El CNE anunció un nuevo proceso para la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional que, entre otras violaciones de la Constitución de la República, acabó con el voto directo de los miembros de las comunidades indígenas y creó sistema de delegados.

Caracas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció un nuevo reglamento para la escogencia de los diputados indígenas a la Asamblea Nacional, cambios que van en contra de lo establecido en la Constitución y que además se basan en la desaplicación de varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), y tiene como resultado el fin de la elección directa de los diputados indígenas.

Al momento de designar a los nuevos rectores del CNE, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su fallo 0068, también anunció de forma unilateral la desaplicación de hasta 10 artículos de la Lopre con respecto a la escogencia de diputados como representantes de los pueblos indígenas del país, esto se ve reflejado en el nuevo reglamento especial que el órgano comicial publicó el pasado 24 de julio.

Los artículos que no se aplicarán para la elección son el 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y el 186, todos los cuales determinan condiciones, requisitos y la forma en la que se elegirán los representantes indígenas al Parlamento, esto, de acuerdo con el CNE, con el objetivo de “reivindicar las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas”, algo que reflejan en una nota de prensa.

Ahora bien, el sistema que se propone dista mucho del empleado anteriormente en el que las personas que vivían dentro del rango geográfico en el que se ubicaban las comunidades indígenas tenían derecho a participar en una votación directa para seleccionar a estos parlamentarios.

Para el nuevo sistema, se mantienen los requisitos anteriores para los postulantes y candidatos, es decir, ser indígena y hablar un idioma indígena, así como cumplir con una de las siguientes tres condiciones: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una “conocida trayectoria” de lucha en pro del reconocimiento de su identidad cultural y haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades por un mínimo de tres años, este último requisito remplaza el anterior establecido en la Lopre en su artículo 186, que exigía pertenencia a “una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento”.

Voto de segundo grado y a mano alzada

La nueva normativa del CNE establece un sistema totalmente nuevo de votación, en el que se acaba con la elección en primer grado que ha existido en los procesos anteriores. Esta nueva normativa viola los artículos 3 (personalización del voto) y 16 (derecho al voto nominal) de la Lopre, y los artículos 5 (soberanía ejercida indirectamente mediante el sufragio) y 63 (voto universal, secreto y directo, y garantizar personalización del sufragio) de la Constitución.

Además, los cambios que realizó el CNE violan lo establecido en el artículo 298 de la Constitución, el cual prohíbe modificar la Ley de Procesos Electorales en los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones. Para la fecha en la que se publicaron los cambios, quedaban menos de cinco meses para el día de la votación.

En lugar de una votación directa y personal, como se había venido haciendo, ahora se reemplaza por un sistema de delegados, quienes votarán en nombre de las comunidades indígenas.

El CNE estableció que las comunidades indígenas deberán organizarse en una estructura que ellos llaman “asambleas comunitarias”, las cuales se reunirán y funcionarán de acuerdo con el cronograma que establezca el CNE. Estas reuniones, además, deberán contar con la presencia de un “agente de coordinación electoral” que designará el CNE y será el responsable de la documentación que salga de esas asambleas.

Las asambleas comunitarias deberán elegir entonces un número (no identificado aún) de voceros, los cuales a su vez irán a unas asambleas generales en las cuales procederán a elegir en nombre de su comunidad (votación de segundo grado) a los diputados indígenas que les corresponda, según la región en la que se encuentran.

La votación se realizará el día de la elección ante la presencia de testigos de organizaciones indígenas postulantes que asistan al acto y del coordinador electoral que estipule el CNE. El acto del voto se realizará “a mano alzada” y estos votos se reflejarán en un acta que después será llevada a la Junta Regional Electoral y la Oficina Regional Electoral de la respectiva entidad. El CNE procederá luego a totalizar todas las actas recibidas y será elegido diputado el candidato que recibe la mayoría relativa de votos de los voceros.

“Estos cambios simplemente no son legales”

El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, señaló a Crónica.Uno que los cambios que están haciendo desde el CNE, como esta reforma de la elección de los representantes indígenas, “simplemente no son legales”.

Esa normativa no es legal, cuando lees la Constitución se establece que debe ser una elección directa y secreta, en ninguna ley o norma se establece eso de voto a través de voceros, eso incluso va en contra de lo que promulgaba el propio espíritu de la Constitución que tanto defendió (Hugo) Chávez”, sentenció el jurista.

Raffalli también criticó que todavía a estas alturas se esté alterando la normativa, y dijo que lo que demuestra es que en realidad “no están reformando las normas, sino el sistema electoral con un CNE provisional”.

No puede ser que prácticamente en agosto estén haciendo cambios a una elección en diciembre. El 298 protege la estabilidad electoral, que no haya sorpresas para los competidores y que haya unas reglas de juego claras asumidas por todo el mundo, que tengan una duración y vigencia asegurada para que no haya cambios, explicó.

Ante la pregunta de qué tan legítima podría resultar una elección en estas condiciones, el abogado manifestó que este proceso obviamente va a traer problemas de legitimidad, lo cual atentaría contra la estabilidad del país.

“Mira, en la Constitución se dice que los diputados tienen que ser elegidos por una entidad federal y estos rectores crearon una elección por lista nacional. Están haciendo lo que les da la gana y lo hacen porque simplemente tienen el control de la Sala Constitucional y la Sala Electoral. ¿Qué pasa cuando haces elecciones que la sociedad no reconoce como válidas? No se produce el efecto de legitimación, y esto lleva a la confrontación que se ha visto en el país luego de las elecciones de la Constituyente y lo que pasó con mayo de 2018”, sentenció.

A las críticas de los cambios que se han realizado, Raffalli también sumó el cuestionamiento de que en lugar de elegir representantes con máquinas de votación y la infraestructura tecnológica con la que sí se votará en los otros estados, los pueblos indígenas elijan los suyos levantando la mano, algo, insistió, que “no está establecido en ninguna ley o texto legal”.

“Esos diputados indígenas deben ser elegidos conforme a los procedimientos establecidos a la ley orgánica, no levantando la mano”, comentó.

La publicación de esta nueva normativa ha sido el nuevo paso del CNE para crear un sistema electoral para unas eventuales elecciones el próximo 6 de diciembre que, a pesar de que aumentaban el número total de diputados a elegir de 167 a 277, mantuvieron en tres el total de parlamentarios representantes de los pueblos indígenas.

Esto es algo que incluso el dirigente chavista y activista de los pueblos indígenas Tito Poyo había denunciado con anterioridad al señalar que significaba un atentado contra la progresividad de los derechos de la comunidad de pueblos originarios en Venezuela.


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