Fiscalía tampoco ve con buenos ojos el uso de la justicia militar contra civiles

El despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz pidió que el caso de los 14 jóvenes detenidos bajo sospecha de derribar la estatua del fallecido Hugo Chávez, en la Villa del Rosario (Zulia), y asaltar la Alcaldía de dicho municipio, sea conocido por jueces penales ordinarios.

Caracas. El Ministerio Público (MP) vuelve a desentonar en el coro oficial. Mientras el ministro de la Defensa, general en Jefe Vladimir Padrino López, ha asegurado que el procesamiento de civiles por tribunales militares está “enmarcado en la ley”, el despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz ha dejado en claro que no están ajustados a la Constitución y por ello ha comenzado a pedir a los jueces penales ordinarios que se los quiten a sus pares verde oliva.

En la noche del martes, el organismo pidió al Tribunal 1° de Control del Zulia asumir el caso de 14 jóvenes detenidos entre el 8 y 9 de mayo en la localidad de Villa del Rosario, por supuestamente participar en el derribo de una estatua del fallecido Hugo Chávez y en otros hechos vandálicos. Dicho caso está en un juzgado castrense, pese a que algunos de los aprehendidos fueron imputados por aprovechamiento de cosas provenientes del delito y agavillamiento, es decir, delitos comunes.

En un comunicado, el MP informó este martes que hacía su petición en virtud de lo establecido en los artículos 49 y 261 de la Constitución, los cuales estipulan que todos los venezolanos tienen derecho a ser juzgados por su juez natural y que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar” al tiempo que “la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad serán juzgados por los tribunales ordinarios”.

“La Constitución garantiza el procesamiento de civiles ante la jurisdicción ordinaria, y de los militares que hayan cometido delitos contemplados en el Código Orgánico de Justicia militar ante sus respectivos tribunales militares”, afirmó el organismo en su comunicado, en el cual agregó: “El Ministerio Público observó que en el presente caso, los hechos que se le atribuyen a las personas detenidas no constituyen delitos previstos en la referida norma militar, y además los procesados no son funcionarios militares, por lo que mal podrían ser juzgados por esa jurisdicción”.

Como si lo señalado en la Carta Magna no fuera suficientemente, el organismo echó mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para recordarle a los jueces penales ordinarios cuáles son sus competencias. Desde el año 2000, el máximo juzgado ha señalado reiteradamente que los jueces castrenses no pueden procesar a civiles sino a militares activos que hayan cometido delitos militares.

“Los delitos comunes cometidos (…) deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”, dictaminó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 1256 del 11 de junio de 2002.

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Padrino vs la jurisprudencia

El martes, en entrevista a la agencia española EFE, el ministro Padrino López aseguró: “Cuando hay una agresión sobre el centinela, o sobre un efectivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), o un bien de la FANB, perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la jurisdicción militar (…) Todo aquel que se consiga atacando o agrediendo al centinela en flagrancia, inmediatamente la jurisdicción militar es competente para conocer de ello”.

Sin embargo, este argumento contradice lo que la justicia venezolana viene sosteniendo desde antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución.

“Cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes. No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda. De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía”, dictaminó la extinta Corte Suprema en 1998.

Los criterios antes mencionados fueron sostenidos en el tiempo de manera reiterada por el TSJ, salvo en 2005, cuando la Sala Penal permitió que el exministro de Finanzas, general Francisco Usón Ramírez, fuera enjuiciado por la justicia militar pese a no tratarse de un oficial activo. No obstante, el año pasado al conocer el caso de unos civiles que fueron detenidos por elaborar un video para Primero Justicia, donde se instaba a la Fuerza Armada Nacional a no reprimir las protestas a favor del revocatorio, la jurisprudencia fue recuperada para quitarle el caso a los jueces uniformados y enviarlo a un tribunal penal de Carabobo, el cual todavía lo está analizando.

Hasta la tarde de este miércoles, el Ministerio Público no había informado si el tribunal zuliano había atendido o no su solicitud.

Pese a la posición de Ortega Díaz, la FANB insiste en su posición y prueba de ello es que este miércoles 35 manifestantes más fueron aprehendidos en Carabobo y se les quería llevar ante jueces militares, denunció el diputado Juan Miguel Matheus.

Foto: Cortesía


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