Tachan de inconstitucional y antidemocrático el uso de tribunales militares contra civiles

dirección de inteligencia y contrainteligencia

Juristas y activistas de Derechos Humanos aseguran que la decisión no solo es contraria a la Carta Magna sino a los tratados internacionales firmados por Venezuela

Caracas. Como los militares ocupan un tercio de los ministerios, son los responsables de garantizar el abastecimiento de alimentos y medicinas, administran bancos y pueden explotar desde petróleo a oro no debería sorprender que sus tribunales sean utilizados en la ola represiva que el Gobierno ha lanzado para castigar a quienes, desde hace un mes, protestan en su contra. Sin embargo, este paso representa una franca violación a la Constitución, a los tratados internacionales e incluso a las órdenes recibidas desde Naciones Unidas.

Así lo denunciaron el exmagistrado de la Corte de Apelaciones de Caracas, Jesús Ollarves; y el director de la organización pro Derechos Humanos Proiuris, Nizar El Fakih, quienes recordaron que el artículo 261 de la Carta Magna establece que los juzgados castrenses solo pueden conocer “delitos de naturaleza militar” y que “la comisión de delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios”.

“El sometimiento de civiles a tribunales militares es la más odiosa violación al debido proceso, en particular al principio del juez natural”, afirmó el exjuez, quien denunció que este tipo de medidas son típicas de gobiernos de dudosa calidad democrática y que “pretenden enmascarar la justicia, porque uno de los principios de que son conculcados en los tribunales militares es de la publicidad, porque no todos los ciudadanos pueden acceder a los tribunales militares, los cuales están dentro de cuarteles, y por lo tanto no puede ver ni escuchar los procesos”.

En similares términos se pronunció El Fakih, quien tras advertir que el uso de la justicia castrense contra civiles supone la materialización del “tutelaje militar sobre la sociedad” alertó a las autoridades de que están incumpliendo tratados internacionales.

“El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe expresamente que civiles sean enjuiciados por militares, porque esa no es una medida cónsona con estados democráticos (…) Los tribunales militares son para conocer delitos militares, cometidos por militares activos dentro de instalaciones militares o en el cumplimiento de sus funciones y jamás para enjuiciar a civiles”, afirmó, al tiempo que recordó que en 2015, el Comité de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas llamó al Gobierno a “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar”.

Desde el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic) se pronunciaron en la misma tónica y recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos dictaminó que “constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos”, por lo que el Estado “debe crear tribunales que apliquen normas debidamente establecidas para evitar la sustitución de la jurisdicción que corresponde normalmente a tribunales ordinarios”, de manera que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”.

El principio del juez natural se garantiza cuando una persona señalada de un delito es llevada ante un tribunal con competencia para analizar la supuesta infracción y que ese despacho existiera desde ocurrido el hecho.

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Práctica histórica

Antes de que las autoridades anunciaran que solo en Carabobo unas 250 personas —detenidas por participar en las protestas y en los disturbios en las que muchas de estas han degenerado— serían presentadas ante tribunales militares, esta práctica ya se había vuelto recurrente, pese a los reiterados fallos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

“Los delitos comunes cometidos (…) deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”, estableció la Sala Constitucional en su sentencia 1256 del 11 de junio de 2002 y la cual fue ratificada en diciembre pasado en otro fallo por la Sala Penal. Este último dictamen fue redactado por el actual presidente del organismo, Maikel Moreno.

El Fakih reveló que Proiuris tenía contabilizados hasta marzo 52 casos en todo el país, siendo uno de los más sonados el del profesor jubilado de la Universidad de Carabobo, Santiago Guevara, quien fue aprehendido por agentes de la Dirección de Contrainteligencia Militar en febrero, luego de publicar un artículo crítico con la gestión gubernamental. El académico fue imputado por traición a la patria.

Para los expertos, la decisión de recurrir a la justicia castrense solo tiene una explicación: el deslinde del Ministerio Público con el Ejecutivo.

“Como el Presidente ya no puede contar con la Fiscalía para criminalizar a la disidencia, entonces recurre a una instancia que sí está bajo su absoluto control”, explicó Ollarves.

Si dentro y fuera de Venezuela hay dudas en torno a la independencia y autonomía de los jueces ordinarios en el caso del ámbito militar estas no existen, pues el Presidente de la República puede intervenir en ella al ser considerado un funcionario de la misma, según el artículo 28 del Código Orgánico de Justicia Militar; y puede girarle instrucciones a los jueces, quienes deben acatarlas debido al principio de subordinación y obediencia a su Comandante en Jefe.

Foto referencial: Marco Bello


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