Hasta agosto de 2018, Provea contabilizó 136 desapariciones forzadas durante la gestión de Nicolás Maduro. De ese total, 85 ocurrieron en el primer semestre del año pasado. El promedio de tiempo de desaparición en los casos registrados fue de 11 días.

Caracas. Siete días han transcurrido desde que funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) aprehendieron al diputado suplente ante la Asamblea Nacional (AN), Gilber Caro. Desde el pasado viernes 26 de abril se desconoce la ubicación del dirigente político.

La portavoz de la oficina de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Ginebra, Ravina Shamdasani, calificó el arresto como desaparición forzada y le exigió a Nicolás Maduro que revelara el paradero del activista de Voluntad Popular.

Su arresto no solo se llevó a cabo pasando por alto su inmunidad legislativa, sino que su ubicación no ha sido confirmada por las autoridades. Esto constituye una desaparición forzada bajo la ley internacional”, dijo Shamdasani.

Además, recordó que el gobierno de Nicolás Maduro está violando las leyes venezolanas, ya que Caro no ha sido presentado ante un tribunal, cuando esto debe ocurrir en las próximas 48 horas desde la detención.

Esta es la segunda vez que Gilber Caro es privado de libertad por oficiales del Sebin. El 11 de enero de 2017 ocurrió su primera detención, en la que permaneció 15 meses aislado entre la cárcel de Tocuyito, estado Carabobo y la 26 de Julio, estado Guárico. El  1° de junio de 2018 fue liberado junto a otros 38 presos políticos por una orden de Maduro.

Desde Voluntad Popular exigieron a Maduro una fe de vida y la liberación inmediata del diputado. “Lo único que no nos pueden quitar es la voluntad y la dignidad. Ahí no llega nadie”, exclamó Gilber Caro entre una multitud. Estas palabras fueron recordadas en un video que publicó su partido por redes sociales.

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se considera desaparición forzada “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Hasta agosto de 2018, Provea contabilizó 136 desapariciones forzadas durante la gestión de Nicolás Maduro. De ese total, 85 ocurrieron en el primer semestre del año pasado. El promedio de tiempo de desaparición en los casos registrados fue de 11 días.

Para las Naciones Unidas la desaparición forzada se utiliza como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. “La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad”. Además, advierten que aunque esta fue una práctica principalmente de dictaduras militares también se han establecido en “situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes”.

Por otro lado, el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.

Ni los abogados o familiares del dirigente han obtenido respuesta por parte de las autoridades correspondientes. Extraoficialmente le han informado que podría estar en la cárcel de El Helicoide.

Desde 2014 hasta la fecha el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB) y Espacio Público han identificado la evolución en los patrones de desaparición, principalmente en el contexto de detenciones arbitrarias practicadas a personas que participan en manifestaciones públicas o que emiten opiniones críticas al gobierno.

“Se comenzó a observar que los organismos de seguridad, al detener a las personas, pasaban a ruletearlas durante horas y por varios centros de detención, sin que los abogados pudieran tener certeza del paradero de las mismas. En varios casos, transcurrían muchas horas hasta que los familiares de los detenidos conocieran su ubicación, por lo general a través de vías informales”, explicaron ambas organizaciones en su informe La negación del paradero de personas detenidas como práctica de desaparición forzada en Venezuela presentado en octubre de 2018.

Gilber Caro goza de inmunidad parlamentaria que, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, garantiza a él y todos los diputados a la defensa contra persecuciones por parte del Ejecutivo o a ser sometidos a un procedimiento penal sin la autorización del cuerpo legislativo.

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”, reza el artículo.


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