

Desde el 2000 la Ley del BCV ha registrado varias reformas que han obedecido a las peticiones del Ejecutivo nacional.

Las exigencias al Central arrancaron en el 2000 cuando las autoridades solicitaron la entrega de ganancias cambiarias, lo que llevó a las revisiones del marco legal en 2001 y 2002. Pero las necesidades financieras del fisco en los ejercicios siguientes fueron mayores y desde 2005 aumentaron las demandas de recursos al BCV que ya no solo transfiere utilidades sino que traspasa reservas y canaliza fondos a través de diversas vías.

En 2004 el jefe de Estado solicitó un “millardito de dólares de las reservas” para financiar al sector agrícola, y aunque al principio el BCV se negó, en 2005 el Parlamento y el Gobierno acordaron cambiar el destino del aporte petrolero y crear un nuevo mecanismo de financiamiento de programas, y para ello, modificaron la Ley del Banco Central.

Luego en 2009 se efectuaron ajustes para permitir al BCV financiar a Pdvsa y en 2010 se realizaron más reformas para continuar atendiendo los requerimientos del Gobierno. En 2014 vía Habilitante se cambia el texto para incluir en las reservas internacionales diamantes, otras piedras o metales preciosos y yuanes (moneda china).


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