La ley contra el odio es represiva contra la información y la comunicación

La ANC no tiene potestad constitucional para cogobernar ni dictar leyes, por lo que mal puede promulgar una ley cuya aplicación, por demás severa, dependerá del criterio subjetivo de quien la interprete. Algunos expertos fijan posición sobre las responsabilidades penales a las que serán sometidos los medios y los periodistas, principalmente.

Maracay. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), considerada como fraudulenta desde sus inicios, dictó la Ley para la Convivencia Pacífica y Contra la Intolerancia —conocida como Ley contra el odio— que a juicio de algunos expertos juristas no tiene ningún asidero legal toda vez que quien la promulga carece de legitimidad. El exmagistrado Perkins Rocha comienza por señalar el origen complejo e ilegal de dicha ley, ya que esta fue dictada por una instancia que jurídicamente no existe.

Aquí no hay ninguna ANC, porque nadie la ha aprobado. Aquí prevalece una montonera con pretensiones de legitimidad. Pero en el supuesto negado que esa ANC fuese legítima, la propia Constitución de Venezuela no señala en ninguno de sus 350 artículos potestad alguna para que esa instancia ejerza otras tareas que no sean las de redactar un nuevo texto constitucional. Mal puede esa montonera declararse soberana y plenipotenciaria, cuando la Constitución no le otorga ese carácter y mucho menos abrogarse la potestad de cogobierno, designar funcionarios, celebrar contratos, aprobar presupuestos, refrendar o promulgar leyes.

Asumiendo el origen de la ley del odio, el exmagistrado la califica, sin titubeos, como una ley represiva de la informacion, cuyas principales víctimas serán los medios de comunicación y los periodistas. Más que al sujeto poseedor de la informacion, esa ley, en opinión de Rocha, castigará al hecho comunicacional y al canal que hará circulará esa información.

De esa ley hay que destacar la cantidad de delitos penales en blanco, que son aquellos donde no se sabe qué causan la responsabilidad, pero sí sabes cuáles son las consecuencias. Son aquellos cuyo hecho generador de la responsabilidad penal no está definido por el legislador y son muy típicos de regímenes totalitarios en donde se prohíben de manera general, comportamientos contrarios al régimen, explica el exmagistrado.

Para Perkins Rocha, en esta ley contra el odio redactada de manera genérica, rige e impera la discrecionalidad y la interpretación subjetiva, por lo que resultan dificil precisar las conductas delictuales objeto de castigo, dejando en manos de quien las interprete cuál será la conducta a sancionar con penas muy severas para situaciones ambiguas. El exmagistrado cree que dicha ley es un elemento más de radicalización del sistema, que se complementa con la designación nada casual del psiquiatra Jorge Rodríguez como ministro para la Comunicación.

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El abogado internacionalista miembro de Foro Penal Aragua, Daniel Merchán, sostiene que el propósito de la ley no es otro que el de castigar o reprimir cualquier expresión que vaya en contra de la política oficial.

Señalar —explica— que un medio o un ciudadano tiene 6 horas para retirar de sus redes sociales cualquier mensaje que ellos consideren amenazante, muestra claramente el talante para la que fue diseñada la ley y cuyo único fin no es otro que infundir miedo en un país donde la opinión ya es castigada como si fuese un delito.

El experto en derecho internacional refiere que, históricamente, las leyes de odio solo han servido a los intereses del opresor para lastimar al oprimido, por lo que la sola existencia de una ley de esa magnitud es un acto anacrónico y retrógrado para Venezuela.

Organizaciones no gubernamentales en defensa de la libertad de expresión y de prensa en Venezuela, como el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) también rechazaron la promulgación de la Ley para la Convivencia Pacífica y Contra la Intolerancia. La ley, a consideración de Ipys, es restrictiva y promueve la censura al legalizar los bloqueos de contenidos, principalmente, de medios electrónicos y es un paso más hacia el control de internet.

En un análisis a la ley realizado por IPYS Venezuela, la ONG determinó que el proyecto de Ley se amplió a asuntos de políticas públicas, hubo cambios sustanciales en cuanto al ámbito de partidos y organizaciones políticas y contempla asuntos regresivos en materia normativa de los medios de comunicación tradicionales y digitales.

En agosto de 2017, cuando se conoció de este proyecto de ley, IPYS adviritió el peligro que presentaba para la libertad de expresión y de prensa en Venezuela, un instrumento jurídico de esa naturaleza. Tres meses después, IPYS denuncia el que se hayan  mantenido las restricciones y sanciones estipuladas contra ciudadanos, medios de comunicación, tradicionales y digitales, así como a los prestadores de servicio, que estaban en el primer proyecto de ley que se conoció en agosto de este año.

Además de promover la censura y los bloqueos, en dicha ley se evidencian restricciones en materia de acceso, pluralidad y diversidad que afectan ampliamente la libertad de expresión y el derecho a la información y además contempla medidas de abuso de poder en materia de comunicación, restricciones de acceso a la información, aval de censura, así como sanciones penales, administrativas y tributarias, restricciones a la libertad personal y la violación del debido proceso contra ciudadanos que emitan opiniones que se consideren inadecuadas por parte del Gobierno. El en proyecto de ley, las penas establecidas eran entre 10 y 15 años, mientras que en la ley presentada finalmente por la ANC, las penas están entre los 10 y 20 años.

La Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, consta de 25 artículos y ya fue publicada en Gaceta Oficial número 41.274 de fecha del 8 de noviembre de 2017.

Usuarios en desacuerdo con la ley

Luego de un sondeo breve hecho por Crónica.Uno desde su cuenta en Twitter, se constató que 42 % de los usuarios activos en esa red social consideran que la ley aprobada por la ANC el pasado 8 de noviembre tiene por objetivo real “perseguir a la disidencia”. La segunda opción más votada fue “evitar la libre expresión” (36 %), mientras que “fomentar la paz y la convivencia” y “controlar a los medios de comunicación”, obtuvieron 4 % y 18 %, respectivamente. Algunos se animaron a comentar directamente el hilo de la publicación y expresaron que la ley busca “prohibir a VP y PJ inscribirse en las presidenciales”.

La encuesta tuvo un total de 456 votos.

Foto: Gregoria Díaz.


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