El proceso requiere para activarse que se recojan firmas equivalentes al 20% del registro electoral en cada estado del país y el Distrito Capital, esto de acuerdo con la sentencia de la sala electoral del TSJ de 2016. De igual forma, en caso de que el revocatorio se lleve a cabo, para poder remover a Maduro serán necesarios 6.248.864 votos en contra de su permanencia en el poder.

Caracas. El pasado lunes el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció en horas de la tarde que había aceptado tres solicitudes de activación para un referendo revocatorio presidencial en contra de Nicolás Maduro. Sin embargo, gracias a la ausencia de una Ley Orgánica de Referendos, mucho de lo que gira en torno a la legalidad de este proceso está marcado por reglamentos del órgano comicial y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Más allá de la normativa, de los pasos legales a seguir, y de los requisitos necesarios para que el revocatorio en contra de Maduro se pueda siquiera realizar, son varias las interrogantes que hay en torno a este proceso. En Crónica.Uno intentaremos responder algunas de ellas.

¿Qué es un referendo revocatorio?

Un referendo revocatorio es un proceso que puede ser activado por partidos políticos o por grupos constituidos de ciudadanos con el objetivo de remover de su cargo a algún funcionario de elección popular.

¿Cuáles son los requisitos para activar el referendo revocatorio presidencial?

Los requisitos para llevar a cabo el referendo revocatorio están establecidos en el artículo 72 de la Constitución de la República el cual señala lo siguiente:

Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Tomando esto en cuenta podemos resumir que los requisitos son:

• Que se haya alcanzado la mitad del mandato del funcionario electo
• Que el referendo sea solicitado por no menos del 20% de los electores inscritos en la circunscripción en la que fue electa el funcionario.
• Que voten a favor del revocatorio la misma o más cantidad de personas de las que eligieron al funcionario en primer lugar.
• Que en el referendo vote más del 25% de electores o electoras inscritas en dicha circunscripción.

Adicionalmente, es necesario que en caso de un referendo revocatorio la opción a favor de revocar supere a aquella que está en contra.

¿Cuántas firmas se necesitan para activar el revocatorio y cuántos votos para remover a Maduro?

Tomando en cuenta lo establecido por el artículo 72 de la Constitución, y que el último corte del registro electoral fue de 21.267.813 votantes, se necesitan un total de 4.253.563 firmas o manifestaciones de voluntad verificadas por el CNE para proceder a activar el referendo.

Una vez se convoque el referendo, en este deberán participar al menos 5.316.953 votantes por la regla del 25% mínimo de participación requerida y además deberán votar a favor de revocar a Maduro un total de 6.248.864 ciudadanos, la misma cifra que lo eligió como presidente en el 2018. Solo si se cumplen estas dos últimas condiciones se consideraría que el mandato de Maduro fue revocado.

¿Cómo se recogen las firmas correspondientes al 20% de la circunscripción en la que fue electo el funcionario?

La circunscripción que se toma en cuenta para activa el referendo presidencial es la nacional;  es decir, bastaría con recoger las 4.253.563 firmas de los inscritos en el Registro Electoral para la activación del revocatorio. Sin embargo, una sentencia emitida por la Sala Electoral el 17 de octubre de 2016 cambió la normativa.

En la sentencia, emitida por la presidenta de la Sala Electoral, Indira Alfonzo, quien luego pasaría a ser presidenta del CNE por un año, se ordenó que en lugar de requerir  20% a nivel nacional, se pasa a requerir el 20% en cada estado del país y el Distrito Capital, además se señala que en caso de no cumplir con este requisito en alguna de las entidades del país, la solicitud sería invalidada.

Para Nélida Sánchez, coordinadora general de contraloría electoral de la Asociación Civil Súmate, esta decisión forma parta de “las normativas que ponen trabas y condiciones que no están establecidas en la Constitución”, y dijo que carece de sentido ya que “a Maduro no le pidieron obtener la mayoría en cada uno de los estados y el Distrito Capital, el presidente se elige con mayoría simple de la circunscripción nacional”.

¿Puede el CNE revertir o ir en contra de la sentencia de la Sala Electoral del 17 de octubre de 2016?

A juicio de Sánchez, el CNE no puede ignorar el fallo de la Sala Electoral, lo que puede “y debe hacer” es “acudir a la Sala Constitucional del TSJ y solicitar la nulidad de la sentencia”. Hasta la fecha, ninguno de los directorios que han estado frente al CNE desde 2016 ha asomado su intención de solicitar que se anule la sentencia.

¿Qué organizaciones están detrás de la iniciativa del referendo?

Un total de tres iniciativas fueron aceptadas por el CNE: Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover); Todos Unidos por el Referendo Revocatorio; y el Comité Ejecutivo Nacional de Confedejunta.

En el caso de Mover, esta es la más conocida de las agrupaciones de ciudadanos, con voceros que constantemente emiten declaraciones de prensa como Nicmer Evans y César Pérez Vivas. Esta agrupación ha insistido desde el 2021 en la necesidad de enfocar las fuerzas políticas de la oposición detrás de la iniciativa de revocar a Maduro.

