Cambios del CNE para el 6D violan artículos 186 y 298 de la Constitución

Los anuncios hechos por el CNE sobre el número de diputados que se escogerán en el acto electoral del 6 de diciembre contradicen lo establecido en dos artículos de la Constitución: el 186 y el 298.

Caracas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció el pasado 30 de junio una serie de cambios en la normativa que regirá las elecciones parlamentarias de este año, cambios que surgieron de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Diálogo Nacional (MDN). Sin embargo, muchos de estos anuncios generan dudas no solo por el efecto que tendrán en la elección sino también por el hecho de determinar si en efecto son legales o no.

Uno de estos cambios anunciados por Indira Alfonzo, la nueva presidenta del CNE, fue que el número de diputados a ser electos en los próximos comicios aumentará de 167 (Parlamentarias de 2015) a 277, nueva cifra que no solo incluye los votos nominales y lista, sino también una “innovación” en la forma de una lista nacional de adjudicación.

Esa lista, de acuerdo con lo señalado por un comunicado del CNE, estará conformada por 48 diputados que serán electos tomando en consideración el total de votos a escala nacional en las próximas elecciones.

Un experto electoral consultado por Crónica.Uno señala que esta lista de adjudicación nacional carece de sentido teniendo en cuenta el rol propio de los diputados: “representar a un estado o una comunidad ante el Parlamento”.

El experto señaló que a diferencia de los candidatos por voto nominal o voto lista, los 48 diputados que sean electos en las distintas dependencias no representarían ningún estado en específico, sino al país como un todo, es decir, sería una elección nacional. Esto genera otra complicación: el voto en el extranjero.

Cuando el voto no está referido a un estado, sino que es nacional, se consulta entonces a todo el país, a todos los ciudadanos, y en estas elecciones, como por ejemplo las presidenciales, tienen derecho a votar los que están en el exterior, comentó el experto consultado.

Hasta los momentos el CNE no ha emitido ninguna declaración a través de sus rectores que haga pensar que se va a otorgar a los venezolanos en el extranjero la posibilidad de participar en los próximos comicios.

Otra medida que se debe tomar en cuenta es la pérdida de la representatividad del voto indígena para las próximas elecciones ya que con los nuevos cambios, el peso que este sector tendrá dentro del Parlamento venezolano pierde fuerza.

Para las elecciones parlamentarias de 2015 se escogieron 167 diputados, de estos, solo tres fueron electos por el voto indígena lo que representa un 1,79 % del total de legisladores, por contraste, la decisión del CNE de aumentar a 277 los diputados totales y de mantener en tres los diputados indígenas, reduce ese porcentaje a solo 1,08 %.

Sobre la legalidad de aumentar a 277 el número total de diputados

El abogado especialista en derecho constitucional, Juan Manuel Raffalli, señaló que en total el CNE no habría violado uno, sino dos artículos de la Constitución con las medidas y alteraciones que se anunciaron.

En primer lugar, y en relación con el número de diputados que serán electos, Raffalli recordó que esto es una cifra porcentual que se encuentra plasmada en el artículo 186 de la Carta Magna y que el CNE desconoció para aumentar el número de cargos a elegir.

Artículo 186. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1 %) de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

“Por supuesto que no es legal ese cambio que hizo el CNE. Pero es que no solo no es legal, es que de hecho es absurdo que en un país en el que se ha ido tanta gente y que la base poblacional ha disminuido, se haya aumentado el número de diputados”, comentó el jurista.

Raffalli dijo que solo la AN tiene la potestad para modificar el reglamento electoral, independientemente o no de que el TSJ, a través de la sentencia 0070, haya desaplicado algunas normativas de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Además de la ilegalidad señalada por el abogado, este resaltó otro punto importante: hay un segundo artículo de la Constitución que el CNE violó al modificar el reglamento electoral: el 298.

Artículo 298. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

El CNE ya dio a conocer que las elecciones se llevarán a cabo el próximo 6 de diciembre y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 de la Constitución, estaba prohibido realizar cualquier tipo de cambio a la normativa electoral en fecha posterior al 6 de junio de este año (los seis meses anteriores a la elección). Pese a esto, el CNE anunció los cambios 24 días después de la fecha tope.

“Usaron al CNE para tratar de saltar esa prohibición que está en el 298, pero igual se está violando ese artículo de la Constitución”, concluyó Raffalli.


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