Sala Constitucional pide a la Fiscalía procesar a los 109 diputados opositores

El TSJ avaló que las desapariciones forzadas de Vargas queden sin castigo

El máximo tribunal acusó a los legisladores de incurrir en delitos “contra los poderes nacionales y contra la administración de justicia” al dejar sin efecto las designaciones de los 34 magistrados que el anterior Parlamento hizo.

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió agudizar el conflicto que mantiene con la Asamblea Nacional (AN) y para ello acudió al Ministerio Público, organismo al que le pidió que procese a los 109 diputados opositores por presuntamente incurrir en delitos “contra los poderes nacionales y contra la administración de justicia”.

La solicitud la hizo la Sala Constitucional en su sentencia 614, en la cual dejó sin efecto la decisión del Parlamento de anular las designaciones de 34 magistrados del máximo juzgado que el anterior Legislativo dominado por el chavismo hizo en vísperas de navidad.

En el fallo redactado por la presidenta de la Sala y del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, se declara que los diputados cometieron “actos que constituyen (…) evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales”, por cuanto no acataron lo que ella dispuso en su sentencia número 9 de marzo pasado, en la cual ya despojó a la AN de su potestad de “autotutela”; es decir, que le negó la posibilidad de que ella revise motu proprio cualquier decisión si considera que está viciada, tal y como lo permite su Reglamento Interior y de Debates.

En ese dictamen el máximo juzgado aseveró que las designaciones de magistrados no son un “acto legislativo”, por lo tanto no pueden ser revisables; y que la única manera de desalojar a alguno de sus miembros antes de que cumplan sus 12 años es mediante el procedimiento de falta grave previsto en el artículo 274 de la Constitución y para el cual es indispensable contar con el respaldo del Consejo Moral Republicano (Fiscal General, Contralor y Defensor del Pueblo).

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“La Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución, atenta contra el equilibrio entre Poderes”, reiteró.

La petición, sin embargo, parece tener más fin publicitario que nada, por cuanto el artículo 200 constitucional es claro al señalar que el procesamiento de un diputado siempre requiere de la autorización de la Cámara, incluso en caso de delito flagrante.

Otro mazazo

Menos de 24 horas después de esta decisión, la Sala Constitucional dictó otra que en la práctica disminuye aún más las potestades de control que el Parlamento puede ejercer sobre la administración pública, pues le permitió al Banco Central de Venezuela (BCV) negociar un crédito por un millardo de dólares con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), sin necesidad de contar con la aprobación del Legislativo.

Para la Sala, el acuerdo entre el instituto emisor y el FLAR “no debe considerarse como un contrato de interés público nacional” y por lo tanto  “no está sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional”, tal y como lo establece el artículo 247 constitucional.


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