De aplicarse la decisión tomada por los magistrados se generará un vacío de poder que debería ser resuelto por la Asamblea Nacional, según la consideración de algunos expertos en materia constitucional.

Caracas. “Se ORDENA a la Fuerza Armada Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), la captura y detención de NICOLÁS MADURO MOROS, y colocarlo a la orden de este Máximo Tribunal, conforme a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en sentencia el día nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: Se ORDENA notificar a la “Organización Internacional de Policía Criminal”, conocida internacionalmente con sus siglas oficiales “OIPC-INTERPOL” o simplemente “INTERPOL”, para que, de acuerdo a sus protocolos internos, incluya a NICOLÁS MADURO MOROS entre las personas con Alerta Roja Internacional.”

Así lo establece el expediente SP-2018-001 de fecha 3 de mayo de 2018, que el TSJ en el exilio ha conformado en base al enjuiciamiento por presuntos delitos de corrupción propia y legitimación de capitales contra Nicolás Maduro Moros,  y cuya querella fue presentada el 19 de febrero de 2018, por la Dra. Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual formuló una  solicitud de antejuicio de Mérito contra el Presidente de Venezuela y que además fue autorizado por la Asamblea Nacional el pasado 17 de abril de 2018.

Los magistrados refieren que “existiendo causa probable que hace presumir la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales previstos en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; asimismo decretó colocar a Nicolás Maduro a la orden de este Máximo Tribunal y acordó la activación de la Convención Internacional de Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)”, según reza en la decisión emitida  este 03 de mayo de 2018 en la ciudad de Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América y en la que declaran la competencia para continuar conociendo de todas las fases del juicio hasta la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 378 del Código Orgánico Procesal Penal, según el procedimiento ordinario de la citada ley adjetiva penal.

En este sentido, el abogado y exmagistrado, Perkins Rocha, quien venía señalando la suspensión e inhabilitación de Nicolás Maduro luego de autorizado el antejuicio de mérito,  explica que ante el vacío de poder que existe actualmente por la querella penal que se le sigue a Maduro por el caso Odebrecht, “la Asamblea Nacional es el órgano público llamado a poner orden y  resolver en manos de quién debe estar la presidencia de la República,  pues  Nicolás Maduro ya no ejerce formalmente”.

Basándose en el artículo 7 de la Constitución de Venezuela, el jurista señala que el Parlamento debe seguir los pasos que la Carta Magna establece para resolver “este gran desorden”, pues además la Asamblea Nacional, cuenta con la suficiente legitimidad para hacerlo.

Es necesario e impostergable —dice Rocha— dar claridad a los ciudadanos sobre los eventos políticos que han devenido tras la autorización de la AN para que el TSJ en el exilio continuara con la querella penal iniciada contra Nicolás Maduro por presuntos hechos de corrupción. Si la Asamblea Nacional no cubre constitucionalmente el vacío que formalmente hay en la presidencia, la República no tiene quién la represente jurídicamente en el plano político económico social e internacional.

A partir del pasado 17 de abril de 2018, la firma de Nicolás Maduro como Presidente, perdió validez. Y Perkins Rocha apela al artículo 380 del Código orgánico procesal penal, para aclarar que habiendo la AN autorizado al poder judicial para la continuación del juicio contra el Presidente de Venezuela,  este queda automáticamente suspendido para el cargo de presidente e inhabilitado para ocupar otro destino público.

La AN debe, según el artículo 240 de la Constitución, previa calificación de la falta temporal del presidente, fijar una sesión especial para que el vicepresidente preste juramento a los fines de que ejerza temporalmente la presidencia de la república.

Y aunque es probable que el vicepresidente Tareck El Aissami se muestre en rebeldía para acatar la norma constitucional y ocupar temporalmente el cargo, no hay excusas para el incumplimiento de la ley pues el fortalecimiento de la democracia viene del respeto a las formas legales.

La suspensión e inhabilitación del presidente Nicolás Maduro queda señalada explícitamente en el expediente del TSJ en el exilio, por lo que los magistrados exhortan a la Asamblea Nacional a iniciar el procedimiento que permita la transición constitucional de la Presidencia de la República, de conformidad con los artículos 233 y 234 de la Constitución.

Foto referencial /cortesía


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