Expertos aclaran que solo la AN puede autorizar enjuiciamiento de un diputado

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El procurador general especial, José Ignacio Hernández, el magistrado designado por la Asamblea Nacional, Rafael Ortega, y el profesor de Derecho Constitucional, Nelson Chitty La Roche, enfatizaron que la decisión del TSJ de pedir el allanamiento de la inmunidad de Guaidó a la ANC contraria al derecho. Sostienen que ambas instituciones son írritas y sus decisiones nulas.

Caracas. Expertos constitucionalistas coincidieron en señalar que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) —declarada ilegítima por entes como la Unión Europea y el Grupo de Lima— no tiene facultad para allanar la inmunidad de un diputado a la Asamblea Nacional (AN) ni autorizar su enjuiciamiento.

El abogado constitucional y procurador general especial designado por la AN, José Ignacio Hernández, expresó lo siguiente a través de su cuenta Twitter: “El régimen de Nicolás Maduro insiste en simular, con supuestos procesos legales, la persecución política en contra de Juan Guaidó. Solo la Asamblea Nacional puede dar la autorización para el enjuiciamiento del presidente encargado”.

Otro que utilizó su cuenta Twitter para expresar su opinión sobre la materia fue el magistrado Rafael Ortega, designado por la Asamblea Nacional en julio de 2017 como suplente de la sala de Casación Social. Ortega señaló: “En mi condición de Magistrado designado y juramentado por la Asamblea Nacional, rechazo la sentencia del TSJ ilegítimo y cualquier acción de la írrita ANC en contra del Presidente Juan Guaidó. Es la Asamblea Nacional la única que goza de legítimidad para hacerlo”.

Por su parte, el politólogo, exparlamentario y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Nelson Chitty La Roche, sostuvo que todo el proceso contra Guaidó es írrito porque, primero, surge de entes conformados de manera inconstitucional; segundo, viola el procedimiento constitucional para el allanamiento a la inmunidad; y tercero, no le ha permitido a Juan Guaidó una defensa efectiva y oportuna.

Con respecto al primer punto, Chitty recordó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fue designado en diciembre de 2015 violando los parámetros constitucionales, tal como lo demostró la Asamblea Nacional en 2016; mientras la empresa suministradora del software electoral venezolano, Smartmatic, denunció en 2017 que en la elección de la Constituyente se habrían alterado al menos un millón de votos.

No hay legalidad en este supuesto proceso contra Juan Guaidó porque todo surge de órganos claramente ilegítimos, ilegales e inconstitucionalmente constituidos. Tanto el TSJ como la ANC son entes írritos y las acciones que pudieran derivar de ellos serían nulas de toda nulidad, dijo.

Con respecto al procedimiento constitucional, Chitty enfatizó que el allanamiento a la inmunidad de los altos funcionarios del Estado está especificado en los artículos 200 y 266 de la Constitución, “según los cuales, el TSJ, a instancias del Fiscal General, solicita al cuerpo al que pertenece Juan Guaidó, es decir la Asamblea Nacional, la autorización” para levantar el fuero.

En ese sentido resaltó que la inmunidad no le pertenece a los diputados como individuos, sino al cuerpo, es decir al Parlamento en su conjunto, “porque cada diputado acoge en sí mismo toda la representación de la soberanía nacional, en consecuencia, tendría que ser el cuerpo al cual pertenece Guaidó el llamado a decidir ese as, no la ANC”.

Otro aspecto jurídico que en opinión de Chitty hay que aclarar, es el que tiene que ver con la insistencia del TSJ de utilizar la figura del desacato para perseguir a la Asamblea Nacional. “El desacato aplicado como lo ha venido aplicando o pretendiendo aplicar el TSJ es una fantasía. No existe”.

En tercer lugar, cuestionó Chitty que tampoco el Ministerio Público ni el TSJ han permitido a Guaidó una defensa efectiva, si fuera el caso de que las actuaciones fueran legales.

Ellos han venido, entre vacilaciones y titubeos, acercándose y construyendo una aparente legalidad sobre la cual soportar esa decisión. La Fiscalía no ofrece consistencia ni legalidad en el ejercicio de sus competencias y actuaciones. ¿Acaso el fiscal o el tribunal llamaron a Guaidó para darle su derecho a la defensa? ¿acaso lo imputaron como dicta la ley? No, nada de eso, dijo.

El profesor de Derecho Constitucional considera que en el plano jurídico, el dictamen del TSJ “se acomoda dentro de lo que es el TSJ: un apéndice judicial del Gobierno que administra el derecho penal del enemigo”.

Explicó que según esta tesis, el adversario es considerado un enemigo y como tal está sujeto continuamente a procesos judiciales en los que sus derechos e incluso su ciudadanía son desconocidos.

Pese a todo, Chitty advirtió que lo relevante del caso contra Guaidó no está en el ámbito de lo jurídico sino en el ámbito de lo político: Aquí las preguntas son otras: ¿se va a atrever el Gobierno a completar lo que viene siendo un cerco contra Juan Guaidó y la Asamblea Nacional, verdaderamente electa por el pueblo? Y luego si se atreven ¿qué significaría eso? ¿qué consecuencias tendría? Lo veremos.

Chitty cerró citando una frase del escritor francés y ganador del Premio Nobel de Literatura en 1921, Anatole France: “¡Ay de aquellos pueblos cuyos jueces merecen ser juzgados!”.


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