TSJ anuló elección de Borges y eximió a Maduro de rendir cuentas ante la Asamblea Nacional

Las decisiones las adoptó la Sala Constitucional en sendos fallos, cuyos contenidos aún no han sido publicados íntegramente y solo están anunciados en el sitio web del organismo.

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa atendiendo cuanta petición le hace el chavismo. En el noche del miércoles anuló la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN) que encabeza el diputado Julio Borges, la declaratoria de abandono del cargo por parte del presidente Nicolás Maduro; y eximió a este último de cumplir con la obligación constitucional de comparecer, este domingo, ante los legisladores para presentar su informe anual de gestión.

Las decisiones las adoptó la Sala Constitucional en sendos fallos, cuyos contenidos aún no han sido publicados y solamente están anunciados en la página web del organismo, bajo los números 2 y 3.

Sin embargo, en un comunicado, el máximo juzgado aseguró que las medidas las adoptó en virtud de que el Parlamento sigue “estando en desacato al Poder Judicial”, pese a que el día 9 desincorporó en una sesión pública a los tres diputados opositores de Amazonas impugnados, tal y como se lo venía exigiendo desde septiembre pasado.

Tras demandar de los diputados que dejen de desobedecer sus instrucciones, la Sala Constitucional le ordenó a Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, quienes integraron la anterior directiva del Parlamento, que “antes de instalar el segundo período de sesiones y elegir válidamente a la Junta Directiva para el año 2017, deben hacer cesar el desacato al Poder Judicial, para que la nueva junta sea legítima y los actos de la Asamblea Nacional sean válidos”, según el boletín difundido por el TSJ.

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Fuentes del máximo juzgado aseguraron que este pronunciamiento lo emitió en la sentencia número 2, que redactó el magistrado Juan José Mendoza y en la cual respondió la petición que el martes hiciera el jefe de la bancada chavista de la AN, Héctor Rodríguez, para dejar sin efecto la declaratoria del abandono del cargo por parte del Presidente Maduro.

La excusa del desacato también fue la razón argumentada para eximir al mandatario de acudir a la AN para rendir cuentas, tal y como lo establece el artículo 237 de la Carta Magna; e invitarlo a presentar dicho informe ante los magistrados y no los representantes electos del pueblo. Esta declaración figura en la sentencia 3, la cual fue redactada por la presidenta de la instancia, magistrada Gladys Gutiérrez.

Respecto a la declaratoria de abandono de cargo, se desconoce si la Sala entró a debatir sobre las circunstancias en las cuales el Parlamento puede declarar el abandono del cargo por parte del Jefe del Estado, pues la Constitución solamente lo menciona en un artículo:

“Serán faltas absolutas del Presidente de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato”.

El desacato en el que incurrió la AN al incorporar a los diputados Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Rommel Guzamana, pese a la decisión de la Sala Electoral de suspender su posesión mientras revisaba las supuestas irregularidades cometidas en su elección, ha permitido al TSJ prácticamente cerrar al Legislativo. No obstante, en la legislación venezolana el desacato no está previsto como delito, salvo en la Ley de Amparo donde se penaliza con un año de cárcel.

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