TSJ suspende de manera preventiva las decisiones de la AN realizadas entre abril y mayo

El Máximo Tribunal cuestionó que el Parlamento modifique el orden del día de las sesiones, pues de acuerdo con el Reglamento de Interior y de Debates no admite modificaciones a última hora.

Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió este sábado de manera cautelar los efectos de las sesiones de la Asamblea Nacional (AN) realizados los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, junto con los actos producidos en ellas.

El Máximo Tribunal falló en favor de la bancada del oficialismo que introdujo un recurso pidiendo la nulidad de los actos del Poder Legislativo, por considerarlos inconstitucionales, ante la presunta violación de lo dispuesto en la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016 por parte de la Junta Directiva y de la Secretaría de la AN.

La Sala Constitucional señaló que en la decisión N° 269, dictada el 21 de abril de 2016, se amplió el procedimiento jurídico para las convocatorias de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, “extendiendo el lapso de convocatoria establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de 24 horas a 48 horas, ello a fin de garantizar que los diputados y diputadas que representan los estados del interior del país puedan acudir a dichas sesiones, con conocimiento previo de las mismas, y ejercer su labor eficazmente”.

También se estableció que el Reglamento Interior y de Debates, en su artículo 64, numeral 5, indica “que cuando se haya incluido en el sistema automatizado el orden del día a ser debatido en la sesión de la Asamblea, este debe mantenerse y no admitirá modificaciones de última hora, en aras de preservar la seguridad jurídica como principio constitucional que, especialmente, debe imperar en el ejercicio de la función legislativa, conforme a las previsiones de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.

La Sala Constitucional afirmó que es un hecho público, notorio y comunicacional “que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ha tildado las medidas cautelares decretadas por esta Sala en la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016, como ‘absolutamente nulas’, en comunicado del 5 de julio de 2016”.

En la sentencia también se recuerdan diversas afirmaciones del presidente del Parlamento, Henry Ramos Allúp, en la cuales afirmó que “no acatarán la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Reglamento de Interior y de Debate del Parlamento luego de una petición hecha en 2011 por representantes de la oposición cuando el oficialismo era mayoría en el Parlamento”.

El comunicado al que alude el TSJ apunta que “la sentencia señalada de la Sala Constitucional infringe gravemente el orden constitucional y democrático y cercena el derecho a la defensa en juicio de la Asamblea Nacional, y lo hace en una decisión en la cual también amenaza con sancionar al Presidente de la Asamblea Nacional ante el supuesto incumplimiento de unas medidas cautelares absolutamente nulas, entre otras razones por haber sido ratificadas sin permitir a la Asamblea Nacional el ejercicio del derecho a la defensa frente a ellas por medio de una representación judicial propia”

El fallo, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ordenó requerir de manera cautelar a la AN, a través de su Presidente, Henry Ramos Allup, “que remita la documentación donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el mencionado fallo N° 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de la sesiones antes señaladas y orden del día fijado para cada una de ellas, con la advertencia de que dicho mandamiento debe ser acatado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, expresa la nota de prensa del Máximo Tribunal.

Lea la sentencia completa aquí.


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