Sala Constitucional le arrebata a la Fiscalía la potestad de imputar a sospechosos de delitos en su sede

La medida la tomó la instancia aprovechando una demanda que un grupo de abogados interpuso contra otro artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sigue estrechando el cerco contra el Ministerio Público (MP) y luego de equiparar al despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz con la Defensoría del Pueblo en casos relacionados con violaciones a los Derechos Humanos, ahora le arrebató la potestad de imputar a sospechosos de delitos en su sede.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 537, en la cual admitió a trámite la demanda por nulidad con medida cautelar que los abogados Oscar Prim, Diurkin Bolívar, María de Los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar interpusieron el pasado 13 de junio contra el último aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece que:

Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo, (sic).

Para los accionantes, la disposición “viola y menoscaba las atribuciones conferidas al Poder Judicial”, pues “anula la facultad jurisdiccional que tienen los jueces” y, por ello, la instancia decidió suspender temporalmente la norma.

Sin embargo, acto seguido, la Sala —sin que nadie se lo pidiera— puso su atención en el artículo 126 del COPP, el cual establece la definición del imputado y fijó que, a partir de ahora, los fiscales solo podrán informarle a los ciudadanos a los que quieren procesar sobre los delitos que le señalan ante un juez y no en sus despachos.

Esta Sala [observa] que el término ‘imputado’ es utilizado por nuestra norma adjetiva penal de manera ligera y sin distinción procesal alguna de conformidad con el artículo 126 adjetivo, por ello, cautelarmente considera esta máxima intérprete de la Constitución que lo ajustado a derecho (…) es establecer, provisionalmente, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación, ello a los fines de que el Juez (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado se considerará como ‘investigado’ y no como ‘imputado’, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra.

Bajo esta razón, la Sala “de forma temporal hasta tanto se resuelva el fondo del presente recurso, estima igualmente de oficio establecer, en resguardo de los derechos al juez natural, debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, que la declaración prevista en el artículo 132 del COPP se realizará en sede jurisdiccional con las garantías que el juez competente está llamado a preservar conforme al Texto Fundamental y, por tanto, dicho acto de imputación constituye un acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, se lee en el fallo redactado de manera conjunta.

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El COPP vigente fue reformado por el fallecido presidente Hugo Chávez mediante la Ley Habilitante que tuvo en 2012 y en la comisión que elaboró la modificación estaban la actual primera dama Cilia Flores y la exministra del Servicio Penitenciario, Iris Varela, ahora muy crítica con la fiscal general.

La nueva restricción en las competencias del Ministerio Público, órgano al que la Constitución le da el monopolio de la investigación penal, se produce horas después de que este informara que citó para imputar precisamente a la esposa y suegra del diputado chavista, Haiman El Troudi, por su presunta participación en el caso Odebrecht; y 24 después de que convocara al coronel Bladimir Lugo para anunciarle que lo investigará por el asalto que sufrió la Asamblea Nacional el pasado 5 de julio.

Tres de los abogados que presentaron la solicitud son los mismos que en 2015 demandaron la Ley de Ilícitos Cambiarios, acción que permitió al TSJ anular dicha ley y al Gobierno abrirle las puertas al Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario (Dicom).

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