TSJ copió argumentos del BCV para rechazar la reforma que hizo la AN

precio del dólar

La sentencia del máximo tribunal que rebota el texto del Parlamento incluye aspectos que fueron entregados por la consultoría jurídica del Banco Central de Venezuela.

Mayela Armas/@mayearmas 

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recibe apoyos para elaborar las sentencias. La decisión que echa para atrás la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) aprobada por la Asamblea Nacional incluye los argumentos de la consultoría jurídica del instituto emisor, que justifican el cambio efectuado por el Presidente Nicolás Maduro de limitar las atribuciones de la AN.

El máximo tribunal, tras la decisión de finales de marzo, le dio luz verde al BCV para ocultar cifras e impide al Parlamento designar o remover el directorio del ente emisor.

Cómo empezó todo

En 2015 el jefe de Estado usó la Habilitante para modificar por sexta vez la Ley del BCV.  Hasta el 29 de diciembre del pasado año la Ley establecía que el nombramiento de la cabeza del Banco Central lo hacía el Presidente de la República, y luego era avalado por la mayoría de la AN, con el nuevo texto ya no se requiere de la aprobación de los diputados, lo que también aplica para el resto del directorio.

El marco legal que estuvo vigente hasta fines de 2015 indicaba que el Presidente enviaba a la AN la remoción del directorio y dicho procedimiento tenía que ser autorizado por las dos terceras partes. La modificación del 30 de diciembre indica que solamente el Presidente puede decidir la salida de los directores del BCV.

Adicionalmente, en una disposición se incluyeron unos párrafos para indicar que el Banco “podrá hacer uso de sus facultades para suspender transitoriamente la publicación de información”.

Ante esos cambios, la AN reformó la Ley para volver al texto que estuvo vigente hasta el 29 de diciembre de 2015. Sin embargo, el pasado 31 de marzo el TSJ declaró inconstitucional el instrumento legal avalado por la mayoría del Parlamento.

En esa sentencia, cuyo ponente fue el ex diputado Calixto Ortega, los magistrados reproducen parte del contenido del documento que entregó en enero la consultora jurídica del BCV, María Estrella Franco, al presidente del ente emisor, Nelson Merentes, para explicar la nueva Ley del BCV y avalar los cambios. Este informe fue presentado ante el TSJ.

El diputado, José Guerra, denunció la copia que efectuó el Tribunal Supremo del documento del Banco Central.

En la decisión el máximo tribunal señala que en el directorio debe prevalecer la inamovilidad para garantizar la autonomía y este texto está en el informe del instituto emisor.

Estos son los párrafos que se repiten en la sentencia del TSJ y en el documento del Banco:

  1. Ciertamente, es de resaltar que la autonomía de los bancos centrales históricamente se ha vinculado como una estrategia para alcanzar el cumplimiento de un objetivo fundamental, cual es lograr la estabilidad monetaria, en aras de fortalecer la rectoría del desarrollo nacional que corresponde a los Estados en sí mismos. Para ello, la autonomía de la banca central ha sido concebida bajo dos enfoques: el primero, de orden orgánico, que implica que el Banco Central debe tener un lugar propio dentro de la estructura del Estado, en cuya virtud resulta necesario que esté dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y se encuentre regulado por un régimen legal propio; y, el segundo, de naturaleza funcional, que supone que la autoridad monetaria detenta una función especial propia, distinta y separada de las otras del ámbito económico.

  2. Ahora bien, circunscribiéndonos al supuesto objeto de análisis, conviene precisar que el grado de autonomía de un Banco Central suele estar determinado por cuatro elementos principales de sus fundamentos jurídicos, a saber: i) mandato, ii) relación con el Gobierno, iii) potestad para adoptar decisiones; y iv) proceso de designación y permanencia de las autoridades, según lo desarrollado por el Banco Internacional de Pagos en el documento  intitulado “El buen gobierno en los bancos centrales (2009)”.

  3. En relación al factor atinente al proceso de designación y permanencia de las autoridades, resulta aceptable la participación de la Asamblea Nacional en el proceso de nombramientos (por ejemplo, a través de la integración del Comité de Evaluación de Credenciales de los Postulados), pero, una vez designados los altos cargos directivos, estos deben estar protegidos de toda influencia política a través de diversos medios; el primero de ellos, consiste en el establecimiento de un procedimiento complejo para su designación, dentro del cual se destaca la evaluación de credenciales por diferentes actores de la sociedad y poderes públicos; el establecimiento de un estricto régimen de incompatibilidades y la previsión de requisitos especiales técnico-profesionales o de experiencia previa en el campo económico o financiero.

  4. El segundo de dichos medios, se encuentra evidenciado en el carácter de “inamovilidad” que deben detentar los Directores, traducido en un marco regulatorio para la remoción de los mismos; materia ésta que ha sido reconocida por las precitadas Leyes del Banco Central de Venezuela, y que en sustrato se mantiene en la Ley recién sancionada. Tal régimen especial, permite diferenciar claramente a los integrantes del Directorio del Banco Central de otras autoridades del Poder Público, que son libremente designadas y removidas por el Presidente de la República, sin necesidad de que medie justificación o procedimiento alguno dirigido a determinar las causas que originan la cesación de funciones.

Los párrafos similares. Del lazo izquierdo está el informe del BCV y del lado derecho la sentencia del TSJ
Del lazo izquierdo está el informe del BCV y del lado derecha la sentencia del TSJ

Los parlamentarios señalaron que preparan acciones frente a esa decisión. Luego de la sentencia, manifestaron que por esa vía se legaliza la falta de información y la inflación.

Foto: Cristian Hernández


Participa en la conversación