CNE se olvidó de su autonomía y aceptó convocar elecciones de Barinas para el 9 de enero como ordenó TSJ

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Menos de 24 horas después que la Sala Electoral del TSJ ordenara repetir las elecciones a gobernador del estado Barinas, el CNE dejó a un lado su autonomía como poder del Estado y convocó a elecciones para la fecha indicada en la sentencia del máximo tribunal.

Caracas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó este martes a la realización de nuevas elecciones para el cargo de gobernador del estado Barinas para 9 de enero de 2022, esto en cumplimiento de dos sentencias emanadas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en las que se anuló la proclamación de Freddy Superlano como gobernador por una presunta inhabilitación y se ordenó la realización de nuevos comicios.

De acuerdo con una nota de prensa del CNE, la decisión fue tomada luego que los rectores principales fueran informados sobre la sentencia del máximo tribunal cerca de la medianoche del lunes, en la que se ordena la nueva elección. Desde el órgano comicial no se informó si la decisión de convocar a las nuevas elecciones fue tomada de forma unánime por los cinco rectores o fue producto del voto de la mayoría de los rectores alineados con el chavismo.

Además de aprobar la convocatoria de la elección, el CNE también aprobó el cronograma de actividades previas al día de votación. Este cronograma será publicado el 1 de diciembre en el portal web del órgano comicial.

El lapso de postulaciones que se verán reflejadas en la boleta será entre el jueves 2 y el lunes 6 de diciembre, mientras que las modificaciones y sustituciones que no se verán reflejadas en la boleta serán entre los días 18 y 30 de diciembre.

Con respecto a la campaña electoral, esta se llevará a cabo entre el 22 de diciembre de 2021 y el 6 de enero de 2022, totalizando 16 días de campaña.

Finalmente el CNE informó que la elección para gobernador de Barinas empleará el mismo registro electoral que se usó para las elecciones regionales y municipales del 21-N, y que el cronograma prevé la realización de cuatro auditorías: la de archivos de configuración de las máquinas de votación, la de producción de máquinas de votación, la de la puesta en cero de los centros de totalización y la de telecomunicaciones.

Una inhabilitación que no se ha terminado de aclarar

El 29 de noviembre el TSJ admitió un amparo presentado por Adolfo Superlano, candidato a la gobernación de Barinas por Min-Unidad, en el que pedía que se detuviera la totalización y proclamación del cargo de gobernador de esa entidad dado que Freddy Superlano se encontraba inhabilitado para ejercer cargos públicos.

El TSJ emitió la sentencia prohibiendo la proclamación de Superlano, quien el propio órgano judicial reconoce que ganó la elección, y solo seis horas después emitió una segunda sentencia en la que ordenaba al CNE realizar nuevas elecciones el 9 de enero de 2022.

La inhabilitación por la cual se aceptó el amparo en contra de Superlano fue, según la sentencia de la Sala Electoral, emitida por la Contraloría General de la República el 17 de agosto de 2021. Sin embargo, esto no explica cómo el CNE permitió la postulación del ex iputado y que el mismo llegara al 21-N como candidato sin haberlo retirado antes.

Freddy Superlano, junto con otros 110 ciudadanos fueron indultados el 31 de agosto mediante un decreto firmado por Nicolás Maduro. Adicionalmente, la participación de Superlano y otros dirigentes inhabilitados como Tomás Guanipa, José Manuel Olivares y Luis Florido fue producto de una serie de acuerdos alcanzados entre el gobierno chavista y la oposición en el proceso de diálogo de México de este año.

Hasta la fecha ninguna autoridad del CNE ha explicado qué ocurrió exactamente con la inhabilitación de Superlano. Los rectores del CNE tampoco se han pronunciado sobre las sentencias del TSJ que viola la autonomía del órgano comicial como Poder independiente del Estado venezolano.

Picón pidió actuación diligente a la Contraloría, y Márquez dijo que actuación del TSJ podría menoscabar atribuciones del CNE

Tras un largo silencio en relación a las sentencias emanadas desde el TSJ sobre el caso Barinas, los rectores Roberto Picón y Enrique Márquez finalmente se pronunciaron a través de sus redes sociales sobre lo sucedido.

En el caso de Picón, éste, a través de un comunicado, señaló que la inhabilitación de Freddy Superlano nunca fue notificada por la Contraloría al CNE, algo que dijo era una falta grave a la potestad del CNE y al pueblo de Barinas, dejando además a Superlano en un “flagrante estado de indefensión”.

Exijo a la Contraloría General de la República la actuación diligente, oportuna y transparente en relación a su deber de notificar al CNE y al público en general a través de redes sociales y su página web, de toda decisión que pueda afectar los derechos de electores y candidatos, expresó Picón.

Por su parte, el vicepresidente del CNE y también rector principal, Enrique Márquez, señaló a través de su cuenta en la red social Twitter que las decisiones de la Sala Electoral del TSJ podrían “menoscabar las atribuciones del CNE” y “comprometer la esencia misma del Poder Electoral”.

Márquez reiteró que la actuación del CNE en los eventos electorales y la protección de la integridad del voto son elementos inalterables en la democracia, por lo que no se debería permitir que la esencia de estos se perturbe para evitar dañar “la génesis misma de la participación ciudadana”.

El inicio del acto electoral, el desenvolvimiento del proceso, el cierre de las mesas, los escrutinios y el solemne acto de la proclamación de los funcionarios electos, son funciones sagradas del Ente Electoral, que no deben ser obstaculizadas por intromisiones ajenas al CNE, señaló Márquez.

“No es un problema procedimental sino que no se apega a la normativa”

La abogada Egleé González-Lobato, directora de la Cátedra Libre Democracia y Elecciones de la UCV y ex consultora jurídica del CNE, aseguró en una entrevista para Crónica.Uno que lo ocurrido con la Contraloría de la República y la inhabilitación a Freddy Superlano no fue un problema de procedimientos sino de algo que simplemente no debió haber ocurrido por no estar expuesto en ninguna normativa.

Ese es un procedimiento de los que deben ser eliminados. Las inhabilitaciones por la Contraloría no están previstas en la Constitución, han sido un procedimiento para neutralizar la preferencia de los electores por un candidato de la disidencia, comentó la jurista.

La abogada aseguró que “no se trata de un problema procedimental porque algo no se puede apegar al procedimiento de una normativa inconstitucional” y señaló que en el caso que se pretendiera inhabilitar por vía de la Contraloría, esto debió haberse hecho en su momento, algo que no ocurrió en el caso de Superlano y Barinas.

Es como que alguien intentara impugnar el Registro Electoral ahorita, es imposible porque el registro ya cerró, de la misma manera las postulaciones generaron un derecho sobre los ciudadanos y sobre el candidato, dijo.

González-Lobato explicó que en caso de que exista algún impedimento para la postulación de un candidato, es el CNE el que debe ejecutar esto para no permitir la nominación de la persona, algo que dice que ocurrió en algunos casos con candidatos del Partido Comunista de Venezuela.

A juicio de la abogada, lo correcto para solventar la situación es que el TSJ, a través de la Sala Constitucional, deje “sin efecto” la sentencia emanada desde la Sala Electoral ya que esto “implica un factor de violencia institucional en contra de todas aquellas instituciones como el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional que realizaron esfuerzos para retomar la vía electoral”.

Es un golpe institucional, no se corresponde con los esfuerzos que se han hecho para lograr que las regionales fuesen un primer paso para la ruta a la reinstitucionalización y la solución pacífica de la crisis política en Venezuela, dijo.


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