TSJ le abrió las puertas al CNE para desechar petición de la oposición de sustituir candidatos a gobernadores

Al interpretar el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Sala Electoral estableció que los cambios deberán darse antes de los 10 días de celebrados los comicios y tendrán que atender “a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso de que se trate”.

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le abrió las puertas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para desechar la petición que el pasado 25 de septiembre le hiciera la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), para sustituir sus candidatos en los 19 estados en los que celebró elecciones primarias, pues dictaminó que el organismo puede “establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate”.

La decisión la tomó la Sala Electoral en su sentencia número 165, en la cual la instancia respondió un recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) que el miércoles interpuso el secretario general del partido Unidad Visión Venezuela, Omar Ávila Hernández, en la cual le brindó al organismo comicial la excusa para rechazar la petición de la oposición, alegando que la misma es extemporánea.

“La fijación de la oportunidad para el cambio o modificación de postulación de candidatos corresponde al órgano rector electoral, el cual podrá establecerla mediante lapso o término que apreciará de acuerdo a las particularidades y requerimientos técnicos de cada proceso electoral, siempre y cuando no sobrepasen los diez días anteriores al acto de votación”, apuntó la instancia en su dictamen, en el cual agregó: “El ejercicio del derecho a realizar modificaciones a las postulaciones establecido por el legislador en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales se encuentra precedido por la fijación en el cronograma electoral correspondiente de la temporalidad de la mencionada fase del proceso electoral”.

En el atropellado cronograma para los comicios regionales de este 15 de octubre el CNE estableció que la inscripción de postulaciones se haría el 8 y 9 de agosto, mientras que las modificaciones se podrían hacer el 16. Poco más de un mes antes de que la oposición se celebrara sus primarias.

La norma cuya interpretación se solicitó claramente señala: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores  en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada. Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto”.

A finales de septiembre la oposición solicitó al organismo comicial la modificación de sus candidaturas en la mayoría de los estados, petición que hasta al momento no ha sido respondida y el plazo para poder hacerlo vence este jueves.

“Cuando el CNE y sus rectoras omiten la sustitución de candidatos están actuando como instrumento de la política del Gobierno de Nicolás Maduro, mas no como representantes de un poder público”, denunció días atrás Liliana Hernández, coordinadora electoral de la alianza opositora, la cual aseguró que esta omisión lo que persigue es aumentar la abstención.

Foto: Archivo


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