El pasado 24 de julio el CNE publicó un reglamento que acababa con el voto directo, secreto y universal de las comunidades indígenas para las elecciones parlamentarias de 2020. Esta medida fue parcialmente revocada este 14 de agosto para reemplazar la votación de voceros a mano alzada y en público, por un sistema de votación de voceros a través de una boleta manual.

Caracas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó una resolución acordada el pasado 14 de agosto mediante la cual modifica el reglamento para la participación de las comunidades indígenas en las próximas elecciones parlamentarias. En esencia, la resolución modifica tres artículos claves del reglamento anterior, lo cual hace que el sistema de votación pase de ser un sistema público en segundo grado, a uno secreto pero también en segundo grado.

La Resolución N° 200814-032, modifica específicamente los artículos 6, 12 y 17 los cuales señalaban la manera en la que las comunidades indígenas iban a escoger sus tres diputados a la Asamblea Nacional (AN).

Anteriormente, la manera en la que esto iba a ocurrir es que las comunidades se iban a reunir en unas Asambleas Comunitarias las cuales elegirían unos voceros quienes luego participarían en unas Asambleas Generales y ahí, votando a mano alzada y en público, escogerían a los diputados.

Con respecto a la votación, regulada por el artículo 17 de este reglamento especial se hicieron varias modificaciones, en primer lugar, se establece que el CNE “determinará el número de Asambleas Generales que se realizarán en cada estado, procurando favorecer su municipalización de acuerdo a las posibilidades logísticas, de traslado y asistencia de los voceros y voceras”, esto no estaba incluido en la versión anterior del reglamento.

Directamente con lo concerniente al voto de los indígenas, se reemplaza el sistema de votación público a mano alzada por parte de los voceros electos en las Asambleas Comunitarias (Votación pública en segundo grado), pon sistema en el que el voto “será secreto y se efectuará manualmente mediante boleta” (Votación secreta en segundo grado).

De igual forma, ahora el artículo 17 señala que “las Juntas Regionales Electorales remitirán en forma inmediata a la Junta Nacional Electoral, las Actas de Asambleas levantada durante la sesión, en formato digital y conservarán en original (físico) un ejemplar de la respectiva Acta de Asamblea”, esto no se incluía en la versión del 24 de julio.

La resolución N° 200814-032, también modificó los requisitos necesarios para poder ser candidato a la elección como diputado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 6 de dicho reglamento.

El único cambio que se registró con respecto a los requisitos fue que se modificó una imprecisión que permitía que personas que no fueran miembros de comunidades indígenas, legalmente constituidas, pudiesen optar para este cargo.

Anteriormente la ley establecía como uno de los requisitos: “Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades con un mínimo de tres años de funcionamiento”, esto fue eliminado y se reemplazó por los siguientes dos requisitos: “Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas” y “pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento”.

En el caso del artículo 12, que rige las Asambleas Comunitarias, la nueva versión señala que estas se regirán de acuerdo a las tradiciones de los pueblos indígenas mediante la normativa creada por el CNE o “en caso de la existencia de diversos usos, por el método que establezca el Agente de Coordinación Electoral”.

Otros cambios en este artículo modifican la manera en la que serán informadas estas comunidades sobre el Calendario Especial con el que funcionarán las Asambleas Comunitarias. Anteriormente, se limitaba la información al portal web oficial del CNE y a las oficinas electorales regionales, ahora incluye la frase “por cualquier otro medio de difusión”.

Estos cambios hechos por el CNE, si bien solucionan el agravio del secreto al voto, se mantienen siendo violatorios a la Constitución por ser una elección en segundo grado, específicamente viola lo establecido en el artículo 63.

Artículo 63 de la Constitución de la República

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Adicionalmente, esta modificación, hecha a menos de 4 meses para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre viola lo establecido en el artículo 298 el cual prohíbe los cambios a las normativas electorales en un período de tiempo menor a los 6 meses de realizarse una nueva elección.

Artículo 298 de la Constitución de la República

La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.


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