TSJ instó a Maduro a llevar ante la justicia militar a diputados opositores que apoyan a Almagro

Para la Sala Constitucional, la decisión de la Asamblea Nacional de respaldar las gestiones del secretario general de la OEA, Luis Almagro, así como su “desacato permanente” a sus fallos, constituyen traición a la patria.

Caracas. En el calabozo de una cárcel militar. Allí podrían terminar, y sin necesidad del procedimiento de antejuicio de mérito, los 90 diputados opositores que la semana pasada respaldaron las gestiones que el secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, viene haciendo para conseguir aplicarle a Venezuela la Carta Democrática Interamericana (CDI), pues para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) su actitud supone “ilícitos constitucionales y penales” flagrantes que no están amparados por la inmunidad parlamentaria.

La advertencia la lanzó la Sala Constitucional en su sentencia número 155 —Ponencia Conjunta— en la cual anuló el acto aprobado por el Parlamento a favor de reactivar el proceso que podría conducir a la suspensión del país del organismo hemisférico, atendiendo así la petición que el pasado 22 de marzo realizó el jefe de la bancada oficialista, Héctor Rodríguez.

Tras calificar de “inconstitucional” el acuerdo del Legislativo, por considerar que respalda unas acciones —en alusión a las de Almagro— que “afectan la paz y soberanía nacional”, la intérprete de la Carta Magna llamó al presidente Nicolás Maduro a que “proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional”. E internamente:

“Tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar —pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar—), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de los venezolanos”.

Seguidamente, la instancia abrió las puertas a la detención y procesamiento de los legisladores opositores que respaldaron el proceso de reactivación de la Carta Democrática, sin necesidad de pasar por el antejuicio de mérito, alegando que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional] y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales [flagrantes]”.

El artículo 200 establece que los diputados gozan de inmunidad desde su proclamación hasta el fin de su mandato y que los delitos que cometan serán conocidos únicamente por el TSJ, el único que podría ordenar su detención pero siempre que cuente con la aprobación del pleno de la AN. Sin embargo, la norma remata estableciendo: “En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.

Traidores a la patria

Sin necesidad de un juicio previo ni que le presentaran pruebas, la Sala compartió con el diputado chavista su apreciación en relación con que los legisladores opositores han incurrido en “traición a la patria” tanto por el “desacato permanente” a los fallos del máximo juzgado como por su apoyo a las gestiones del secretario general de la OEA.

Este es el cuarto fallo que la Sala Constitucional dicta en el último año en el cual lanza amenazas sobre los legisladores, aunque a diferencia de las otras ocasiones, en esta oportunidad los señaló de uno que conlleva 30 años de cárcel, la pena máxima prevista por la legislación nacional.

En virtud de esta situación, la instancia anunció que abrió “de oficio” un proceso de control de la constitucionalidad, decisión que notificó tanto al Presidente Maduro, al presidente del Consejo Moral Republicano, Tarek William Saab; la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz; y al procurador encargado, Reinaldo Muñoz.

Por último, el máximo juzgado ordenó al Jefe de Estado, sin precisar el propósito de la instrucción, que “evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de los Estados Americanos, en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas”.

Foto referencial: Miguel González


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