En el caso de Todos Unidos por el Referendo Revocatorio, se trata de una agrupación algo opaca de la cual solo se conocen dos nombres: Gonzalo Contreras y Julio César Scivoletto. En el caso de Scivoletto, se trata de un dirigente político del estado Miranda que en el 2013 aspiró a la alcaldía del municipio Guaicaipuro de la entidad, esto con el apoyo del partido Udemo (Unidad Democrática). Sin embargo, terminó declinando su candidatura para apoyar a Rómulo Herrera, candidato de la MUD quien quedó en segundo lugar en esas elecciones. Udemo aportó solo 228 votos (0,2%) de los 51.705 que obtuvo Herrera.

Scivoletto publicó un video en sus cuentas de Twitter y YouTube celebrando la activación del revocatorio este 17 de enero.

La tercera agrupación, el Comité Ejecutivo Nacional de Confedejunta es la más opaca de todas, de esta solo se sabe que la persona que firmó la solicitud se llama Eloy Castillo. Desde Mover manejan que esta agrupación sería del estado Carabobo aunque no han podido confirmar la información.

¿Cuál es la normativa que rige la solicitud del revocatorio?

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) señala en su disposición transitoria primera que, hasta que no exista una ley que regule lo referente a los referendos, será potestad del CNE elaborar instrumentos jurídicos especiales en esta materia.

Disposiciones transitorias de la Lopre

PRIMERA. Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan. Los procesos de referendo se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la presente Ley y en las demás leyes electorales.

Para Nélida Sánchez “la iniciativa en materia legislativa referente a lo electoral cae en los hombros del CNE que ha fallado en los últimos 20 años en presentar las propuestas a la Asamblea Nacional”. Esto está además expresado en la tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica del Poder Electoral la cual establece: “El Consejo Nacional Electoral dentro del primer año siguiente a su instalación elaborará el Proyecto de Ley de Registro del Estado Civil de las Personas, el Proyecto de Ley de los Procesos Electorales y de Referendos, y lo presentará ante la Asamblea Nacional”.

Ante la ausencia de una Ley Orgánica de Referendos, el CNE publicó el 6 de septiembre de 2007 en la Gaceta Electoral N°405 las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Este marco de normas es el que se mantiene vigente hasta la actualidad para regular la solicitud del revocatorio.

La Asamblea Nacional electa en 2015 intentó concretar un proyecto de Ley Orgánica de Referendos. Sin embargo, la situación de desacato en la que se encontraba hizo que el TSJ declarara nulo el instrumento jurídico.

¿Cuánto dura el proceso para la activación del referendo revocatorio?

El proceso, enmarcado en las normas publicadas en la Gaceta Electoral N° 405 tiene una duración total de 205 días repartidos de la siguiente forma: 62 días para la etapa de la Constitución del Grupo o Grupos Promotores; 53 días para la etapa de Procedimientos de la Solicitud del Revocatorio; y 90 días para la etapa de la Celebración del Referendo.

El CNE dijo al momento de admitir las solicitudes el pasado lunes, que no era necesario cumplir con la etapa para constituir los grupos promotores por lo que esos 62 días ya no se tomarán en cuenta para esta instancia. Es decir, que el proceso tendrá una duración de 143 días divididos en diferentes procedimientos. La duración de estos procedimientos están descritos en los artículos 12, 19, 21, 24, 26, 28, 29 y 30 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

¿Qué pasa cuando hay más de una agrupación de ciudadanos solicitando un revocatorio?

El artículo 22 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular señala que en caso de que existan más de una agrupación de ciudadanos o partidos políticos solicitando la activación de un revocatorio, se considera como promotora a aquella agrupación o partido que presentó primero la solicitud. Mientras que el resto puede pasar a solicitar la adhesión a la iniciativa.

Artículo 22
En caso de la presentación de dos o más agrupaciones, la organización con fines políticos o agrupación de ciudadanas y ciudadanos que hubiera presentado primero la participación ante la oficina receptora correspondiente y cumpla con los requisitos, se considerará el promotor del revocatorio. Las otras organizaciones con fines políticos o agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos podrán adherirse a esta solicitud como promotores, en caso de cumplir con los requisitos y en el orden de presentación de la participación.

¿Qué pasa si las organizaciones con fines políticos o las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos deciden retirar su apoyo al revocatorio?

El artículo 24 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular señala que en cualquier momento los partidos políticos o agrupaciones de ciudadanos pueden desistir de la solicitud del revocatorio siempre que sea hasta 45 días antes del inicio de la jornada de recepción de manifestaciones de voluntad. En el caso de las agrupaciones de ciudadanos se requieren las firmas de 5 de sus promotores.

El artículo agrega: “No se extinguirá el procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio cuando sea promovido por dos o más organizaciones con fines políticos o agrupaciones ciudadanas y no desistan todas ellas”.

¿Cuántas veces se puede solicitar un referendo revocatorio?

Una sola vez según lo establecido en la Constitución en su artículo 72 el cual cierra señalando: “Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”


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