TSJ rechaza que casas de la Gran Misión Vivienda sirvan para abrir negocios

comunidad Macarao

Para la Sala Constitucional darle a los beneficiarios del plan estatal la propiedad sin límites de sus casas sería un peligro para los ciudadanos.

Caracas. Las casas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) no sirven más que para hacer vida familiar, no pueden utilizarse como palanca para superar la pobreza y se cerraron las puertas para que dichos complejos habitacionales puedan ser hipotecados para abrir negocios, por ejemplo.

Así lo dictaminó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al anular la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la GMVV que aprobó la Asamblea Nacional (AN), propuesta por la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

“No resulta plausible que la función social de la propiedad de un bien inmueble otorgado por el Estado para satisfacer el derecho constitucional y prestacional a una vivienda digna pueda degenerarse para satisfacer un fin distinto, como el emprendimiento económico”, afirmó la Sala Constitucional en su sentencia 397, en la cual atendió la petición del presidente Nicolás Maduro para declarar al instrumento como inconstitucional.

En el fallo, redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, se argumentó la prohibición señalando que el emprendimiento trae “consigo el riesgo (…) que implica la posibilidad de obtener ganancias pero también la carga de asumir las pérdidas, por lo que la vivienda familiar no puede ser la base del mismo, en tanto que debe protegerse especialmente por ser el ámbito material para el desarrollo de la vida familiar —objeto de protección en el artículo 75 constitucional— y no como un bien que pueda ponerse en peligro en procura de mejoras económicas futuras e inciertas dependientes de los avatares del mercado”.

Otra razón que ofreció el TSJ para la restricción es que “los inmuebles son de la República, o del ente público que los haya ejecutado”, se lee en el dictamen, donde se rechazó también transferirle la propiedad a los adjudicatarios “sin ninguna limitación”, por considerar que ello sería “contrario al interés general materializado a través de las políticas del Estado para satisfacer el derecho social de una vivienda digna para todas aquellas personas más débiles y vulnerables”.

Poseedores, dueños no

Pese a que aseguró que los derechos a la propiedad y a la vivienda no son incompatibles, el máximo juzgado también afirmó que es necesario que al primero se “le imponga límites claros” sobre el segundo, porque de lo contrario se daría pie para que una persona o un grupo se enriquezcan “sin causa” al tratar de comerciar (vender) las casas o apartamentos que recibieron; y también “se estaría desvirtuando el esfuerzo que la sociedad en conjunto, a través de los entes públicos, ha realizado para la consecución de los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, materializado en la dotación de viviendas dignas a las familias”.

Para el constitucionalista José Vicente Haro estos razonamientos corroboran que los beneficiarios no son propietarios de las viviendas que ocupan, sino poseedores legítimos, porque “en su caso no se cumple todo lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, porque gozan de un bien, disfrutan de un bien, pero no pueden disponer de él; es decir, no pueden venderlo, traspasarlo, arrendarlo ni hipotecarlo”.

El experto manifestó su preocupación porque la prohibición de hipotecar se pueda extender a la Ley de Política Habitacional, el cual es otro plan social.

Otro de los argumentos esgrimidos por el TSJ para anular la Ley fue precisamente que en ella la AN no solo le otorgaba la propiedad de las viviendas a los beneficiarios del programa gubernamental sino que además les perdonaba las deudas que tuvieran con el Estado, por considerar que con ello invadió “las competencias de la rama ejecutiva del Poder Público, que es a quien corresponde la administración de la hacienda pública”.

Para el experto en Derecho Administrativo, Gustavo Linares Benzo, este argumento es un sinsentido, pues “el Código Orgánico Tributario establece que las amnistías fiscales solo se pueden producir mediante ley, pero además si la AN no puede transferir bienes entonces cómo en 2009 al crear el Distrito Capital le transfirió buena parte de las competencias, bienes y fondos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas”.

Foto: Cristian Hernández


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