El TSJ le aplicó al alcalde de Lecherías la misma receta que a Ceballos y a Scarano

La Sala Constitucional destituyó a Gustavo Marcano y además ordenó encarcelarlo por 15 meses, además de inhabilitarlo por el mismo lapso, por supuestamente desacatar sus instrucciones de actuar contra las protestas en su municipio. El máximo juzgado ordenó al Sebin aprehender al también dirigente de Primero Justicia.

Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo ha vuelto a hacer. Pese a no tener facultades para privar de su libertad a ninguna persona, este martes destituyó alcalde de Lecherías (Anzoátegui), Gustavo Marcano; y lo condenó a pasar 15 meses tras las rejas por supuestamente desacatar sus órdenes para impedir que manifestantes interrumpieran el tránsito en el municipio que dirigía y levantaran barricadas con basura y desechos.

La decisión la adoptó la intérprete de la Carta Magna tras la audiencia oral que este 25 de julio celebró para determinar si el mandatario local había o no incumplido las instrucciones que le giró en su sentencia número 377 del 31 de mayo, acto al que no acudió el funcionario.

La Sala consideró que sus órdenes habían sido desatendidas y, por lo tanto, le aplicó la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, siguiendo así el precedente que en 2014 estableció contra los entonces alcaldes de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Scarano, respectivamente; y le ordenó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) detener a Marcano y mantenerlo bajo su custodia, mientras un Juez de Ejecución decida dónde cumplirá su condena.

Durante los 15 meses que permanecerá tras las rejas el también dirigente de Primero Justicia no podrá aspirar a ningún cargo de elección popular, por cuanto también fue inhabilitado de manera accesoria.

En los casos de Scarano y Ceballos, juristas cuestionaron la actuación del TSJ por considerar que con la misma se violaban principios, como el de la doble instancia. “Si el TSJ ya tomó una decisión ante quién puede apelar el alcalde”, señaló hace tres años el constitucionalista Juan Manuel Raffali.

Por su parte, el penalista José Luis Tamayo consideró ilegal este tipo de procesos, por cuanto la Sala Constitucional no pueden enjuiciar a nadie.

El TSJ no puede enjuiciar a ciudadanos, solamente puede enjuiciar al Presidente de la República, a los ministros, diputados y otros altos funcionarios, entre los cuales no figuran los alcaldes, apuntó el corredactor del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su momento.

Hasta 2014, la jurisprudencia del máximo juzgado venía sosteniendo que en el caso de un incumplimiento de un amparo se debe notificar al Ministerio Público sobre este para que investigue el supuesto desacato y decida si pide su enjuiciamiento. Solamente en casos de que la violación se cometa contra un juez penal se puede saltar el paso de acudir ante un Fiscal.

Más en la mira

Minutos antes de que se diera a conocer esta decisión, la Sala Constitucional anunció que le prohibió al alcalde de Barquisimeto (Lara), Alfredo Ramos, salir del país como ya había hecho la semana pasada con el ahora destituido y también con el alcalde Chacao, Ramón Muchacho.

Muchacho es el próximo en la lista, pues está citado para comparecer este miércoles 26 para un acto similar al que se celebró en el caso de Marcano.

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