TSJ: Elecciones de segundo grado permiten “el funcionamiento efectivo de la democracia participativa”

MEP, Tribunal Supremo de Justicia, TSJ

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional al dar el visto bueno a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual estipula que los miembros de las juntas parroquiales no serán escogidos en elecciones universales, directas y secretas, sino que serán designados por los consejos comunales con el aval de asambleas de ciudadanos. Esto da pie a la Constituyente.

Caracas. Pese a que la Constitución en sus artículos 6 y 62 establece que “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” y que las elecciones deben ser “libres, universales, directas y secretas”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio luz verde a que se escojan determinados cargos mediante comicios de segundo grado, por considerar que ellos también se ajustan a la Constitución y permiten “el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa”.

El pronunciamiento lo realizó la Sala Constitucional, en su sentencia 335 del pasado 16 de mayo, en la cual respondió el recurso de nulidad que los entonces alcaldes de El Hatillo y Baruta, Miriam Do Nacimento y Gerardo Blyde; respectivamente, entre otros interpusieron contra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que estableció que los miembros de las juntas parroquiales serían seleccionados por “los voceros de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos”.

“Sin duda alguna (…) la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010 estableció los mecanismos de participación y protagonismo, que de manera articulada y soberana, se lleva adelante entre las asambleas de ciudadanos y los consejos comunales, para la elección de los miembros de las juntas parroquiales comunales, que en armonía con lo establecido en el artículo 70 constitucional permite el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, a diferencia de la democracia representativa que consagraba la Constitución de 1961, el cual no entra en contradicción alguna con los mecanismos de participación electoral previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ambas formas de participación política, tanto pasiva como activa, pueden coexistir libremente y se aplican de una u otra forma de acuerdo a lo establecido en la ley”, se lee en dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La Sala, en su fallo, negó que esta forma de elección sea inconstitucional, aún cuando los artículos 62 y 63 de la Carta Magna señalan que “todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos” y  que “el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”, respectivamente.

“Circunscribir lo dispuesto en el artículo 62 constitucional, a la participación decisiva de los ciudadanos en los asuntos de carácter estatal y concatenarlo de forma exclusiva con el artículo 63 eiusdem, referido al sufragio, sería limitar las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que claramente se determinó que ‘este derecho no queda circunscrito al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública’ y, en definitiva, sería contrario al esquema rector que inspira la Carta Magna desde su creación, cual es, sentar las bases para desarrollar una democracia participativa, en la que la intervención de la sociedad resulta determinante en las distintas fases de la gestión pública”, replicó la intérprete de la Carta Magna.

La Sala justificó su pronunciamiento en el artículo 70, el cual establece: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.

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Abriendo las puertas a la Constituyente

El dictamen fue rechazado por el catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de las universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello, José Ignacio Hernández, quien consideró que con la misma se le abre las puertas a la propuesta del presidente Nicolás Maduro de convocar una Constituyente, en la que la mitad de sus miembros serán escogidos entre unos candidatos seleccionados de manera corporativa y sectorial.

“La Sala Constitucional ratifica que el derecho al sufragio puede ser sustituido por mecanismos de elección a través de la ‘participación’ enmarcada en las instancias del Poder Popular”, afirmó, al tiempo que agregó: “Ello implica una doble violación, pues se desconoce el derecho al sufragio por elecciones indirectas de segundo grado, en un tratamiento regresivo del derecho de participación ciudadana, y se desconoce el principio de libertad en la participación ciudadana, pues se otorga primacía a la participación dirigida y controlada por el Gobierno para promover el socialismo”.

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