TSJ atornilló a Socorro Hernández y Tania D’Amelio en el CNE

La Sala Constitucional, por cuarta vez en 13 años, intervino en la designación de los miembros del organismo comicial alegando que la Asamblea Nacional había incurrido en una omisión. 

Caracas. La exministra Socorro Hernández y la exdiputada chavista Tania D’Amelio seguirán, por siete años más, integrando el Consejo Nacional Electoral (CNE), pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió reelegirlas.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 1.086 del 13 de diciembre, con la cual respondió una petición que el diputado oficialista a la Asamblea Nacional (AN), Héctor Rodríguez, le hiciera el pasado día 2 para que —por cuarta vez en 13 años—, le arrebatara la tarea al Parlamento, bajo el alegato de que había incurrido en una omisión legislativa por no haber designado a los sustitutos de las rectoras antes de que su período venciera el 4 de diciembre.

En el fallo, redactado de manera conjunta por los siete miembros de la intérprete de la Carta Magna, se justifica la decisión debido a que como “aún se mantiene de forma ininterrumpida” el desacato del Legislativo a la Sala Electoral entonces “todos los actos dictados por la Asamblea Nacional y todas las actuaciones emanadas de cualquier otra persona jurídica o natural, relacionados con el proceso de designación de los nuevos funcionarios que deben sustituir en el ejercicio de sus cargos a las rectoras principales del Consejo Nacional Electoral, Socorro Elizabeth Hernández Hernández y Tania D’ Amelio Cardiet, y los rectores suplentes Iván Zerpa Guerrero y Gustavo Guevara Sifontes, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica”.

El hecho de que el Consejo Moral Republicano, instancia integrada por el contralor Manuel Galindo, el defensor Tarek William Saab y la fiscal Luisa Ortega Díaz, no hubieran enviado los candidatos como manda la Constitución y la ley no fue para el TSJ motivo de reproche, por el contrario, lo saludó.

“Resulta absolutamente alejado de la verdad que algún órgano distinto a la Asamblea Nacional se encuentre en omisión inconstitucional respecto del referido proceso de designación de rectores del CNE, pues ninguna persona jurídica ni natural debe participar ni cohonestar el referido desacato del Parlamento y, en caso de hacerlo, tendrá responsabilidad frente al Estado venezolano”, afirmó en su fallo.

Por último, le reiteró la demanda a la AN para que desincorpore a los diputados opositores impugnados de Amazonas, Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, en un acto público.

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¿Los magistrados pueden elegir al CNE?

Pese a que el artículo 296 de la Constitución establece claramente que “los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes”, esta no es la primera vez que el máximo juzgado es quien realiza el nombramiento haciendo uso de la potestad que le confiere el numeral 7 del artículo 336 de la Carta Magna para “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta”.

En 2003 fue la primera vez que la Sala Constitucional designó a los rectores del CNE, ante la imposibilidad de que los diputados lograran ponerse de acuerdo en el quinto integrante. En esa ocasión, la instancia judicial escogió al entonces magistrado Francisco Carrasquero, quien tras una estancia de dos años en ese organismo volvió al máximo juzgado como miembro de la Sala Constitucional, de la cual se jubiló en 2015.

Posteriormente en 2005, ante la renuncia de varios miembros, volvió a realizar designaciones y en esa oportunidad colocó al actual alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez, al frente de esa instancia.

En diciembre de 2014 fue la última vez que la Sala asumió esta tarea y en esa oportunidad reeligió a Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, y escogió a Luis Emilio Rondón.

Juristas han cuestionado estos nombramientos por considerar que la Sala se extralimita en sus funciones, pues recuerdan que el numeral 7 del artículo 337 de la Constitución solamente faculta a la instancia a “establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos” para superar la omisión.

“Cuando la Asamblea no ha cumplido alguna de sus funciones, la Sala puede imponer lapsos y exigirle que los cumpla, pero como el TSJ ha estado cargado políticamente ha llegado a cumplir funciones de la AN, con lo cual ha usurpado las funciones de esta”, afirmó el catedrático en Derecho Constitucional, Rafael Chavero.

Foto referencial: AVN


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