El TSJ dio el visto bueno al uso proselitista de los programas sociales

La decisión fue adoptada por la Sala Electoral, al rechazar el recurso contencioso electoral que el excandidato presidencial Henry Falcón interpuso contra los resultados de los cuestionados comicios del pasado 20 de mayo.

Caracas. Las promesas de recibir un bono por votar por el presidente Nicolás Maduro en las elecciones del pasado 20 de mayo, así como las amenazas, en caso de no hacerlo, de dejar de acceder a beneficios como las bolsas de alimentos expendidas por los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), no son vistas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como fórmulas de chantaje ni de coacción, sino como un mecanismo de promoción de la participación ciudadana en los comicios y parte de la labor social del Estado.

La inusual afirmación la hizo la Sala Electoral, en su sentencia número 53 del pasado 13 de junio, en la cual rechazó el recurso contencioso electoral que el 30 de mayo interpuso el excandidato presidencial y exgobernador de Lara, Henry Falcón, contra los resultados de las cuestionadas elecciones presidenciales del 20 de mayo, las cuales perdió por más de 30 puntos de ventaja con el presidente Nicolás Maduro, según los resultados dados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El anuncio o la ejecución de los programas sociales no configuran ilícitos electorales ni menoscaban el libre ejercicio del derecho constitucional al sufragio, por cuanto la naturaleza de estas iniciativas se enmarca en el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta fue la respuesta que la instancia dio a Falcón, quien cuestionó la transparencia de los comicios, alegando que los electores no pudieron votar libremente, pues hubo “control y coerción social, haciéndose ofrecimiento de retribuciones en dinero o especie a cambio del voto”.

Para la Sala, que el día de las votaciones se instalaran puntos rojos cerca de los colegios electorales, donde los votantes que poseían el carnet de la Patria debían acudir para validarlo y así evitar que les fuera suspendido, no supuso ninguna irregularidad; por el contrario, lo consideró una manera de fomentar la participación en el proceso.

El máximo juzgado tampoco tomó en consideración ninguna de las declaraciones que altos funcionarios del Estado, comenzando por el propio Presidente Maduro, hicieron durante la campaña y las cuales podían interpretarse como amenaza o advertencia a los electores.

Yo le hago un llamado a todos los que tienen carnet de la Patria, (…) esto es dando y dando (…) 16.500.000 carnetizados y quiero protegerlos a todos, pero yo los llamo a votar el 20 de mayo a todos con el carnet de la Patria, soltó el mandatario al inicio de la carrera por la Jefatura del Estado.

El 15 de mayo, apenas cinco días antes de las votaciones, Maduro reiteró su ofrecimiento: Todos los que tengan su carnet de la Patria y ejerzan su derecho y su deber al voto, van a tener un premio de la patria, legal constitucional, dando y dando (…) el premio por votar el 20 de mayo va.

Más motivos para desconfiar

El fallo del TSJ ha sido duramente cuestionado por expertos, los cuales consideran que el mismo no hace más que incrementar las dudas en relación al sistema electoral venezolano y legaliza delitos.

La sentencia (…) es una ratificación de que en Venezuela no existen —ni han existido luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999— elecciones auténticas, afirmó Tomás Arias Castillo, catedrático de Derecho Constitucional, quien agregó:

Una Sala Electoral ilegítima, integrada completamente por partidarios del Gobierno [lo cual incluye personas que fueron diputados del oficialismo] hace acrobacias legales del más bajo nivel moral e intelectual para declarar inadmisible un recurso contencioso electoral y dar por terminada la pantomima del candidato que ahora sí se enteró —vaya— de que en Venezuela no hay elecciones auténticas. La mejor de dichas acrobacias —cuando estas cosas eran más serias, uno las llamaba ‘argumentos’ o ‘motivaciones’—: afirmar que el Gobierno hace bien promoviendo la participación mediante el uso de los puntos rojos, el carnet de la Patria, etc., porque lo prohibido por la ley es la promoción de la abstención. ¡Todo por la democracia, pues! ¡Usar el poder para inclinar la balanza es correcto porque así la gente participa!.

El experto, quien se encuentra en España realizando estudios, no dudó en tachar de “vergüenza” el dictamen y de afirmar que el mismo revela que la salida a la crisis venezolana “difícilmente” pueda darse mediante las urnas.

Los cuestionamientos de Arias Castillo fueron respaldados por el también constitucionalista Luis Herrera Orellana, quien consideró que la Sala incurrió en una “falacia” al autorizar “conductas prohibidas por el ordenamiento jurídico”.

Es falaz porque no es ningún deber u obligación del Estado forzar de alguna forma a las personas a que ejerzan alguna libertad, en este caso, la libertad de sufragar. En tanto derecho individual, las personas autorizadas para votar eligen hacerlo o no. La obligación del Estado, en cambio, sí es ofrecer condiciones apropiadas para que el voto se ejerza con confianza, seguridad y respeto a los resultados, que es justo lo que no hace el Estado chavista, afirmó el experto, quien consideró que la actuación del oficialismo en las últimas contiendas electorales encuadra perfectamente en delitos electorales y contra el patrimonio público; y acusó a los cinco magistrados de la Sala de avalarlos.

[La sentencia] es, en sí misma, delictiva, pues autoriza contra la ley a realizar conductas prohibidas y castigadas tanto penal como administrativamente por la Ley contra la Corrupción y otros Tratados en materia de Control de la Corrupción, generando inseguridad, falta de certeza y orden, que es justo lo que el Derecho ha de generar en cualquier sociedad.

El artículo 68 de la Ley contra la Corrupción establece: El funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un año a tres años.

Por último, Herrera afirmó que este dictamen ratifica lo explicado en el libro Chavismo y derecho, de Francisco Delgado, acerca del modo en que este movimiento político concibe al Derecho: como una herramienta para mantenerse indefinidamente en el poder.

Foto referencial / Francisco Bruzco


Participa en la conversación