TSJ amenazó a ocho alcaldes con destituirlos y encarcelarlos si no garantizan el libre tránsito

La Sala Constitucional ordenó a los mandatarios de Baruta, Carrizal, Chacao, El Hatillo, Los Salias, de Mérida, Ejido y El Vigía remover las barricadas levantadas en las vías y cualquier escombro que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

Caracas. La paciencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con las protestas opositoras parece haberse acabado y por ello pretende ponerles fin ordenándole a los alcaldes de los municipios donde se registran con más frecuencia que tomen medidas contra ellas, so pena de destituirlos y encarcelarlos, tal y como ya lo hiciera en 2014 con dos mandatario locales.

La orden se la giró la Sala Constitucional en las sentencias 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371 y 372, en las cuales respondió de manera idéntica peticiones que grupos de ciudadanos interpusieron a principios entre el 5 y 11 de mayo contra los mandatarios de Baruta, Carrizal, Chacao, El Hatillo y Los Salias de Miranda; y de Libertador (Mérida), Campo Elías (Ejido) y Alberto Adriani (El Vigia) de Mérida a los que acusaron de no garantizarles sus derechos al libre tránsito, a la seguridad ciudadana; a la protección de las familias, a los niños y adolescentes y a los ancianos; al trabajo, a la educación y a un ambiente sano.

En los fallos, redactados de manera conjunta por los siete magistrados de la intérprete de la Constitución, se ordena a los alcaldes que realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; que procedan a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a estas libres de barricadas y que cumplan con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

Asimismo, les mandó a impedir “reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas” para garantizar la seguridad de los vecinos; y asegurar las labores de aseo urbano.

La Sala le recordó a los alcaldes que deben cumplir estas instrucciones a la brevedad, pues de lo contrario les aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, la cual establece penas de entre seis meses y año y medio contra quienes desacaten un mandato de amparo.

Esta disposición le fue aplicada en 2014 a los entonces alcaldes de San Diego (Carabobo), Enzo Scarano; y de San Cristóbal, Daniel Ceballos, en unas decisiones que en su momento fueron muy cuestionadas, por cuanto la Sala Constitucional no tiene competencia para decidir el encarcelamiento de nadie y porque los dictámenes no tenían una segunda instancia que pudiera revisarla.

Foto referencial: Luis Miguel Cáceres


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