Penalistas criticaron el fallo del TSJ contra la Fiscalía por considerar que deforma otra vez el Copp

Crónica.Uno conversó con un miembro de la directiva del Ministerio Público en el exilio y dos exjueces penales para consultarles su opinión sobre la decisión de la Sala Constitucional que le arrebató a los fiscales el monopolio de la acción penal.

Caracas. Por considerar que generará “inseguridad jurídica”, “un caos” y que representa una “deformación más” del modelo penal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp), juristas cuestionaron la decisión de la Sala Constitucional que le arrebató al Ministerio Público (MP) el monopolio de la acción penal y autorizó a las víctimas a acusar a sospechosos de crímenes por su cuenta.

Esto va a generar una gran inseguridad a los justiciables, porque una persona procesada puede ser objeto de dos persecuciones penales: una del Estado y otra de un particular, luego la Sala no explica cómo se desarrollaría la investigación y por ello fue que cuando tomó esta medida en materia de género no tuvo ninguna repercusión penal, porque los jueces no la aplicaron, afirmó el director de Actuación de Procesal del Ministerio Público en el exilio, Zair Mundaray, quien achacó este tipo de decisiones a la ignorancia que hay en la Sala Constitucional en materia penal.

“Ninguno de esos magistrados fue juez de instancia (…) El desconocimiento en materia penal en la Sala Constitucional es tan grande que desconocen los principios y los temas operativos y dentro de su desconocimiento tratan de favorecer a partes sabrá Dios con qué oscuros intereses”, dijo, al tiempo que agregó: “¿Qué va a pasar si el Ministerio Público le presenta al juez de Control un sobreseimiento y la víctima una acusación? ¿Va a procesar ambos, y si hay fallos contradictorios?”.

Tras recordar que la actividad de investigación de un crimen es una actividad oficial, es decir, la tarea de determinar la existencia o no de un delito y la responsabilidad es una actividad íntegramente del Estado y donde no se puede admitir una investigación privada; el penalista denunció que esto “puede generar nuevos mecanismos extorsivos”.

Un particular y un juez se ponen de acuerdo. El particular te acusa y el juez te priva de libertad. El particular presenta la acusación y te va quitando plata. Esto es una expresión más de anarquía, advirtió.

Precisamente, el combate contra la corrupción en el Ministerio Público fue uno de los argumentos esgrimidos por fuentes de la Sala Constitucional para justificar este fallo.

El exmagistrado de la Corte de Apelaciones de Caracas, Jesús Ollarves, también fustigó el dictamen, porque pervierte el sistema penal previsto en la Constitución y el Copp; y lo convierte en una “especie de Frankenstein procesal” al arrogarle a los jueces y a las víctimas facultades que “legalmente no tienen”.

Aunque admitió que las víctimas de delitos tienen derecho a ser reparadas, el penalista cree que la mejor vía para combatir la impunidad y la corrupción es creando un “sistema de pesos y contrapesos para evitar actitudes irregulares. No se combate la corrupción quitándole facultades a un organismo, sino que hay que tener funcionarios idóneos y ofrecerles las condiciones para que puedan hacer su trabajo; y además se debe permitir la participación ciudadana en el proceso penal”.

En la reforma que sufrió el Copp en 2012 se suprimió la figura de los escabinos, ciudadanos que fungían como especie de jurados y que debían sentenciar junto al juez, bajo el alegato de que fomentan el retraso.

Solo en casos de omisión

Por su parte, la exmagistrada de la Corte de Apelaciones especializada en Violencia contra la Mujer de Caracas, Renée Moros, aunque afirmó que la Sala Constitucional creó un procedimiento no previsto en ley, consideró que el mismo sí podría servir para combatir la impunidad.

“Ante la omisión del deber del fiscal de presentar el acto conclusivo de la investigación se debería establecer la forma legal de exigirle el cumplimiento de su deber en un lapso perentorio, so pena de destitución y sustitución por otro fiscal que de inmediato deberá cumplir con ese deber”, dijo, al tiempo que agregó: “Frente a esa omisión fiscal actualmente no se cuenta con el mecanismo para exigir el cumplimiento del deber fiscal, más allá de que dicha omisión podría traerle consecuencias disciplinarias. Entonces la sentencia es un mecanismo para evitar la impunidad”.

Sin embargo, la jurista dejó en claro que solo debería permitírsele a las víctimas actuar por su cuenta cuando los fiscales no han cumplido con su deber de concluir la investigación, transcurridos los ocho meses que les da la ley para decidir si acusan, sobreseen o archivan.

“Cuando [el Fiscal] presenta sobreseimiento o archivo fiscal, está cumpliendo con su deber y en estos supuestos, el procedimiento es claro, su actuación está sujeta al control jurisdiccional, el juez debe estudiar ese acto conclusivo y decidir si procede o no en derecho, pero si en este caso se le permite a la víctima que presente acusación, se consagra una dualidad de titularidad de la acción penal pública que no está prevista constitucionalmente”, alertó.


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