El TSJ desechó demanda contra el reglamento de la AN que prohíbe a periodistas ingresar a la Cámara

TSJ desecha demanda

La Sala Constitucional consideró que los accionantes perdieron interés en la demanda y optó por no pronunciarse motu proprio porque, a su juicio, “no se verifica la violación de principios fundamentales del Estado”

Caracas. Pegados a un televisor y sintonizando ANTV, Venezolana de Televisión o cualquiera de los otros medios estatales. Así es como los periodistas y trabajadores de los medios privados, nacionales e internacionales, deberán seguir las sesiones de la Asamblea Nacional electa en 2020, al menos legalmente. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó el recurso de nulidad que gremios, activistas de Derechos Humanos y comunicadores interpusieron contra la reforma del Reglamento de Interior y Debates del Parlamento aprobado en 2010, la cual estableció que solamente las cámaras del canal del Poder Legislativo podrían ingresar al hemiciclo.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 617, en la cual envió a la papelera la querella que en 2012 la organización Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y profesionales de la información interpusieron contra la modificación hecha durante la presidencia de Cilia Flores. La instancia consideró que los demandantes perdieron interés en obtener una respuesta de su parte, pues “no han actuado por más de 2 años”.

No obstante, los magistrados no explicaron por qué se demoraron casi una década en responder esta petición y por qué no atendieron las nueve peticiones que entre 2015 y 2018 realizaron los demandantes para que emitieran un pronunciamiento.

Ahora no 

Pese a su pronunciamiento, la Sala podría haber analizado si la modificación al reglamento de la AN era o no violatoria de la Constitución, como sostenían los accionantes. Sin embargo, en esta ocasión decidió no hacer uso de sus poderes discrecionales, pues alegó que “en el presente caso no está involucrado el orden público, ya que no se verifica la violación de principios fundamentales del Estado”.

Espacio Público, el SNTP y el CNP consideraban que la reforma, en particular la que sufrió el artículo 56, vulneraban la libertad de expresión y el derecho de los venezolanos a acceder a la información. ¿Qué establece dicha norma?

“Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos.

A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias serán transmitidas por la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV”.

Pero si lo anterior fuera poco, en el artículo 66 se incluyó que “ninguna persona distinta a los miembros de la Asamblea Nacional o invitada especial, o personal que se requiera para el funcionamiento y transmisión de la Sesión, puede, bajo ningún pretexto, introducirse o permanecer en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas”.

La modificación ocurrió en un contexto de confrontación entre las autoridades del Legislativo y los representantes de los medios.


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