TSJ anuló ley que instaba al Gobierno a pedir medicinas a la ONU

La Sala Constitucional consideró que con el texto la Asamblea Nacional usurpó funciones del Presidente de la República en materia de diplomacia.

Caracas. La Ley Especial para Atender la Crisis de la Salud es la última víctima del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que la anuló por considerar que al dictarla la Asamblea Nacional usurpó funciones del Presidente de la República “en materia de dirección de la acción de Gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales”.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia 460, en la cual respondió la solicitud que el jefe del Estado, Nicolás Maduro, le hiciera para dejar sin efecto el instrumento, el cual en otras cosas lo instaba a acudir a instancias como la Organización Mundial de la Salud, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Ayuda Humanitaria (OCHA) o la Cruz Roja Internacional para pedir medicamentos; y ordenarle que cada dos meses le informe al Parlamento sobre el uso de los mismos.

En el fallo redactado por el magistrado Calixto Ortega se afirma que el Legislativo no puede legislar en los actuales momentos para atender la crisis de la salud, porque esa es materia del primer mandatario debido al estado de excepción que está vigente en Venezuela.

“La Asamblea Nacional mantiene su competencia para legislar sobre materias distintas a las incluidas en el ámbito de circunstancias contenidas en el acto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica”, se lee en el fallo, en el cual se recuerda que la excepcionalidad vigente se debe, entre otras razones, al bachaqueo de medicinas.

Ni que fueran diplomáticos

Para la Sala que la ley estipulara los organismos a los que el Gobierno puede pedir ayuda invade las competencias en materia de diplomacia del Ejecutivo.

“La dirección de las relaciones internacionales forma parte de las materias reservadas a la competencia exclusiva del Presidente de la República”, se lee en el fallo, en el cual de paso se dan argumentos políticos para cuestionar el instrumento tales como que “la cooperación Norte-Sur (…) puede entrañar enorme peligro para la seguridad, independencia y soberanía de las naciones, cuando depende de mecanismos estandarizados para la medición del comportamiento de los gobiernos o establecen dispositivos supranacionales de control, que intervienen indebidamente en la política social y económica del país, imponiendo modelos o recetas en función de los intereses políticos o económicos de las empresas o gobiernos de países, generalmente desarrollados”.

El TSJ sustentó sus reservas al caso de la Misión Humanitaria de la ONU desplegada en Haití desde 2004, la cual ha sido señalada de abusos contra residentes de ese país.

De la misma manera la Sala saludó la actuación del Gobierno para combatir esta situación y dijo que gestiones como el reciente acuerdo para adquirir 96 toneladas de medicinas en China es un ejemplo de los “evidentes esfuerzos” que el Ejecutivo “ha venido realizando a fin de resolver la situación de abastecimiento de medicamentos e insumos médicos”.

Semanas atrás la Federación Médica Venezolana (FMV) aseguró que el desabastecimiento de medicamentos en las farmacias ronda el 80%, mientras que en los hospitales supera el 90%. Por su parte desde la Cámara Venezolana de Droguerías han informado que de 1.500 moléculas que se comercializaban hoy solamente hay disponibles 150.

Asimismo, el Tribunal calificó de inconstitucional que el Parlamento pretendiera exigirle a las autoridades del Ministerio de Salud que cada dos meses le informaran sobre lo hecho con los medicamentos recibidos del exterior.

Esta es la séptima ley que el TSJ le anula a la AN dominada por la oposición.


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