TSJ anula decisiones de la AN mientras estén incorporados los tres diputados de Amazonas

Por segunda vez en poco más de siete meses, la Sala Electoral declaró en desacato al Parlamento, pero en esta ocasión notificó a la Fiscalía de la actitud de los legisladores.

Caracas. Nulos de nulidad absoluta. Así calificó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tanto la incorporación de los tres diputados opositores de Amazonas a la Asamblea Nacional como cualquier decisión que adopte el Parlamento mientras ellos estén en el hemiciclo.

La decisión la adoptó la Sala Electoral, en su sentencia 108, en la cual atendió la petición que la excandidata chavista Nicia Maldonado interpuso el pasado 28 de julio para que se declarara en desacato al Legislativo por su decisión de ese mismo día de aceptar que Julio Ygarza, Romel Guzamana y Nirma Guarulla asumieran sus curules, pese a que esa instancia todavía no ha resuelto si su elección estuvo o no viciada tal y como sostienen desde el oficialismo.

En su dictamen, redactado de manera conjunta por los cinco magistrados de la Sala, la instancia reprodujo su decisión número 1 del pasado 11 de enero, en la cual ya declaró en rebeldía a la AN en una primera oportunidad y dictaminó que los tres diputados, al no obedecer su orden de abstener a posesionarse, usurparon sus cargos. Y como la Constitución establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, entonces “se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos”.

Mientras los diputados objetados permanezcan en sus escaños el TSJ y los demás poderes del Estado no reconocerán ninguna de sus decisiones o actuaciones.

Horas antes de que se conociera el fallo, el expresidente del Parlamento y diputado Diosdado Cabello afirmó desde el Zulia: “Esa Asamblea a partir de ahora es un cero a la izquierda que no representa nada en este país (…) si esa Asamblea no reconoce al Ejecutivo, al TSJ y al CNE, no la reconocemos”.

Aunque desde el máximo juzgado destacaron el hecho de que no dictaron orden de aprehensión ni tomaron ninguna otra medida contra los legisladores, en el fallo se acuerda notificar a la “ciudadana Fiscal General de la República”, lo cual puede interpretarse como una solicitud para que investigue a los protagonistas de esta acción.

Ygarza, Guzamana y Guarulla para el TSJ no gozan de inmunidad parlamentaria, pues no han asumido sus cargos; y ello facilitaría cualquier proceso penal por parte del despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz. Sin embargo, una interpretación literal del artículo 200 de la Constitución contradice esta versión, por cuanto esa norma establece: “Los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”.

Los tres legisladores fueron proclamados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 9 de diciembre.


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