El TSJ multó a dos fiscales del Ministerio Público por interponer un amparo y olvidarse de él

Partido Socialista Unido de Venezuela

La Sala Constitucional castigó a los abogados Keitwerr Radamés Peña Marrero y Liliana Herrera, quienes deberán pagar 5000 bolívares (1200 dólares), por haber recurrido una decisión de una Corte de Apelaciones de Falcón y no haberla impulsado.

A los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y en particular a los de la Sala Constitucional, no les gusta que les presenten casos y que después sus accionantes se olviden de ellos. Y prueba de esto es que no les tiembla el pulso a la hora de imponer multas a quienes tienen esa costumbre, sin importar si son funcionarios o no. Así lo pudieron comprobar los fiscales del Ministerio Público, Keitwerr Radamés Peña Marrero y Liliana Herrera. 

En su sentencia número 427 del pasado 16 de septiembre, la intérprete de la carta magna le impuso a Peña y a Herrera, quienes se desempeñaban para el momento como fiscal provisorio y fiscal auxiliar Vigésimo Séptimo con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente; la sanción prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. La norma señala que “el desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Bs. 2.000 a 5.000”. 

¿Pero qué hicieron los funcionarios? El problema no es lo que hicieron, sino lo que no hicieron. El 15 de noviembre de 2018, los fiscales del Ministerio Público interpusieron ante la Sala una acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión dictada el 17 de septiembre de ese mismo año por la Corte de Apelaciones del estado Falcón y la cual, entre otras cosas, sustituyó la medida de privación preventiva de libertad que pesaba sobre siete hombres (Alejandro Mejía Uribe, Jhon Emerson Rodríguez Sotelo, Leónidas Alexander Ríos, Milton Rodríguez Morales, Miguel Ángel Ascanio Triana, Wilfredi José Rodríguez Dumon y Martín Alejandro Barbera Jiménez) señalados de tráfico de drogas. 

Tras admitir la acción, la Sala Constitucional indicó que “desde el 15 de noviembre de 2018, oportunidad en la que los abogados Keitwerr Radamés Peña Marrero y Liliana Herrera (…) interpusieron la presente acción de amparo, hasta la presente fecha, no han realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada”. Y, por ello, en el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales se consideró que los funcionarios ya no tenían interés en hallar una respuesta y se cerró el caso. 

“El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento; a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres”, afirmó la Sala. 

¿Doble rasero? 

Sin embargo, en el propio dictamen se deja entrever que desde que los fiscales del Ministerio Público interpusieron su acción ante la Sala Constitucional la misma estuvo engavetada. Esto, a pesar de que la Constitución y la ley dejan en claro que este tipo de solicitudes deben tramitarse con celeridad, en virtud de que están relacionadas con derechos fundamentales.

La instancia, en su decisión, no ofreció ninguna explicación de por qué se demoró casi tres años en emitir un pronunciamiento. 

La reconversión monetaria puesta en marcha el pasado 1° de octubre por el Gobierno no afecta el monto de la multa, aclararon desde la Sala Constitucional. Fuentes de la instancia consultadas por Crónica.Uno recordaron que a finales de 2018 esa instancia, a través de su sentencia número 827, estableció que la sanción prevista en la Ley Orgánica de Amparo “fue expresada en bolívares y el bolívar continúa siendo la unidad monetaria de la República” y “en consecuencia esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante que en caso de desestimiento malicioso o abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley vigente, es decir, multa de 2.000 a 5.000 bolívares”.

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