El TSJ avaló que las desapariciones forzadas de Vargas queden sin castigo

El TSJ avaló que las desapariciones forzadas de Vargas queden sin castigo

La Sala de Casación Penal se escudó en un formalismo para desechar un recurso que los familiares de Oscar Blanco y Marco Monasterio, quienes fueron detenidos por agentes de la extinta Disip y de los que nunca más se supo, interpusieron contra el fallo que absolvía a los presuntos responsables de este crimen, considerado de “lesa humanidad” por los tratados internacionales.

Caracas. Aunque la desaparición forzada de personas es uno de los delitos más graves contra los Derechos Humanos, en realidad es considerado como un crimen de lesa humanidad; y según la Constitución de 1999 no puede quedar impune. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sin embargo, no tuvo reparo en permitir que dos de los casos ocurridos durante el deslave que azoló al estado Vargas en 1999 no tengan castigo.

La Sala de Casación Penal, en su sentencia número 61, rechazó el recurso que el Ministerio Público interpuso en mayo de 2017 contra la decisión que cinco años antes tomó la Sala Accidental 7 de Vargas de ratificar la absolutoria que un juzgado de instancia dictó a favor de los comisarios Casimiro Yañez y Justiniano Martínez Carreño, a quienes el despacho entonces dirigido por Luisa Ortega Díaz acusó de ser los responsables de desaparecer a Oscar Blanco y a Marco Monasterios, los cuales fueron aprehendidos por militares y entregados a funcionarios de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (actual Sebin) el 21 de diciembre de 1999. Este hecho ocurrió en el marco de las operaciones que uniformados y policías realizaron para restablecer el orden en el litoral central.

En el fallo redactado por la magistrada Elsa Gómez no se analizaron los argumentos de los fiscales Eddmysalha Guillén y Jesmay Regalado sobre que el dictamen a favor de los acusados no estaba motivado y que para adoptarlo no se tomaron en consideración las pruebas que los incriminaban. Asimismo, tampoco se prestó atención al hecho de que este caso ya fue conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual en 2005 condenó a Venezuela. El máximo juzgado se escudó en un formalismo para tomar su decisión.

Efectuado el estudio de las actuaciones que integran el expediente, se observa (…) que el lapso para la interposición del recurso de casación inició en fecha 10 de enero de 2017 (primer día hábil siguiente a la última notificación practicada de manera efectiva, esto fue en fecha 4 de enero de 2017, folio 96, pieza 30-30) y concluyó en fecha 3 de marzo de 2017, y como se evidencia, el Ministerio Público lo interpuso el 15 de mayo de 2017, es decir, dos meses después de vencido el lapso, no presentando el escrito de impugnación en tiempo hábil, de manera que no cumple con el requisito de tempestividad al cual hace alusión el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, justificó la instancia, la cual en 2010 anuló la primera absolución de los funcionarios.

El dictamen parece ir en contrasentido de lo que establece el artículo 26 de la Constitución, el cual en su último aparte señala: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

No hay interés

La decisión del TSJ fue rechazada desde el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic), organización que representó a los parientes de las víctimas, entre ellos los afectados por este dictamen, en el litigio ante la Comisión y posteriormente ante la Corte Interamericana.

Esta sentencia del TSJ lo que demuestra es como la justicia en Venezuela ha creado una impunidad institucionalizada que ha permitido que crímenes como el de Blanco Romero, que es de lesa humanidad, estén en la impunidad, denunció Liliana Ortega, la directora ejecutiva de Cofavic, quien agregó: Aquí lo que dice el TSJ es insólito, pues asegura que el Ministerio Público no actuó en el plazo procesal pertinente y por ello se desestima la acción.

Tras asegurar que en el Estado venezolano hay “una falta de sensibilidad e interés” para esclarecer los hechos de esta naturaleza y para castigar a los culpables, la activista afirmó: No es casual que en Venezuela tengamos un incremento de ejecuciones extrajudiciales en el marco de mecanismos de seguridad ciudadana, las cuales han ido aumentando escandalosamente y han creado una situación de violencia generalizada en el país.

Hasta julio de 2017 el Ministerio Público, aún dirigido por Ortega Díaz, contabilizó 1848 casos de venezolanos que habían sido asesinados por agentes de seguridad en el marco de operaciones contra el crimen; es decir, ocho cada día. Las cifras figuran en la querella que la fiscal general removida por la cuestionada Constituyente presentó contra el presidente Nicolás Maduro y cuatro altos oficiales ante la Corte Penal Internacional en noviembre pasado. En dicho documento la ahora disidente del chavismo también reportó al juzgado internacional que la cifra de ajusticiamientos pasó de 1777, en 2015, a 4667, en 2016, sin contar que los 505 casos de personas fueron asesinadas directamente por agentes que participaron en los distintos operativos de la Operación Liberación del Pueblo (OLP).

Por último, Ortega lamentó que los familiares de Blanco, Monasterios y los demás desaparecidos sigan sin saber qué pasó con ellos. Todavía las víctimas 19 años después desconocen el paradero de sus seres queridos, no han podido cerrar el duelo ni siquiera el gesto mínimo de enterrarlos, si que es que han fallecido.

Foto: Archivo


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