El TSJ multó al abogado que denunció al Sebin por desacato, pero a este organismo ni lo toca

tsj

La Sala Constitucional sancionó al representante de uno de los venezolanos que estuvo preso arbitrariamente en los calabozos de El Helicoide por no informarle de su liberación, sino meses después de que ocurrió. Sin embargo, no aclara si el organismo dirigido por el general González López le informó de dicha excarcelación.

Caracas. Matar al mensajero y no al mensaje. Esta parece ser la línea del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el caso de los desacatos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a las órdenes judiciales de excarcelar a detenidos en su poder. Al menos esta es la sensación que deja la decisión de la Sala Constitucional de multar al abogado de Yonder Tovar Méndez, uno de las decenas de venezolanos que han permanecido en los calabozos del organismo de inteligencia más tiempo del debido; y quien acudió ante esa instancia para denunciar la irregularidad.

La intérprete de la Carta Magna sancionó al penalista Héctor Duarte en su sentencia número 414, en la cual atendió la petición que él mismo le hiciera el 4 de abril pasado para dejar sin efecto el habeas corpus que interpuso el 19 de julio de 2017 contra el cuerpo dirigido por el general en jefe Gustavo González López, por su negativa a liberar a su cliente, tal y como lo ordenó el Tribunal 12 de Control de Caracas siete días antes. ¿La razón? En noviembre dicha orden fue ejecutada por la policía política, según explicó en un escrito.

Para la Sala, el hecho de que Duarte no le hubiera notificado antes de esta situación fue el motivo para multarlo con 100 unidades tributarias. Esa omisión de informar, por parte del referido profesional del derecho, ocasionó una perturbación a las labores judiciales que tiene esta Sala, pues dicho abogado debió mantener una conducta diligente durante toda la tramitación del amparo; en razón de lo cual y en aplicación del artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La instancia se justificó señalando que el 18 de enero pasado envió a un alguacil a El Helicoide, donde se encontraba Tovar recluido, para consignar copia de su decisión número 1022 del 30 de noviembre de 2017, en la cual admitió a trámite el habeas corpus. En dicho dictamen también le requería al Sebin que le informara, en los tres días siguientes, si Tovar seguía allí privado de libertad y le advertía a González López que, en caso de no atender dicha petición, lo multaría con hasta 200 unidades tributarias.

La reacción contra el abogado hace deducir que la Sala desconocía de la excarcelación de Tovar; es decir, que el despacho de González López tampoco le informó que ya lo había puesto en libertad. Sin embargo, el TSJ no ha revelado si ha tomado alguna medida contra el uniformado por no informarle.

[irp posts=”98581″ name=”El TSJ dio el visto bueno al uso proselitista de los programas sociales”]

Tachan de cínico el fallo

Para la magistrada emérita del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León, el dictamen no es más que un ejemplo de “cinismo constitucional”.

Es una decisión escandalosa y cínica, porque hay que tener valor y tupé para atreverse a sancionar a un abogado que está haciendo valer los derechos de un procesado, que fueron vulnerados, y que tuvo la decencia de informarle que la situación se resolvió, dijo, al tiempo que criticó que la instancia no se hubiera pronunciado sobre el fondo del asunto: el desacato del Sebin.

En el fallo, la intérprete de la Carta Magna tampoco ve ninguna alusión a la conducta del Sebin, pese a que la misma representa una franca violación al artículo 44 de la Constitución, el cual establece:

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti” y en su numeral 5 remata señalando: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.

Es increíble la forma cómo eludió el tema fundamental que es la privación ilegítima de libertad, afirmó Mármol de León, quien agregó: La Sala ha debido amonestar al juez que no hizo cumplir su boleta de excarcelación y al organismo que se negó a acatarla.

El tiempo que demoró la instancia en comenzar a analizar el asunto (cuatro meses) fue también cuestionado por la exintegrante de la Sala de Casación Penal.

¿Cómo la Sala Constitucional se va a demorar tanto en tramitar esto, si se trata de un amparo, que tiene unos lapsos brevísimos porque se trata de proteger un derecho (…) aquí los que deberían ser sancionados son los magistrados, remató.

En el fallo, el máximo juzgado no precisó por qué tardó cuatro meses en comenzar a tramitar esta acción, cuando el artículo 27 de la Constitución establece que “el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna”.

Foto referencial: AVN


Participa en la conversación