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Justicia

El TSJ permite que un funcionario civil continúe procesado por un juzgado militar

By Juan Francisco Alonso

October 17, 2023

La decisión de la Sala de Casación Penal desmiente las afirmaciones hechas por el Estado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en las cuales aseguró que no hay civiles enjuiciados por tribunales castrenses.

Caracas. Letra muerta. En esto quedó la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar que la Asamblea Nacional dictó en septiembre de 2021, en la cual se prohíbe expresamente el enjuiciamiento de civiles por parte de tribunales castrenses y todo gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que permite que una persona que jamás ha sido miembro de la Fuerza Armada Nacional (FAN) sea procesada por un juzgado militar por el incumplimiento de un formalismo.

La Sala de Casación Penal, en su sentencia número 350 del pasado 6 de octubre, rechazó la solicitud de avocamiento que el abogado Jesús Andrés Durán Romero, representante del trabajador de la estatal Minería de Venezuela (CVG Minerven), César Luis Viña Bonillo, interpuso en julio de 2019 para conseguir que el máximo juzgado le quitara al Juzgado 5 de Juicio Penal Militar de Monagas el caso de su cliente. ¿Por qué la instancia desechó la petición? Porque el accionante no le probó que fuera el defensor del encausado.

De la revisión de las actuaciones (la Sala) pudo constatar que a pesar de las diligencias presentadas por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, no consignó documento, actuación o diligencia, ni siquiera en copia simple, que acredite su condición de defensor privado del ciudadano César Luis Viña Bonillo, motivo por el cual no puede verificarse su designación, menos aún la aceptación y el juramento correspondiente ante el tribunal de la causa, requisito de obligatorio cumplimiento, pues no basta con mencionar que posee tal cualidad, debe además demostrarse el carácter con el cual se actúa, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, Elsa Gómez.

No es la primera vez

El pronunciamiento de la Sala Penal resulta llamativo, porque en mayo de 2019 el mismo abogado ya interpuso una solicitud similar ante ella y aunque en esa ocasión también la desechó, por considerar igualmente que no se cumplieron los requisitos formales, en esa primera oportunidad sí decidió revisar el caso.

(La Sala) está facultada para conocer de oficio (y en forma excepcional) por vía de avocamiento, muy a pesar de que en principio resulte inadmisible por razones de estricto carácter procesal, la solicitud de avocamiento cursada, pues la envergadura de las denuncias de graves infracciones indicativas de ´graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática´, declaró en su sentencia número 145.

Un año después la Sala le dio la razón al denunciante y ordenó al juzgado castrense remitir el asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas para que fuera asignado a un tribunal ordinario.

El juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones, dictaminó en esa ocasión.

Sin embargo, visto lo visto el asunto continúa en manos de la justicia militar. Esto, a pesar de que en septiembre de 2021 la AN reformó el artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar para estipular que “ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar”.

Viña Bonilla fue detenido en agosto de 2018 por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), en virtud de una investigación que el organismo inició un año antes, a raíz de una denuncia que Ramón Eduardo Hernández Ullola, entonces gerente de Análisis y Seguimiento Financiero del Banco de Desarrollo de Venezuela (Bandes), interpuso por un presunto faltante de unas barras de oro provenientes de Minerven que debía estar en las bóvedas del Banco Central de Venezuela (BCV).

Pese a que el aprehendido no es militar fue imputado por la Fiscalía Militar por el delito de traición a la patria, una acción que fue avalada por los juzgados castrenses.

El representante de Viña Bonilla tiene casi desde el momento de su detención denunciando que su caso supone una violación del numeral 4 del artículo 49 del texto fundamental, el cual establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

Queda como un mentiroso

El fallo se produjo unos días antes de que el segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Henry Timaure, asegurara ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que solo “los militares son juzgados por los (jueces) militares”, mientras que “el personal civil, la ciudadanía civil es juzgada por los tribunales ordinarios”.

La afirmación la hizo el funcionario, quien es un militar retirado, al participar en el V Examen Periódico sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de Venezuela, donde el tema del uso de la justicia castrense contra los civiles fue uno de los temas abordados.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos han dejado en claro que los tribunales militares son exclusivamente para los militares activos sospechosos de cometer delitos militares y para más nadie.

La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual, a su vez, está íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia, declaró en mayo de 1999 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso relacionado con Perú.

En Venezuela el juzgamiento de civiles por parte de los tribunales castrenses ha sido históricamente una práctica habitual, sin embargo, la Constitución de 1999 le cerró las puertas y en un principio el TSJ también. No obstante, con el paso del tiempo fue modificando su criterio y en 2020 la Sala Constitucional, en su sentencia número 246, dejó abierta la posibilidad de que ciudadanos de a pie terminaran ante un juez uniformado en ciertos casos.

La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada, se lee en el dictamen.

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