El TSJ avala la opacidad reinante en los organismos de inteligencia

TSJ

La Sala Político Administrativa del TSJ desechó una demanda que la ONG Espacio Público interpuso contra el Ministerio del Interior y con la que buscaba que el máximo juzgado ordenara a ese organismo a informar cuánto invierte en inteligencia, cómo son los procedimientos para vigilar a ciudadanos y cómo se almacena esa información.

Caracas. Aunque leyes como la del Poder Popular facultan a los venezolanos a “ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público” mediante la llamada “contraloría social”, en el Poder Judicial rechazan facilitarla y, por el contrario, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continuamente desecha solicitudes de particulares y organizaciones civiles que persiguen forzar a los organismos del Estado a abrir sus archivos y rendir cuentas.

El último caso se produjo esta misma semana, cuando la Sala Político Administrativa declaró “inadmisible” una demanda por abstención que representantes de la agrupación Espacio Público interpusieron en febrero pasado contra el Ministerio del Interior y Justicia por su negativa a responderles un cuestionario que le enviaron en octubre de 2018 y en el que le solicitaban información respecto a la cantidad de organismos de inteligencia existentes en el país, el marco legal que regulaba su actuación, el presupuesto aprobado y ejecutado para esos cuerpos, así como cuáles son los protocolos para vigilar a ciudadanos y cómo se almacena y resguarda la información que obtienen.

Pese a que el despacho dirigido por el general Néstor Reverol Torres no respondió, el máximo juzgado no consideró que se hubieran violado los derechos a petición e información previstos en la Constitución, por cuanto, a su juicio, la organización demandante no cumplió con los requisitos fijados por ese organismo para ordenarle a cualquier instancia pública a suministrar a terceros la información en su poder.

“En ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”. Estos fueron las condiciones que la Sala Constitucional fijó para ejercer el derecho a la acceso a la información pública en su sentencia 745 de 2010.

Pese a que Espacio Público informó que en virtud de “la necesidad de la población de conocer las modalidades, programas y demás aspectos relacionados con la vigilancia de comunicaciones privadas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, incluidos los pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, debido a la incidencia que dicha vigilancia podría tener sobre sus derechos a la intimidad y libertad de expresión” y que dicha información permitiría poner en práctica la contraloría social, para la Sala Político Administrativa las explicaciones no fueron suficientes.

“A juicio de esta Sala, en este caso concreto, lo expuesto por la parte accionante no cumple con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en la decisión número 745 del 15 de julio de 2010, en el sentido de que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar, motivo por el que no se considera satisfecha la referida exigencia”, se limitó a justificar la instancia en el dictamen redactado por el magistrado Marco Antonio Medina, sin ofrecer ningún razonamiento del porqué de su decisión.

Para ponerle freno

Espacio Público tiene motivos para solicitar información respecto al funcionamiento de los organismos de inteligencia civiles y militares, pues en los últimos años en varias ocasiones informaciones obtenidas por ellos sobre opositores y disidentes han sido difundidas a través de la estatal Venezolana de Televisión (VTV) con el objetivo de perjudicarlos.

En Venezuela los servicios secretos actúan con una gran discrecionalidad, debido, en buena medida, a la ausencia de una ley que los regule, ha denunciado la organización Control Ciudadano para la Seguridad, Defensa y la Fuerza Armada.

El temible Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), por ejemplo, solo tiene como marco normativo un reglamento dictado por decreto presidencial, el cual le ordena “detectar y neutralizar las amenazas externas o internas que atenten contra la seguridad de la Nación, dirigir y ejecutar las acciones de Inteligencia y Contrainteligencia en el área civil o desarrollar proyectos y tecnologías de la información, y del conocimiento, que contribuyan a la obtención veraz y oportuna de información de interés para el alto Gobierno”.

Bajo siete llaves

En el TSJ son amigos de la opacidad y así lo demuestra la jurisprudencia a lo largo de las últimas tres décadas han construido para obstaculizar el ejercicio del derecho al acceso a la información pública. Apenas unas semanas antes del fallo contra Espacio Público, la misma Sala Político Administrativa rechazó una demanda que Transparencia Venezuela interpuso contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre para conocer las medidas que había adoptado para combatir unas irregularidades que le denunciaron en sus dependencias en el estado Monagas.

Los dictámenes del máximo juzgado van a contracorriente de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, el cual establece:

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el año pasado dictó una resolución en la cual señaló: “El derecho de acceso la información pública y el principio de la transparencia de la gestión estatal (…) han sido reconocidos como unas de las principales herramientas en la lucha contra la corrupción”. La actuación del Estado venezolano explica por qué el país figura en los últimos puestos del ranking elaborado por Transparencia Internacional.


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