Maduro con la emergencia económica puede ocupar bienes y fijar restricciones financieras

El Vicepresidente de Economía, Luis Salas, informó que el decreto de emergencia económica tendrá un plazo de 60 días y deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional y el TSJ

Mayela Armas/@mayearmas

Caracas. El Presidente Nicolás Maduro hasta 31 de diciembre de 2015 tuvo poderes especiales para legislar y ahora cuenta con un decreto de emergencia económica que le permite fijar restricciones financieras y hasta ocupar propiedades de empresas y personas naturales.

Este viernes el Vicepresidente de Economía, Luis Salas, anunció que el decreto, que está publicado en Gaceta Extraordinaria, tiene una duración de 60 días prorrogables y será remitido a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para su aprobación.

De acuerdo con lo previsto en el decreto, Maduro tendría amplias facultades bajo el amparo de la emergencia. Una de las disposiciones indica que se “podrá requerir de las personas naturales o jurídicas los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento oportuno”.

Esto faculta al jefe de Estado a realizar ocupaciones de propiedades. El abogado, José Vicente Haro, indica que “esas ocupaciones serían inconstitucionales, porque violan el derecho de propiedad. En un decreto de emergencia no se violan los derechos intangibles, se restringen y ahí entra el derecho a la propiedad”.

Pero hay más. El decreto permite fijar restricciones financieras para “proteger la moneda nacional”, a lo que el abogado apunta que “esa restricción es desproporcionada e indebida, porque afecta el derecho a la propiedad y el de la disposición”.

El argumento de la guerra económica está en gran parte del decreto.

La norma detalla que “se  decreta el estado de emergencia económica de conformidad con la Constitución y el  ordenamiento jurídico a fin de que  el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas, que permitan atender la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permite asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a servicios fundamentales e igualmente mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a  los sistemas de distribución de bienes y servicios, así como como las consecuencia de las guerra de los precios del petróleo generando un gran crisis económica”.

Los puntos del decreto:

El artículo 2 establece que vía el decreto de emergencia se podrá:

  1. Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano.
  2. Asegurar el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en  infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.
  3. Asignar recursos extraordinarios a proyectos de los órganos y entes de la administración pública para optimizar en sectores de salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados en las misiones sociales del país.
  4. Diseñar medidas especiales para reducir la evasión fiscal.
  5. Dispensar de las modalidades de regímenes de contrataciones públicas a fin de agilizar las compras del Estado que requieran de carácter de urgencia.
  6.  Disponer de los trámites y procedimientos para la importación y nacionalización de mercancía.
  7.  Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías
  8.  Dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento nacional.
  9. Requerir a empresas del sector público o privado incrementar sus niveles de producción.
  10. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos así como otros bienes de primera necesidad.
  11.  Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional.
  12. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas.

El artículo 3 señala que el Gobierno podrá dictar medidas de orden social y política de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional con la finalidad de resolver la situación extraordinaria.

El artículo 4 agrega que los ministerios podrán efectuar la coordinación necesaria con el BCV a los fines de establecer límites de ingresos y egresos de la moneda de curso legal. Se podrán establecer restricciones a transacciones financieras. Dichas medidas son para la protección de la moneda nacional.


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