TSJ inhabilita al alcalde de Barquisimeto y le impone pena de 15 meses de prisión

La Sala Constitucional en una sentencia señala que Alfredo Ramos deberá estar en el Sebin.

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa con su arremetida contra los alcaldes y 72 horas después de haber destituido y ordenado encarcelar al alcalde de Lecherías, Gustavo Marcano, ha hecho lo mismo con el de Barquisimeto, Alfredo Ramos.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en la tarde de este viernes, luego de celebrada la audiencia oral para determinar si el mandatario incumplió con sus órdenes de actuar contra las protestas que desde hace casi cuatro meses se vienen registrando en sus municipio e impedir que manifestantes cerraran las vías y quemaran basura.

Como a Marcano la intérprete de la Carta Magna condenó a Ramos a pasar 15 meses en un calabozo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y lo inhabilitó por el mismo tiempo. Asimismo, acordó una “orden de captura” contra el también dirigente de la Causa R, la cual cual será ejecutada por el propio cuerpo de inteligencia, así como también que se “proceda a la tramitación de orden de alerta roja a Interpol para ubicar y capturar fuera de Venezuela” al mandatario local.

El ahora removido Alcalde tampoco compareció ante los magistrados Juan José Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Lourdes Suárez, Calixto Ortega, Luis Damiani y René Degraves, suplente de Gladys Gutiérrez.

Pasada las 6:00 pm funcionarios del Sebin rodearon la sede de la Alcaldía de Barquisimeto, donde se encuentra Ramos  y sus trabajadores.

Este es el cuarto mandatario local que es destituido y encarcelado por la Sala Constitucional desde 2014, cuando hizo lo mismo con los entonces máximas autoridades de San Diego (Carabobo), Enzo Scarano; y San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos, a quienes les aplicó lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, que sanciona con hasta 15 meses a quien desacate que un mandato de amparo.

A Scarano y Ceballos los acusó igualmente de no cumplir sus órdenes para actuar contra la ola de protestas que hace cuatro años sacudió a esas localidades.

Este precedente fue duramente criticado por juristas, quienes tras recordar que la Sala Constitucional no tiene entre sus competencias la de conocer casos penales y poder encarcelar personas acusaron a la instancia de echar por la borda 12 años de jurisprudencia, en la cual señaló que el caso de incumplimiento de un amparo se debía notificar al Ministerio Público para que investigara el supuesto desacato y decidiera si pedía el enjuiciamiento de quien supuestamente incurrió en la falta. Solamente en casos de que la violación fuera cometida contra un juez penal se podría saltar el paso de acudir ante un Fiscal.

Foto: Periódico de Lara


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