Leyes económicas castigan con cárcel y multas a comercios y empresas

El Gobierno a través de la Habilitante modificó las leyes económicas para elevar las sanciones e incrementar las penas de prisión.

Mayela Armas/@mayearmas 

Caracas. El Gobierno bajo el argumento de combatir la “guerra económica”, en febrero arremetió contra Farmatodo y la cadena de Supermercados Día a Día y sus directivos fueron detenidos. Esas acciones fueron por incumplir con la Ley de Precios Justos, cuyas penas y sanciones se elevaron en la reforma que hizo el Presidente Nicolás Maduro, a través de la Habilitante, en noviembre de 2014.

Las autoridades señalaron que la ocupación de los Supermercados Día a Día fue por almacenar productos que estaban escasos (bienes que estaban en inventarios) y Farmatodo fue sancionada por incurrir en irregularidades en la atención a los clientes, es decir, por las largas colas. La Fiscalía notificó que las empresas y sus directivos incurrieron en boicot y desestabilización.

Maduro por medio de los poderes especiales, que vencieron hace cuatro meses, cambió varias leyes con el objetivo de recrudecer las multas y penas establecidas en cada norma.

Por ejemplo, en la reforma a la Ley de Precios Justos el Gobierno aumentó las penas de cárcel para quienes incurran en los delitos de especulación, usura, boicot, reventa de productos y contrabando de extracción. En la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario se incrementaron las regulaciones  sobre producción, distribución, comercialización e inventarios.

Con el cambio en el Código Orgánico Tributario (COT) se fijaron más sanciones a los comercios y mediante la modificación de la Ley de Régimen Cambiario se incorporaron otros ilícitos cambiarios con penas de cárcel y elevadas multas.

Delitos en detalle

Ley Orgánica de Precios Justos. Establece en caso de boicot, especulación y acaparamiento, penas de cárcel de 8 a 10 años y la ocupación temporal de los establecimientos por 180 días prorrogables. Las multas están entre 1.000 y 50.000 Unidades Tributarias, lo que representa entre 150 mil y 7,5 millones de bolívares.

Por la reventa de productos de primera necesidad, las penas de prisión son de 1 a 3 años y las multas entre 200 y 10.000 Unidades Tributarias, montos que equivalen a 30 mil y 1,5 millones de bolívares. El contrabando de extracción se penaliza con cárcel entre 14 a 18 años

Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. Señala que cuando se obstaculice o altere la cadena de comercialización mediante prácticas ilegales las multas son entre 500 y 1.000 Unidades Tributarias (75 mil y 150 mil bolívares). En caso de falsificación de documentos, como la Guía Única de Movilización, se abrirá un expediente que será remitido ante el Ministerio Público.

Código Orgánico Tributario. Esta ley indica que las empresas o comercios que no lleven los libros (contabilidad), destruyan las memorias y lleven los libros con retrasos serán sancionados con cierre de hasta 10 días y multas de hasta 150 Unidades Tributarias (22.500 bolívares).

Además, establece que la simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra será penada con prisión de 6 meses a 7 años y multa de 200% del monto ocultado.  Con el cambio en el COT, el Seniat tiene más facultades, y ahora  podrá “tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario”. Para el embargo no se requiere tribunal.

Ley de Régimen Cambiario. La modificación fija más ilícitos. De hecho, señala que “quienes presenten documentos o recaudos falsos o forjados o información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera serán sancionados con penas de prisión de 1 a 3 años y multa equivalente a 0,5 Unidades Tributarias por cada dólar de Estados Unidos”.

También indica que “quienes promuevan o estimulen ilícitos serán sancionados con pena de prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a 0,5 U.T por cada dólar de los Estados Unidos o se equivalente en cualquier otra divisa”.


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