El TSJ anuló una norma de la Ley de Drogas para facilitar excarcelación de condenados por narcotráfico

La decisión la tomó la Sala Constitucional por considerar que la disposición era un “agravio al derecho a la igualdad” y que en nada favorecía la reinserción de los condenados por traficar narcóticos.

Caracas. Los presos que están en las cárceles venezolanas cumpliendo condenas relacionadas con narcotráfico tienen a partir de ahora más posibilidades de ser excarcelados, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió derogar una disposición que impedía a los sentenciados a más de seis años de prisión optar por beneficios procesales.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 387, en la cual no solo avaló la decisión del Tribunal 2 de Ejecución de Medidas de Portuguesa, de desaplicar el numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas; sino que anuló dicha norma, por considerar que la misma contrariaba el espíritu y letra de la Carta Magna, así como su propia jurisprudencia.

La norma anulada autorizaba a los jueces a otorgar la suspensión condicional de la pena siempre que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

Dicho numeral se configura como un impedimento para la obtención de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de los condenados por delitos de droga, lo que lleva a una violación al principio constitucional relativo al Estado Social de Derecho y de Justicia (artículo 2 constitucional), así como a los derechos a una tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem), a la igualdad de las personas (artículo 21 ibidem), a la progresividad de los derechos (artículo 19 eisudem) y en mayor grado, al derecho de rehabilitación y reinserción en la sociedad de las personas condenadas (artículo 272 ibidem), así como contrario a la doctrina sostenida por esta Máxima Intérprete de la Constitución, por cuanto cercena, sin fundamento alguno, el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, lo que genera un gravamen irreparable para quienes se encuentren condenados por delitos de droga, aunado al hecho de que tal numeral actúa en detrimento de la doctrina progresiva sostenida por esta Sala a favor de los derechos de las personas condenadas, se lee en el dictamen redactado por el presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza.

Otro argumento esgrimido por el TSJ para tomar esta decisión es que el numeral también se contradecía con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece que a la suspensión de la pena podrán acogerse quienes no pueden haber sido condenado a más de cinco años de cárcel.

La norma anulada impedía que los condenados por tráfico, fabricación y producción ilícita de estupefacientes o  tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas pudieran obtener beneficios procesales.

Esto explicaría porque en las cárceles hay más presos por narcotráfico que por homicidio, por ejemplo. Así lo reveló un estudio del extinto Consejo Superior Penitenciario, el cual reveló que para 2011, de las 44.672 causas que tenían los 39.694 presos que había en el país, 14.142 (35,6 %) eran por robos, mientras que 9317 (23.4 %) estaban relacionados con hechos de narcotráfico y 9038 (22,7 %) con homicidios.

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Mal mensaje

El dictamen representa un giro en la posición del TSJ, el cual durante varios años tuvo el criterio de que el tráfico de drogas era un delito de lesa humanidad y por lo tanto impedía que los procesados y sentenciados por este tipo de infracciones obtuvieran algún tipo de beneficio. Sin embargo, este cambio fue rechazado por el exmagistrado de la Corte de Apelaciones de Caracas, Jesús Ollarves, quien consideró que con el mismo se manda un mal mensaje a los capos del narcotráfico.

Es una sentencia narcocomplaciente, donde se confunde el principio de proporcionalidad de los Derechos Humanos con la impunidad, denunció, al tiempo que afirmó: Esta decisión abre las puertas para que un día se elimine el derecho penal porque este establece penas, es decir, restringe la libertad individual.

Para Ollarves, el fallo fomenta la impunidad, por cuanto “en el país no hay políticas públicas adecuadas para la reinserción de los penados y además no establece medidas de seguridad para tratar a los enfermos por las drogas”.

El gobierno de Estados Unidos tiene años acusando a las autoridades venezolanas de permitir que el país se haya convertido en el principal puente de la droga colombiana que va al hemisferio occidental, Europa, Asia y África; y en marzo pasado reiteró los señalamientos, pero aunque señaló que el Ejecutivo es poco colaborador en la materia, rechazó imponerle sanciones o cortar la asistencia económica para esta lucha.

El señalamiento se produjo semanas después de que el Departamento del Tesoro incluyera en su lista negra al vicepresidente Tareck El Aissami, por sus presuntos nexos con el negocio del tráfico de drogas.

Las autoridades venezolanas, por su parte, han negado ser tolerantes con el narcotráfico y como prueba informaron que en 2016 incautaron 37 toneladas de sustancias prohibidas, asimismo, reiteran constantemente que desde que expulsaron a la Agencia Estadounidense contra Narcóticos (DEA, por sus siglas en inglés) del país han confiscado 600 toneladas de droga y detenido a más de 100 capos solicitados, muchos de los cuales han sido entregados a Washington.

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