El TSJ le terminó de bajar la santamaría a la Asamblea Nacional

La Sala Constitucional en la sentencia, donde relevó a Maduro de la obligación de presentarle a los diputados el presupuesto para su aprobación, también lo eximió de “cualquier otro pretendido control político que ejerza ese órgano legislativo”.

Caracas. Colocarle el cartel de cerrado a las puertas del Palacio Federal Legislativo. Esto fue lo que le faltó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual con su último fallo contra la Asamblea Nacional (AN) prácticamente le bajó la santamaría, porque no solo le arrebató la potestad de aprobar el presupuesto nacional del 2017 sino que, de paso, eximió al presidente Nicolás Maduro de “cualquier (…) control político que ejerza ese órgano legislativo”.

La Sala Constitucional, con su sentencia 814 del pasado 11 de octubre, en la práctica dejó sin efecto el numeral 17 del artículo 187° y el artículo 235° de la Constitución, los cuales establecen que cualquier viaje al exterior que el mandatario pretenda realizar por un período superior a los cinco días deberá contar con el visto bueno de los diputados.

El fallo, redactado de manera conjunta por los siete miembros de la Sala, se difundió cuando el Jefe de Estado volvía de Turquía, a donde acudió para participar en un foro sobre energía.

Con las sentencias que a lo largo de estos meses ha dictado la intérprete de la Carta Magna ya le ha arrebatado al Parlamento potestades como la de censurar al Vicepresidente y a los ministros, así como dictar créditos adicionales y aprobar contratos internacionales y préstamos internacionales. Asimismo, ha restringido sus facultades de control político al limitarlas solo al Gobierno, y previa coordinación con este, excluyendo a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y a los poderes Ciudadano, Electoral y Judicial.

De la misma manera ha anulado su posibilidad de dictar leyes y modificar la Constitución, por cuanto todas —salvo la que otorga el Bono de Alimentación a los Pensionados y la que prohíbe el uso de los celulares en las cárceles— han sido declaradas inconstitucionales.

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¿Jueces o legisladores?

La aprobación de la designación de los embajadores y del envío de misiones militares al extranjero son de las pocas competencias que la AN aún mantiene intactas, pero no se sabe por cuánto tiempo será porque desde el oficialismo hay quienes solicitan a los magistrados Gladys Gutiérrez, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez que asuman temporalmente las competencias del Legislativo elegido democráticamente el pasado 6 de diciembre.

“La Asamblea es nula, pero eso no afecta el funcionamiento del Estado venezolano. Mientras la AN esté en desacato y sea nula, se requiere una extensión de la sentencia para que la Sala Constitucional, en estricto derecho y protegiendo la Constitución, asuma sus funciones”, afirmó el diputado chavista, Pedro Carreño.

¿Podría la Sala asumir todas las competencias del Parlamento a la luz de lo que establece la Constitución? No, al menos si uno se guía estrictamente por lo que establece el numeral 7 del artículo 336° de la Carta Magna, el cual claramente señala que la instancia, cuando detecte que los cuerpos legislativos han incurrido en omisiones legislativas, podrá “establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”, pero no le otorga la posibilidad de subsanar directamente ella las omisiones.

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Presupuesto ilegal

El presidente de la AN, diputado Henry Ramos Allup, advirtió que la eventual aprobación del presupuesto nacional por parte de la Sala Constitucional sería ilegal.

“Todo cuanto se gaste o se erogue a través de ese presupuesto que pueda ser aprobado por un organismo que no tiene las facultades constitucionales, como es la Sala Constitucional, carecerá de toda validez y de toda legitimidad “, afirmó.

Por su parte, el vicepresidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento, José Guerra, consideró que con este fallo el Gobierno se ha hecho “el harakiri”, porque “no va a tener financiamiento externo ni interno”. ¿La razón? El artículo 132° constitucional establece que el Estado no reconocerá compromisos que no hayan sido adquiridos por los órganos legítimos.

El máximo juzgado autorizó al Presidente Maduro a presentarle a ella y no al Parlamento el proyecto de presupuesto, a través de la figura de un decreto-ley, por la decisión de la mayoría opositora de no acatar las sentencias de las sala Electoral y Constitucional que le ordenan a desincorporar a los tres diputados indígenas impugnados por el chavismo.

Pero además de darle cinco días para presentar el susodicho decreto, la instancia judicial estableció que “la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, como medida de protección de la integridad constitucional, del funcionamiento del Estado y de los derechos fundamentales”.

Foto referencial: Newsreport


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