Magistrados en el exilio y diputados divididos sobre proceso para declarar falta de Maduro

Los altos jueces pidieron a la AN declarar la falta del Jefe de Estado e iniciar “la transición constitucional”. El Poder Legislativo respondió que en enero de 2017 se declaró el abandono de cargo y que para efectos de ese órgano, Maduro no es presidente. Por tercera plenaria consecutiva, GNB impidió entrada de la prensa al Palacio Federal.

Caracas. Los artículos 233 y 234 de la Constitución establecen las condiciones bajo las cuales se pueden declarar las faltas temporales y absolutas del presidente de la República y la manera de suplirlas. Una de esas condiciones es la declaratoria de abandono de cargo que corresponde a la Asamblea Nacional (AN), proceso que ese poder completó en enero de 2017.

Si en Venezuela rigiera el Estado de Derecho y las decisiones de la AN tuvieran reconocimiento institucional, el presidente Nicolás Maduro debió separarse del cargo y habría correspondido al vicepresidente ejecutivo culminar el mandato, porque la falta absoluta se habría producido dentro de los dos últimos años de gobierno. Eso no ocurrió.

El pasado jueves 3 de mayo, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio dictaron un auto de ejecución de su decisión de enjuiciar a Maduro por presunta corrupción que declara “la suspensión de Nicolás Maduro como presidente de la República y su inhabilitación para el ejercicio de la función pública” mientras dure dicho juicio.

En teoría, este procedimiento generaría una falta temporal del presidente, que según el artículo 234 debe ser suplida también por el vicepresidente ejecutivo, en este caso, Tareck El Aissami.

En su auto de ejecución, los altos jueces van más allá y “exhortan a la Asamblea Nacional a iniciar el procedimiento que permita la transición constitucional de la presidencia de conformidad a los artículos 233 y 234 de la Constitución”.

La respuesta oficial del Parlamento ante tal solicitud se conoció en horas de la noche del lunes a través de la cuenta Twitter de la Asamblea Nacional. Allí se colgó la comunicación número ANS-2518 en la que la junta directiva le explica a los magistrados que la declaratoria de falta absoluta de Maduro es la consecuencia jurídica de la declaratoria de abandono de cargo acordada en enero de 2017.

16J exige debate

En la sesión ordinaria de este martes solo había dos puntos en el orden del día, uno relativo a la reconversión monetaria y otro sobre la crisis de la diáspora venezolana, pero no se incluyó ningún debate sobre la pesada solicitud de los magistrados exiliados.

Entonces Biagio Pilieri (16J-Yaracuy) solicitó a la plenaria incorporar un debate sobre el auto de proceder emanado del TSJ en el exilio.

Conocemos la respuesta dada por la junta directiva al TSJ pero consideramos que se incurre en un error al decir que ya con esa respuesta se ha dado por concluido nuestro trabajo como Parlamento, afirmó.

Pilieri sostuvo que la declaratoria del abandono de cargo adoptada el de 9 de enero de 2017 se trataba de “una decisión de control político” que “decayó por falta de impulso”; mientras que el auto de ejecución del 3 de mayo es un acto de control jurídico emanado por Poder Judicial.

En consecuencia, lo procedente para la Asamblea Nacional es acatar el mandato tanto del TSJ legítimo como de la propia Constitución y proceder a impulsar la transición constitucional que llene el vacío de poder, expresó.

MUD no debate

La respuesta a la solicitud de debate de Pilieri recayó en manos de Alfonso Marquina (PJ-Lara) quien le advirtió a los magistrados que así como el Parlamento hace valer “la decisión de su designación, también tiene que hacer valer cualquier otra decisión que tome.”

En tal sentido reiteró que para el Parlamento, el asunto del abandono de cargo es cosa debatida y decidida y sería “ocioso” traerlo de nuevo a discusión.

“El 17 de abril cuando se acordó declarar que existían los méritos suficientes para continuar el juicio por corrupción contra el ciudadano Nicolás Maduro, se colocó el termino ‘ciudadano’ porque para efectos de esta Asamblea el ciudadano Nicolás Maduro no es presidente constitucional de la República, porque para serlo tiene que actuar con apego a las leyes, cosa que no ha hecho”, sostuvo.

Marquina le dijo a Pilieri que tanto la declaratoria de responsabilidad política de Maduro del 13 de diciembre de 2016 como la declaratoria de abandono de cargo del 9 de enero de 2017, constituyen la aplicación del artículo 233.

Maduro no es el presidente constitucional. Podrá ser considerado el presidente de facto y por el ejercicio irregular del poder que hace. Pero no tienen los magistrados ningún impedimento para continuar el juicio contra Maduro por el caso Odebrecht.

El presidente de la AN, Omar Barboza (UNT-Zulia), procedió a someter a votación el orden del día como estaba establecido y cerró de esa manera cualquier debate sobre el asunto.

Otra vez sin medios

Periodistas no pudieron entrar al Palacio este lunes. Foto Maru Morales P.

Vacío. Así lució el palco de prensa del hemiciclo de sesiones este martes. Por tercera semana consecutiva los medios de comunicación fueron impedidos de entrar al Palacio Federal por parte de la Guardia Nacional. La prensa tomó declaraciones de los diputados desde la isla de la avenida Universidad en la esquina de San Francisco.

La directiva condenó nuevamente la situación. Los diputados de la comisión de medios, Jony Rahal (PJ-Nueva Esparta) y Olivia Lozano (VP-Bolívar) informaron que este miércoles a las 9:30 a. m. se realizará una sesión de trabajo de esa instancia con representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y del Colegio Nacional de Periodistas. Adelantaron que abrirán un expediente contra los funcionarios que propician la exclusión de la prensa en el parlamento.

Fotos y vídeos Maru Morales P.


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