El TSJ reabre los tribunales tras casi siete meses cerrados por culpa de la pandemia

TSJ reabre tribunales

La Sala Plena, en su resolución 2020-0008, estableció que durante la semana que el Gobierno decrete la flexibilización de la cuarentena los juzgados despacharán de lunes a viernes, mientras que durante la “cuarentena radical” podrán utilizar las tecnologías de la Información para resolver las causas pendientes.

Las parejas que deseen divorciarse, los trabajadores que deseen demandar a sus patronos por un despido injustificado o por no pagarles sus prestaciones sociales, o las madres que deseen denunciar a su exesposo por el incumplimiento en el pago de la manutención para sus hijos, por solo mencionar algunos ejemplos, ya podrán presentar sus solicitudes al Poder Judicial, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha decidido reactivar al Poder Judicial tras casi siete meses de paralización por culpa de la pandemia del COVID-19.

En su resolución número 2020-0008, publicada este 1° de octubre, la Sala Plena estableció que “durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso”.

Por su parte, durante la semana que sea declarada como “cuarentena radical” las causas “permanecerán en suspenso (…) y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles”.

En julio, las salas de Casación Civil y Social adoptaron resoluciones para intentar retomar las actividades en sus respectivas jurisdicciones utilizando las nuevas tecnologías. Así la Sala Civil comenzó a recibir por correo electrónico demandas, mientras que la Social autorizó a los juzgados de Protección de Niños y Adolescentes a recibir por correo electrónico acciones de protección de niños, por manutención, adopción, entre otras; y a resolverlas utilizando videoconferencias e incluso WhatsApp.

Sin embargo, los deficientes servicios públicos, en particular el de energía eléctrica y de conexión a Internet, complican que el Poder Judicial venezolano siga el ejemplo de sus pares de la región, los cuales han utilizado medios telemáticos para evitar la paralización de la justicia.

Desde que el 19 de marzo, el TSJ echara el candado al Poder Judicial, en atención al estado de alarma decretado por el Ejecutivo de Nicolás Maduro ante la pandemia del COVID-19, solamente algunos tribunales penales han estado de guardia, así como las salas Constitucional y Electoral del máximo juzgado.

Más conciliación, menos pleitos

En su resolución el TSJ no solamente reabre los tribunales, sino que además insta a los jueces a emplear los medios alternativos de resolución de conflictos para resolver los asuntos que estén conociendo, evitando que los mismos terminen en juicios.

“Los Jueces y las Juezas procurarán tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso”, se lee en el artículo 3 de la decisión, en la cual se agrega que para cualquier decisión siempre deberán ser oídas las partes antes.

En las últimas semanas varias organizaciones de Derechos Humanos han expresado que les preocupa la situación de paralización en la que se encuentra la justicia venezolana. Así el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y Acceso a la Justicia instaron al TSJ a que reactivara totalmente los juzgados penales y lo acusaron de no garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos durante esta crisis.

“Un claro ejemplo de que las medidas del TSJ no han servido para garantizar el funcionamiento de la justicia es el caso de Carlos Jiménez, quien el pasado 9 de junio falleció en el “Centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de Julio”, ubicado en el estado Guárico. En enero de 2020 Jiménez había cumplido su condena de diez años de cárcel, pero continuó preso porque no hubo transporte para llevarlo ante el Tribunal de Ejecución de San Fernando de Apure donde cursa su expediente, una falla que no se corrigió durante la cuarentena y el estado de alarma. El inexplicable retardo en la excarcelación de Jiménez no solo supuso una violación flagrante del numeral 5 del artículo 44 constitucional, el cual reza «Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta», sino que además le costó la vida”, denunciaron ambas organizaciones en un comunicado publicado semanas atrás.

Por su parte, el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes, a principios de septiembre, presentó un informe en el cual denunció que el Poder Judicial estaba cerrado. Esto, a pesar de que la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción son claras al señalar que el estado de alarma no puede interrumpir el funcionamiento del Estado.


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