Foto: cortesía @TSJ_Venezuela

Justicia

El TSJ se ha negado a levantarle la inhabilitación a María Corina Machado en tres sentencias

By Juan Francisco Alonso

October 31, 2023

Desde agosto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha desechado distintas acciones interpuestas que buscaban que se permita a la hoy candidata presidencial de la Plataforma Unitaria competir en las presidenciales de 2024.

Caracas. Tres. Ese es el número de veces que, hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha rechazado anular la cuestionada inhabilitación que la Contraloría General de la República le impuso en junio pasado a la ahora candidata presidencial de la opositora Plataforma Unitaria Democrática, María Corina Machado.

Las negativas salieron de la Sala Constitucional y la más reciente figura en la sentencia número 1451, la cual declaró “inadmisible” la “acción popular por inconstitucionalidad” que el abogado Juan Ramón León Villanueva interpuso en contra de la resolución dictada por la Contraloría el 13 de julio de 2015, identificada con el número 1-00-000398

En esa medida se sancionó a la hoy abanderada opositora. El accionante también solicitó que se garantizara el derecho al voto a los venezolanos que están en el exterior, por medio de una demanda por derechos e intereses colectivos y difusos.

La instancia desechó las solicitudes por considerar que no eran asunto de su competencia.

“La primera pretensión esgrimida versa sobre la nulidad de una resolución sancionatoria dictada por la Contraloría General de la República, la cual, es un acto particular de efectos particulares y rango sub legal, lo cual, la somete al control contencioso administrativo que ejerce la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal (…) Por otra parte, la segunda pretensión, concretamente la demanda en tutela de derechos colectivos o difusos está bajo el fuero de esta Sala, (…) ya que se denuncia la violación de los derechos difusos de naturaleza política de los venezolanos”, se lee en el dictamen.

Las otras dos

Las primeras dos negativas figuran en las sentencias número 1243 y 1244, las cuales aunque fueron anunciadas el pasado 16 de agosto, no fueron publicadas sino hasta mediados de octubre.

La primera solicitud era una demanda por la protección de intereses colectivos que el abogado Otoniel Pautt Andrade interpuso el 10 de julio, quien denunció que la sanción a Machado era inconstitucional, por cuanto ella no era funcionaria pública.

La Sala rechazó la acción por considerar que el recurso escogido no era el correcto, pues “no existe una pluralidad de sujetos que vayan más allá de los intereses personales legítimos de quien interpuso esta demanda; y, en segundo lugar; la persona presuntamente lesionada es perfectamente determinable e individualizable”.

Acto seguido la instancia decidió tramitarla el asunto como un amparo, igualmente la desechó, pues declaró que el accionante no podía interponerla, debido a que no era el afectado por la sanción.

Por su parte, la segunda acción era un recurso de revisión constitucional que Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez presentaron el 13 de julio contra la sanción. Aquí la Sala envió a la papelera la petición, debido a que esta figura prevista en la Constitución solamente puede ser empleada en contra de sentencias dictadas por otros tribunales, incluso por otras salas del propio TSJ, que violen el espíritu y letra del texto constitucional.

Llamativo es que ninguna de las acciones fue interpuesta por Machado ni personas cercanas a ella. Esto, a pesar de que expertos consideran que hay sobrados motivos para demandarla judicialmente. El principal es el hecho de que la opositora fue sancionada por el mismo caso que en 2015 ya se le impidió durante año y cinco meses participar en elecciones, lo cual vulnera el principio del doble juzgamiento.

Generando confusión

Durante el V Examen Periódico sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos celebrado en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el tema de las inhabilitaciones salió a relucir y allí las autoridades ofrecieron declaraciones confusas.

“No hay una persona en Venezuela, a menos que haya una decisión de un tribunal, que haya perdido el derecho a elegir o ser electo (…) “Ellos (los inhabilitados) pueden participar en una elección, puede elegir o pueden ser electos”, declaró el ministro de Relaciones Exteriores, Yván Gil.

La afirmación que no se compagina con los hechos y prueba de ello es que en los últimos años numerosos sancionados han visto como el CNE les ha negado la posibilidad de postularse. Un ejemplo ocurrió en 2021, cuando se le impidió al expresidente del Instituto para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuarios (Indepabis), Eduardo Samán, inscribirse como candidato a la Alcaldía de Caracas, por su supuestamente haber sido inhabilitado.

El propio presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, ha desmentido al canciller al asegurar en días pasado: “¿Una persona que está sancionada por la Ley de Contraloría puede ser candidato presidencial? No, no puede”.

Instancias internacionales como el Comité de Derechos Humanos y la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han cuestionado las inhabilitaciones que puede imponer la Contraloría, por considerar que las mismas violan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos que dejan en claro que a un ciudadano sólo un juez le puede impedir a un ciudadano elegir y ser electo en un proceso comicial.

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