TSJ rechazó, por segunda vez, excarcelar a siete militares señalados de traición y espionaje

magnicidio

En abril pasado la Sala de Casación Penal ya desechó una petición de avocamiento que le hizo el constituyentista Carlos Andrés Gélvez Romero un mes antes para que estudiara el caso contra los uniformados; y ahora la misma suerte ha corrido una solicitud similar hecha por los defensores de uno de los oficiales, aun cuando reconoció que en la causa se cometieron irregularidades.

Caracas. El coronel Víctor José Aguilera Tomoche, los mayores Laureano Enrique Pinzón Pereira y Wolfgang Yessennin Cuervo Pérez Cea, los capitanes Darwin José Torres Cáceres y Dubis Enrique Franco Obispo; y el primer teniente Juan Luis González Herrera y sargento primero Juan Agustín Suárez Rincón continuarán siendo procesados tras las rejas por la presunta comisión de los delitos de traición, rebelión y traición a la patria, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó anular el proceso en su contra y ordenar sus excarcelaciones, aunque admitió que en el desarrollo del mismo se han podido cometer algunas irregularidades.

La decisión la tomó la Sala de Casación Penal en su sentencia número 148, publicada el pasado 15 de julio, y en la cual desechó una solicitud de avocamiento que el abogado Enrique Alexander Simeone, representante del coronel Aguilera Tomoche, le presentó el 3 de junio.

En el fallo redactado por el magistrado Juan Luis Ibarra se admite que en este proceso se han podido producir irregularidades, tales como el hecho de que a los acusados el Tribunal 4 de Control de Vargas les otorgara una medida sustitutiva de libertad a los días de su captura, pero que la misma nunca se materializó y en su lugar permitiera la celebración de una segunda audiencia, en diciembre de 2018, en la que permitió que los fiscales ampliaran la imputación en su contra con tres nuevos delitos (espionaje, atentado contra la seguridad de la Fuerza Armada y contra el decoro militar). Sin embargo, el máximo juzgado no considera que esta anomalía es lo suficientemente grave como para dañar la imagen del Poder Judicial, atenten contra la paz o la institucionalidad democrática como para anular el proceso.

“Esta Sala de Casación Penal observa que dicha conducta omisiva es susceptible de ser atacada a través de la vía del amparo constitucional, a tenor de lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 928, del 1° de junio de 2001, ratificada entre otras, por esta Sala de Casación Penal en sentencia número 344, del 9 de octubre de 2017, en los términos siguientes: ‘Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia en aceptar el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las omisiones de pronunciamiento, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que la acción de amparo procede contra conductas omisivas de los órganos del Poder Público, que violen o amenacen violar los derechos y garantías constitucionales’”, replicó la instancia.

Seguidamente, sentenció que el avocamiento “no constituye la vía adecuada o idónea para pretender la materialización de una medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por un tribunal de instancia”.

El TSJ tampoco consideró que las denuncias de manipulación y falta de pruebas que le presentó el accionante sean suficientes para intervenir. El demandante informó a los magistrados que la Fiscalía Militar presentó un video hallado por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) cuya autoría se desconoce para sustentar su acusación, pero no los movimientos migratorios de su cliente para fundamentar sus señalamientos de que este estuviera espiando a favor de Estados Unidos y Colombia.

“Aun cuando en el desarrollo de un proceso pueden presentarse infracciones de procedimiento, no por ello a las partes le es dable recurrir directamente a la vía del avocamiento, toda vez que con el ejercicio de este se estaría desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso (…) en razón de lo cual, en el presente caso, no puede pretender el solicitante que esta Sala mediante tal figura asuma la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva, para salvaguardar sus derechos”, replicó el organismo rector del Poder Judicial.

En otras palabras, el máximo juzgado considera que la defensa del coronel Aguilera Tomoche tenía otras herramientas para conseguir que los vicios del proceso en su contra fueran subsanados por otros juzgados de menor instancia.

No es la primera vez

Esta es la segunda oportunidad en que el TSJ rechaza intervenir en el caso de estos militares, detenidos en el estado Vargas en agosto de 2018 dentro de un grupo de 13. La primera vez fue en abril pasado, cuando desechó otro avocamiento que le presentó el constituyentista Carlos Andrés Gélvez Romero, bajo el alegato de que no era el representante de ninguno de los oficiales.

En esta ocasión el miembro de la cuestionada instancia que se declaró “supraconstitucional” aseguró que los uniformados “no han desarrollado una conducta antipatriótica, que genere la imputación de esos delitos militares imputados”.

Tampoco es la primera vez que el máximo juzgado rechaza revisar un juicio penal, pese a tener algunos elementos que le hagan sospechar que en el desarrollo del mismo se han podido cometer algunos vicios e irregularidades que atenten contra los derechos de una de las partes. Así, en junio también rechazó conocer el caso del general Alejandro Pérez Gámez, exdirector de los Servicios de Mantenimiento del Orden Interno de la Guardia Nacional, quien se encuentra detenido por presuntamente participar en el supuesto magnicidio contra Nicolás Maduro.

La defensa del oficial denunció que este fue procesado sin que se le sometiera al procedimiento especial de antejuicio de mérito, pese a su alta graduación; y a que fue detenido sin orden judicial y sin pruebas.

Más de 200 militares permanecen detenidos por presuntamente conspirar o ser sospechosos de conspirar contra el Gobierno, de acuerdo con las cifras de organizaciones como Control Ciudadano.


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